El falso autónomo y el verdadero trabajador

El falso autónomo y el verdadero trabajador

Que en nuestro país haya 3.058.965 autónomos (ATA; marzo 2014), no quiere decir que todos deban de serlo. Y cuando decimos esto nos referimos a que muchos de estos autónomos lo son por imperativo de la empresa. Contratar a un trabajador mediante contrato mercantil (trabajador autónomo) es mucho más beneficioso que contratarlo laboralmente (contrato de trabajo) y principalmente por dos motivos: la empresa no paga seguridad social, y la casi inexistencia de derechos por parte del autónomo respecto a los derechos de los trabajadores con contrato de trabajo.

Frente a la cotización de un trabajador autónomo, de unos 260 euros mensuales cómo mínimo, que paga de su bolsillo, frente a una cotización de entorno al 33% de sueldo si tiene un contrato de trabajo. La diferencia es abismal, en caso de que se contrate como trabajador autónomo la empresa no paga nada en concepto de seguridad social, frentel contrato laboral en el que  para un sueldo determinado, la empresa deberá hacer frente a prácticamente un 30% en concepto de cotización de  Seguridad Social. Además el trabajador autónomo no tiene vacaciones, desempleo, antigüedad, permisos retribuidos y un largo etcétera que sí tienen los trabajadores laborales.

Sólo con buscar en cualquier portal de empleo privado podemos encontrar ofertas de trabajo en las que se especifica que el contrato será mercantil, términos que para quien no es profesional en la materia puede sonarle a chino. Teleoperadores, comerciales, y un sinfín de actividades que se prestan por trabajadores autónomos totalmente ajenos a la ley.

¿Cuáles son los requisitos para que un trabajador realice su actividad como autónomo?

1. Independencia: el trabajador autónomo desarrolla su trabajo con total independencia sobre las órdenes de la empresa. La empresa encarga el trabajo y éste las ejecuta según sus directrices.

2. No Ajenidad: El autónomo es quien recibe la contraprestación económica y el riesgo y no la empresa, así como los útiles de trabajo e infraestructuras deben ser propiedad del autónomo.

Si el trabajador no cumple estos dos requisitos básicos, es ilegal que preste servicios como trabajador autónomo.

¿Qué derechos se pierden trabajando como autónomo?

La pérdida de derechos del trabajador autónomo frente a una relación laboral es notable, entre otros los siguientes:

1. Sin paro (excepto si está acogido al “cese por actividad”, lo que encarece la cotización del autónomo).
2. Sin acumular antigüedad en la empresa.
3. Sin indemnización por despido.
4. Sin indemnización por fin de contrato temporal.

Existen figuras muy próximas al trabajador laboral, que están a caballo entre este y el trabajador autónomo, como el TRADE ( Trabajador autónomo económicamente dependiente). Según la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajador autónomo, esta figura se debe utilizar cuando como mínimo el 75% de los ingresos del autónomo proviene de una sola empresa, tal y como se desprende de su articulado : realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Esta modalidad, que conlleva ciertos derechos que se acerca a los regulados en el Estatuto de los Trabajadores, como derecho a vacaciones y especialmente el reconocimiento de accidente de trabajo a aquel sufrido en tiempo y lugar de trabajo, una de las principales diferencias frente al trabajador autónomo ordinario como se desprende del literal legal: toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional.

Para determinar si una actividad debe prestarse mediante la contratación de un trabajador con contrato de trabajo o contrato mercantil (trabajador autónomo) debemos analizar cuáles son las características de una relación laboral, características que en caso de observarse, siempre se debe de suscribir un contrato de trabajo y no un contrato mercantil:

1. Personal: el trabajo debe desarrollarlo personas físicas.
2. Voluntario: las partes han de expresar el carácter voluntario de la prestación de trabajo, que se refleja en el contrato de trabajo.
3. Dependiente: el trabajador debe quedar sometido a las normas de dirección y organización del empresario.
4. Ajenidad: los frutos del trabajo por cuenta ajena deben ir a parar a la empresa y esta, retribuir al trabajador con un salario. Los riesgos y los frutos del trabajo deben ir a parar a la empresa.

Es en definitiva una situación actual, con tendencia a aumentar y que de hecho ya lo está haciendo en nuestro país.

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