Empleadas de Hogar: regulación legal 2014

Empleadas de Hogar: regulación legal 2014

Las empleadas de Hogar, una profesión tan antigua como la humanidad, pero no tan antigua su regulación legal. Una regulación legal que llega tarde y mal, no ofreciendo ni desde lejos una equiparación de derechos con los trabajadores asalariados del régimen general de la seguridad social.

Las empleadas del hogar, en la que se integran colectivos cuyo contenido profesional gira entorno a la realización de las tareas del hogar familiar, en antiguo no pertenecía al régimen general de la Seguridad Social, se encontraba adscrito a un régimen muy peculiar como era el régimen especial de empleadas del hogar. No fue hasta que la Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011 dispuso que «con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores en los términos y con el alcance indicados en esta disposición y con las demás peculiaridades que se determinen reglamentariamente»

Antes de 2012, si se prestaba servicios para varios empleadores, sin que en ninguno de ellos la jornada fuera superior a 20 horas semanales, los empleados de hogar se podían cursar el alta por sí mismos y pagar sus boletines, porque únicamente a partir de 20 horas semanales el responsable del alta y pago era el empleador. Actualmente no es así, hoy en día el titular del hogar familiar es responsable de que el trabajador esté dado de alta en TGSS y pagando la cotización proporcional a las horas trabajadas, aunque solo trabaje para él una hora semanal.

La integración de estas trabajadoras en el Régimen de la Seguridad Social, aun siendo una relación laboral de carácter especial supuso cambios de gran importancia en la gestión para legalizar la relación laboral, entre otras:

• A partir del 01 de abril de 2013, si la empleada trabaja menos de 60 horas mensuales, es posible acordar que el alta en Seguridad Social la lleve a cabo la misma empleada, siendo esta obligatoria previo inicio de la actividad.

• Si el trabajo se realiza en varios hogares familiares, cada una de esas relaciones laborales se gestionará independientemente, debiendo comunicar tantas altas como hogares familiares existan.

• El contrato, si se realizan trabajos de más de 4 semanas, siempre será por escrito.

• Las gestiones para el alta, se han de realizar en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), no estando este régimen sujeto a Sistema RED.

• La TGSS, calculará la cotización mensual, que versará dependiendo de las horas trabajadas y se pasará el importe de cargo a la cuenta bancaria reflejada en el documento de alta.

Uno de los datos más significativos de la actual regulación legal de este colectivo, y del que resolvemos casi a diario consultas de este tipo, es sobre el derecho o no de las empleadas de hogar a prestación por desempleo: actualmente este colectivo no tiene derecho a prestación de desempleo, y por ello no cotizan por esta contingencia.

Hemos de puntualizar sobre la naturaleza del empleador, que a la misma vez es empleador, o en su sinónimo mercantil, empresario, y a la vez lo que la Ley denomina “ titular del hogar familiar”. Esta figura, que se convierte en cuasi empresario, tiene unas obligaciones inherentes a esa misma condición que adquiere en el momento en que contrate a empleadas del hogar, entre ellas:

Solicitud de código de cuenta de cotización, específico para empleadores del hogar, ante la TGSS. Este código, parecido al número de afiliación de la Seguridad Social de cualquier persona física, identificará al empleador ante la Seguridad Social. Una vez tramitado esto, el empleador está en posición de contratar a empleadas de hogar, con los requerimientos legales que hemos descrito anteriormente.

El componente extranjero es un dato a tener muy en cuenta si analizamos la actualidad de este régimen, pues la contratación de personas extranjeras para el servicio doméstico es una realidad irrefutable. Igualmente es una realidad irrefutable que no en todos los casos se llevan a cabo los trámites legales de alta en el Sistema de Seguridad Social, ni se respetan las jornadas de trabajo en cuanto a su duración, ni en concepto de salario se ajustan a Ley, y aún menos en los casos que a la trabajadora se le obliga al uso de cofia y delantal, por analogía con la Sentencia de 19 de Abril de 2011 de , en la que se declara inconstitucional el uso de estas prendas a personal sanitario por discriminación por razón de sexo.

Es necesario hacer mención a lo preceptuado en el artículo 311 de nuestro Código Penal, en su literal: Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de […]

Es por ello que, el mero hecho de no dar de alta a los empleados de hogar, puede constituir delito en sí mismo. Práctica cada vez mas en deshuso, pero no totalmente erradicada. Para ello La Inspección de Trabajo y Seguridad Social habilita un sistema de Denuncias anónimas para casos de este tipo, entre otros: Guía legal para Denuncias ante ITSS.

En suma, este sistema especial de empleadas de hogar, que de facto tan antiguo es, pero que legalmente es reciente e inacabado, no contempla  todos los supuesto de hecho que en este sistema especial pueden darse, no garantizando una plena protección en la misma medida que una relación laboral ordinaria, y posiblemente el fraude en este sistema no sea tan perseguido.

¿Buscas un abogado especialista en ámbito laboral?

Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales

95 511 45 38