La sanción laboral y el despido disciplinario 2015
La sanción laboral y el despido disciplinario son dos caras de la misma moneda. Y a veces dos monedas que se convierten en una más grande.
La sanción laboral tiene su origen en un incumplimiento laboral del trabajador, siempre en base a lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, el cual siempre determinará en su apartado “régimen sancionador” o “ disciplinario” qué conductas son merecedoras de una sanción laboral. El origen de esta regulación lo encontramos en el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores, el cual tipifica las faltas en leves, graves y muy graves, remitiéndonos al citado convenio colectivo de aplicación el cual determinará que supuestos de hecho son constitutivos de sanción y en qué grado.
Pues bien, la importancia de las sanciones laborales radica en que puede ser la base para un posterior despido disciplinario, despido el cual se basa en la comisión de una falta de tal importancia, que la sanción es el despido. El despido disciplinario es fruto de la sanción máxima con la que un empresario puede sancionar a un trabajador. Es importante resaltar que a veces el despido disciplinario no llega por la comisión de una falta muy grave, – en caso de que el convenio colectivo de aplicación determine que la consecuencia de faltas muy graves sea el despido disciplinario-, sino que este despido tiene como origen la comisión de repetidas faltas – aunque de poca entidad- pero continuadas en el tiempo, de nuevo en función de lo que el convenio establezca.
Así, es muy importante analizar cada sanción impuesta al trabajador en el sentido de sopesar el inicio de un procedimiento de impugnación de dicha falta dado que pueden ser utilizadas para practicar un eventual despido disciplinario.
Por otra parte, suelen practicarse despidos disciplinarios en base a sanciones del trabajador que a veces ya están prescritas y por ello carecen de efecto, por lo que dicho despido sería a todas luces improcedente.
En nuestra Ley Madre, en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores se regula el régimen de prescripción de las sanciones laborales:
- Sanciones Muy graves: prescriben a los 60 días
- Sanciones graves: prescriben a los 20 días.
- Sanciones leves: prescriben a los 10 días.
Por ello, ante un despido disciplinario hay que valorar varios aspectos clave a efectos de determinar si estamos ante un despido disciplinario realmente, dado que este despido no conlleva indemnización es una forma de extinguir el contrato sin carga económica para la empresa, o por el contrario, una extinción contractual realizada en fraude de ley al intentar eludir la correspondiente indemnización económica correspondiente.
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales