Los autónomos pagarán más en 2014

Los autónomos pagarán más en 2014

Con la entrada del 2014 era previsible un aumento en la cotización de autónomos, pero ni por asomo se preveía la jugada que a cuenta del real Decreto-Ley 16/2013 de 22 de diciembre, ha hecho. Hasta el 31 de diciembre de 2013, los autónomos tenían una base de cotización mínima de 875 euros mensuales, que multiplicado por el tipo de cotización resultaba la cuota a pagar mensualmente. Pues bien, esta base mínima ha aumentado, como todos los años, siendo durante el 2014 de 858, 60 euros; hasta ahora el incremento ha sido el habitual de cada principio de año.

La modificación tan desproporcionada ha sido aplicada para aquellos autónomos societariosquienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella«) y autónomos no societarios pero que hayan tenido 10 o mas trabajadores en algún momento.

Pero, ¿Cuánto costará el autónomo en 2014?

Si no somos autónomos societarios ni tenemos contratados mas de 9 trabajadores, 258 euros, con la base mínima. En el momento en que se contraten a 10 o mas trabajadores o cumplan el requisito anterior, se le aumentará su base de cotización de forma automática hasta la equivalente al grupo 1 de cotizacion del regimen general, es decir 1051,50 euros, que multiplicado por el tipo de cotización eleva la cuota hasta los 316 euros mensuales, frente a los 256 euros que pagaba el autónomo en 2013 por la misma base mínima.

Estos 60 euros de diferencia, multiplicados por 12 meses hacen un incremento anual de 720 euros más que la tesorería General de la Seguridad Social va a cobrar.

Además se regula el cambio de base de cotización del RETA para autónomos a partir de 47 años:

¿Qué ocurre con los autónomos menores de 47 años de edad y con 47 años?

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mimo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

¿Y con los autónomos con 48 años o más de edad?

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

¿Y con los trabajadores autónomos con 48 ó 49 años de edad?

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y antes del 30 de junio de 2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.888,80 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 5 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

¿Y los autónomos que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado cinco o más años en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social?

La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 5 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 2009.4781, 4782, 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen- 875,70 euros mensuales – o una base de cotización de 753,00 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 2009.4799 – comercio al por menor a domicilio) podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen – 875,70 euros mensuales – o una base de cotización de 481,50 euros mensuales.

Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Éstos podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen, 875,70 euros mensuales, o la de 753,00 euros mensuales, salvo que acrediten que la venta ambulante se realiza en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas/día, en cuyo caso podrán optar por una base de 875,70 euros mensuales o una base de 481,50 euros mensuales. Esta elección de bases también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Deberán cotizar en cualquier caso por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Estas específicas bases mínimas únicamente podrán ser aplicadas por los trabajadores o socios trabajadores cuya actividad se limite exclusivamente a la venta, no incluyéndose aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objetos de venta.

Los trabajadores cuyo alta en el Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venía cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.

Según la disposición transitoria primera de la Orden de Cotización, los trabajadores comprendidos en este régimen especial que, a la fecha de surtir efectos las nuevas bases de cotización, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir hasta el día 31 de marzo, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquélla por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, pudiendo ingresar, sin recargo, hasta el día 1 de abril. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2014.

¿Siguen vigentes las prestaciones para trabajadores autónomos?

Sí, en concreto la capitalización del desempleo ha sufrido cambios importantes tras el Real decreto 4/2013 que ha incorporado nuevas modalidades de capitalización de esta prestación.

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