El contrato de formación. GUÍA ÚTIL

El contrato de formación. GUÍA ÚTIL

El contrato de formación y aprendizaje es en la actualidad una de las formas de contratación más utilizadas, principalmente por sus ventajas económicas. Pero no siempre se utiliza esta forma contractual adecuadamente, ya que en muchas ocasiones se suele utilizar esta forma de contratación para cubrir puestos de trabajo para los que trabajador y empresa  no cumplen los requisitos.

Para entender la importancia de este tipo de contrato de trabajo hemos de hacer referencia a las cifras de contratación en formación: en el año 2010 se suscribieron 13.203 contratos, en 2011 14.496 contratos, en 2012 10572 contratos, y en 2013, último año de los que se tienen estadísticas, 19.046 contratos.

Este contrato, regulado en el RD 1529/2012 y RD 3/2012 pretende proporcionar formación y práctica a trabajadores que carezcan de titulación oficial, para edades inferiores a 30 años con una duración de 1 a 3 años, exceptuando otras regulaciones establecidas mediante convenio colectivo. Durante el primer año de contrato el salario será el 75% del establecido en convenio para la misma categoría profesional de un trabajador con contrato ordinario, pasando el segundo y tercer año al 85% del salario de un trabajador con contrato ordinario comparable. La jornada de trabajo diaria es de 6 horas, reservando dos horas diarias para la formación del trabajador. Además, los seguros sociales están bonificados al 100%, lo que hacen de este contrato uno de los más utilizados en la actualidad en nuestro país por su bajísimo coste. El requisito principal de este contrato es que el trabajador no posea formación previa relacionada con el puesto de trabajo. Para comprenderlo mejor: no es posible contratar a un trabajador en un puesto de administrativo si previamente posee un título de formación profesional de administración, por ejemplo.

La realidad, a veces muy distante de la teoría, es que se contratan trabajadores con la formación necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, y por ello defraudando a la administración pública. En estos casos se hace contratándolo para otro puesto para el cual no tenga formación pero efectivamente realizando las tareas del puesto del que sí posee formación, siendo esto a todas luces ilícito, además de dejar al trabajador en una situación de indefensión. Por suerte, son el menor número de casos.

La principal problemática del uso fraudulento de este contrato es la carencia de cotización, dado que un trabajador en formación cotiza por la base mínima, que en el año 2.014 son 753,00 euros mensuales, por lo que si por su puesto de trabajo real debería tener una base de cotización de 1500 euros, por estar bajo un contrato de formación cotizará por la base de 753,00 euros. Esto redundará en las posibles prestaciones de seguridad social y desempleo que se calcularán en función a esa base mínima de cotización y no en función de la base de cotización a la que realmente tendría derecho si se hubiese utilizado un contrato adecuado para el puesto.

Por ello, se hace necesario tener en cuenta que el contrato de formación y aprendizaje es una herramienta contractual, que usada correctamente puede llegar a ser tremendamente beneficiosa para empresas y trabajadores, posibilitando la creación real de empleo, pero que usado de forma ilícita, deja al trabajador en la más absoluta indefensión.

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