Volvemos a ganar un juicio por invalidez

Volvemos a ganar un juicio por invalidez

Que nuestro Bufete gane otra incapacidad permanente absoluta más no es el único motivo para estar contentos. Lo que de verdad nos satisface es la repercusión personal de haber conseguido una prestación de incapacidad permanente absoluta a una persona que se lo merecía. La satisfacción es mucho mayor.

Sentencia favorable de incapacidad permanente absoluta lograda por Juristas Laboralistas®️

En esta ocasión, la incapacidad permanente ganada deviene de un cuadro clínico psiquiátrico, el cual era evidente que le afectaba a su capacidad laboral. Y frente a otros casos de patologías físicas (traumatológicas, cardíacas o funcionales en general), que pueden ser igualmente invalidantes, hemos de matizar que ciertas patologías psiquiátricas invalidan o anulan la capacidad laboral de forma absoluta, en tanto que la función psíquica no funciona correctamente, es imposible que la ejecución de tareas físicas se pueda llevar a cabo con un mínimo de atención, concentración, responsabilidad, profesionalidad, rendimiento, eficacia y asiduidad (Sentencias del Tribunal Supremo de 23-2-90 R.A. 1.219; 27-2-90 R.A 1.243; 14-4-86 R.A 1.931; y 21-1-88 R.A. 33, entre otras muchas), definición jurisprudencial de la incapacidad permanente absoluta.

¿Cómo hemos demostrado el grado de incapacidad del trabajador?

Es importante resaltar que en los procedimientos de Seguridad Social, y en el presente caso de incapacidad permanente, no sólo se debe probar el cuadro clínico residual del demandante, sino las limitaciones en la esfera laboral que derivadas de ese cuadro clínico posee.

Por tanto, a estos efectos, y conducente a probar esa disminución o anulación de la capacidad para el trabajo, se debe utilizar el informe pericial médico o el informe médico forense.

Es relevante que cada tipo de prueba tiene sus connotaciones legales; la primera necesita ratificación por parte del perito médico en el acto de juicio, y la segunda no lo necesita, por ser elaborada por un médico forense, adscrito al Instituto de Medicina Legal.

Art. 93 de la Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011 de 10 de octubre, el que regula la prueba pericial y la actuación del médico forense en el ámbito

  1. “La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo….”

 

  1. “2. El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe en función de las circunstancias particulares del caso, de la especialidad requerida y de la necesidad de su intervención, a la vista de los reconocimientos e informes que constaren previamente en las actuaciones”.

Así, dependiendo del caso, y a los efectos de probar esa disminución o anulación de la capacidad para trabajar, se deberá optar por probarlo a través de una de las dos vías expuestas, teniendo en cuenta que cada vía tiene sus riesgos y sus beneficios, criterio del que depende en gran medida el éxito del procedimiento declarativo de incapacidad permanente.

Acceso a Sentencia

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