La Impugnación de la Incapacidad temporal

La Impugnación de la Incapacidad temporal

En este artículo abordaremos un caso que tramitamos en el despacho un tanto preocupante. El afectado, un trabajador de 34 años, con profesión habitual de pintor sufrió un accidente de trabajo bajando de una escalera cayendo desde una altura de 2 metros. La caida no le provocó roturas ni fisuras, pero si luxaciones y un esguince. Tras esto solicitó la baja médica que se alargó durante 5 días. Transcurridos estos, se le comunicó que le daban el alta de oficio, cuando físicamente este trabajador no podía nisiquiera realizar las tareas esenciales como ir al baño o andar.
En estos casos hay que actuar con celeridad puesto que cada día que pasa en esta situación, además del deterioro psicologico, nose percibe remuneración alguna y puede ser objeto de despido por no acudir al trabajo.

El primer paso es la presentación de Reclamación Previa ante la entidad gestora, que si la patología médica tiene orígenes comunes se presentara ante el INSS y si tiene origen profesional ante la mutua correspondiente. En este caso se presento ante la mutua correspondiente al trabajador.

En casos de altas médicas de oficio los plazos de resolución de reclamaciones previas son diferentes al resto de procesos, dada la consecuencias que tiene una posible demora en el proceso. El plazo para interponerla es de 11 días ( frente a los 30 de la ordinaria). Además la administración resolverá dicha reclamación previa en un plazo máximo de 7 días, de lo contrario operará el silencio administrativo negativo (esto significa que, pasados los 7 días sin obtener respuesta se considerará denegada la reclamación previa.

Si la resolución obtenida es favorable, se recuperará la situación de baja médica, si no, debemos interponer demanda judicial en el plazo de 20 días. (son días hábiles: no computan ni domingos ni festivos)

De forma análoga la demanda será admitida a trámite o no, de forma más rápida que una demanda social ordinaria, esperando que nos señalen el juicio.

Este procedimiento es bastante más ágil y rápido que el resto de procedimientos laborales, el cual tiene como premisa evitar en la medida de lo posible la pérdida económica del trabajador.

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