Las huelgas de Renfe e Iberia ¿Son viables las exigencias de los trabajadores?
Ha de recordarse que el derecho a huelga está protegido constitucionalmente en el artículo 28 de la Constitución, reconocido en el Estatuto de los trabajadores (art. 4), y regulado por el Real Decreto-ley 17/1977, constituyendo un método de los trabajadores de presión sobre los empresarios, y con limitaciones como los servicios mínimos, que se establecen para evitar daños severos al interés general.
Resumen del caso IBERIA
Iberia ha sufrido parones en el aeropuerto del Prat los días 27 y 28 de julio, que serán seguidos por la huelga de los días, 24, 25, 30 y 31 de agosto. Las razones de esta huelga, como comunicaron UGT y USO (sindicatos del comité de huelga), son la falta de personal, la inestabilidad de la plantilla, el abuso de horas extraordinarias, la falta de conciliación laboral, y la excesiva carga de trabajo. Por otro lado, el comité de Iberia del Prat sostiene que la decisión de convertir fijos parciales a completos y hacer fijos a eventuales no le corresponde, sino que se debe negociar a nivel estatal. Se han fijado unos servicios mínimos del 90%.
Resumen del caso RENFE
Renfe, por su lado, tendrá un total de 5 parones, el 15 y 31 de julio, 14 y 30 de agosto, y 1 de septiembre. CGT (sindicato mayoritario del sector) reclama un aumento de plantilla y una tasa de reposición “aceptable”, además de una reducción de jornada a 37,5 horas semanales mediante la acumulación de tiempo en días libres, y no una reducción todos los días. Los servicios mínimos establecidos han sido 75% máximo en horas punta, y 50% en horas valle, a lo que CGT contestó que son desmedidos y atentan contra el derecho de huelga, entre otras cosas, porque la resolución de fomento se basó en datos de 2017.
Viabilidad de las exigencias
El XX convenio colectivo (CC) de Iberia expiró el 31 de diciembre de 2017, estando en periodo de ultra-actividad desde entonces, es decir, se aplica a pesar de estar expirado por falta de uno nuevo. Tras una lectura del Estatuto de los trabajadores y del Convenio aplicable, resulta evidente que las exigencias de los trabajadores de Iberia son lícitas y jurídicamente posibles, más aún si el nuevo convenio colectivo no ha sido firmado. Sus 2 grandes contratiempos son; Que dichas exigencias implicarían contratación de más trabajadores o su conversión en fijos a tiempo completo, lo que no está en el interés de la empresa, aparentemente y; Que el uso de las horas extraordinarias, con un tope de 80 horas al año, y prohibidas a los trabajadores a tiempo parcial, está muy extendido en todos los sectores de España.
En cuanto a Renfe y su CC, la cláusula quinta refleja la reducción de jornada a 37,5 horas por semana, pero no el modo en que se ejecutará la reducción. Eso implica que la empresa tiene la capacidad de distribuir la reducción como lo hace actualmente. Con todo, es posible esgrimir que una acumulación cumpliría con la conciliación de la vida personal con el trabajo (art. 34.8 ET). La mejora de la tasa de reposición depende fundamentalmente de la voluntad de la empresa y sus resultados, siempre respetando los límites de jornada de sus trabajadores. En cuanto a los servicios mínimos, el Ministerio de Fomento se basó en datos del 2017, sin desviarse significativamente de otros años en sus porcentajes. No existe obligación de basarse en datos del año inmediatamente anterior y, en cualquier caso, si se considerare vulnerado el 28 CE se deberá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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