Incapacidad Permanente Absoluta

Incapacidad Permanente Absoluta

La Incapacidad Permanente es la situación que impide a un trabajador desarrollar su actividad profesional, sea la actual, o sea cualquier actividad. Esta situación puede tener su origen en multiples causas: enfermedades comunes o profesionales, accidentes de trabajo, etc.

La sentencia que obtuvimos del caso que explicamos daba la razón al trabajador, fallando en estimar todas sus pretensiones, siendo estás las de conseguir una prestación de incapacidad permanente en grado absoluta, incapacitante para toda profesiÓn.

La demandante, una trabajadora de más de 60 años, con una amplia carrera de cotización en el régimen agrario, sufría múltiples patologías óseas y traumatológicas lo cual le imposibilitaba no solo a no poder desarrollar su actividad habitual de peón agrícola, sino cualquier actividad profesional que implicase un mínimo esfuerzo físico.

Esta persona se encontraba en inactividad agraria desde hacía 2 años dado que no podía prácticamente levantarse de una silla, situación correcta como punto de partida para solicitar la prestacion de incapacidad permanente, dado que sólo se puede solicitar en estado de alta o asimilada al alta)

Tras la solicitud en vía administrativa de la prestación le fue denegada. Tras recibir la resolución negativa, la demandante solicitó a un médico especialista en medicina ortopédica un informe completo sobre sus patologías oseas, el cual, entre otras determinó:

Gonalgia, gonartrósis, espondilartrósis, poliartrosis, osteofibrosis patelar, hipotiroidismo subclínico autoinmune, cervicoartrósis, discoartrósis L5-S1, gonartrósis bilateral, osteoartritis incipiente en ambas manos, rectificación coyuntural de su lordosis fisiológica cervical con signos degenerativos y discopatias degenerativas degenerativas pinzantes. Clínica con repetición del Síndrome cervical posterior que se acompañan de mareos vertiginosos, alteraciones de la visión, y a veces llegando a perder la consciencia transitoria con caída al suelo.

El paso siguiente es presentar la denominada Reclamación Previa, documento obligatorio a presentar antes de demandar al organismo competente, que en este caso sería el INSS y la TGSS.

Recibimos notificación a los 21 días de dicha Reclamación Previa por lo que procedemos a interponer demanda ante el Juzgado.

Tras recibir la notificación de admisión a trámite y fecha de señalamiento de juicio se le comunicó rápidamente a nuestra clienta.

Tras el acto de juicio se dicto sentencia la cual falló en reconocer el derecho a la parte actora (demandante) de su derecho a la prestación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, reconociéndole dicha prestación en cuantía igual al 100% de su base reguladora, obteniendo la demandante la solicitada prestación por una cuantía igual al salario que venía percibiendo cuando se encontraba en activo profesionalmente.

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