Pensión de Viudedad por fallecimiento 2022 [nueva sentencia]

pension viudedad

Pensión de Viudedad por fallecimiento 2022 [nueva sentencia]

La pensión de viudedad se concede cuando fallece un miembro de la pareja, sea mediante matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho.

Hace pocos días se nos ha notificado sentencia por la que se le concede a nuestro cliente pensión de viudedad que el INSS le había denegado.

Nuestro cliente, había contraído matrimonio 1 mes antes del fallecimiento de su mujer y, según la Seguridad Social no había convivido de forma continua durante los dos años anteriores al fallecimiento con la causante (mujer fallecida).

Cómo no podía ser de otra forma, iniciamos la vía de recurso e interpusimos demanda judicial solicitando se concediese pensión de viudedad, sentencia que le da la razón a nuestro cliente en su integridad.

Os explicamos cómo hemos conseguido la pensión de viudedad en 2022, los requisitos en caso de fallecimiento cercano al matrimonio o pareja de hecho y cómo probarlo en juicio.

Pensión de viudedad en 2022

La pensión de viudedad, a diferencia de la incapacidad permanente es una pensión no revisable y, por tanto de por vida. De ahí que la Seguridad Social sea muy restrictiva a la hora de concederla. Y por ello, si aprecia cualquier situación que entienda que no acredita los requisitos para concederla, la deniegue, debiendo iniciar la vía de recurso.

Debemos tener en cuenta que, la pensión de viudedad la genera la persona que fallece (causante), pero la pensión la recibe su pareja (la persona que sobrevive), denominándose beneficiario.

Para ello se exige al causante que se encuentre en alta o asimilada al alta durante 500 días dentro de un periodo continuado de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento , o 15 años en toda su vida laboral. En caso de que a fecha del hecho causante se encuentre en situación de no alta se exigirán 15 años cotizados. Y en caso de que el fallecimiento se produzca por accidente o enfermedad profesional, no se exigirá cotización previa.

A la cantidad que resulte, se le aplicará el 52%, por lo que de esta forma obtendremos nuestra pensión de viudedad.

ACCESO-A-LA-SENTENCIA-BANNER

El requisito de la convivencia durante los 2 años anteriores

Nuestro cliente había contraído matrimonio 1 mes antes del fallecimiento de su mujer y no constaban inscritos en ningún padrón municipal compartiendo domicilio. Por ello la Seguridad Social (INSS), le denegó la viudedad. A pesar de ello, llevaban conviviendo de forma ininterrumpida durante más de 5 años, desde la fecha del fallecimiento.

El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), requiere que se haya convivido de forma continuada y permanente durante los dos años anteriores al fallecimiento de la causante:

«además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años»

¿Buscas un abogado especialista en pensiones de viudedad?

Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en Seguridad Social

Cómo probamos la convivencia continuada

Ya en sede judicial y, dado que nuestro cliente nunca se empadronó en el mismo domicilio que su mujer fallecida, se hacía complicado demostrar la convivencia por este método. Por ello, recopilamos todos los documentos privados en los que aparecía tanto el nombre de nuestro cliente (beneficiario), como su mujer fallecida (causante), como facturas, pólizas de seguro de vehículo y vivienda, albaranes de compra, ingresos bancarios, sanciones de tráfico, certificados de matriculación de vehículos e incluso documentos por el que se identificaba al animal de compañía de los que ambos eran titular.

Se procedió en primer lugar a ordenar cronológicamente todos los documentos y posteriormente se relacionaron todos teniendo en cuenta la coincidencia de fechas y domicilios, para probar que había existido convivencia continuada durante un periodo mayor de dos años, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante (fecha del fallecimiento)

Viudedad en parejas de hecho NO registradas

Las parejas de hecho no registradas también tienen derecho a pensión de viudedad. La sentencia 480/2021, de 7 de abril, dictada por la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, estableció que, independientemente de no constar inscritos en el Registro de parejas de hecho, se tendrá derecho a pensión de viudedad si se acredita la convivencia continuada durante dos años, a contar desde el fallecimiento.

De forma similar al caso que hoy hemos explicado, se podrán utilizar todos los medios de prueba admitidos en derecho para probar que ha existido convivencia continuada, como pueden ser facturas, albaranes, pólizas de seguros, recibos bancarios, etc. Y por supuesto testificales.

¿Es posible utilizar testigos para probar la convivencia?

Sí, totalmente. Pero debemos tener en cuenta que las pruebas testificales o de interrogatorio de testigos conllevan cierto riesgo.

En primer lugar, los testigos deben de tener conocimiento personal y directo de los hechos sobre los que vayan a testificar. No es válido que un testigo testifique sobre la información que otra persona le haya transmitido; deben conocer los hechos en primera persona.

En segundo lugar, las personas que podamos citar para que testifiquen cómo testigo suelen ser personas no acostumbradas a la vida judicial, por lo que el exceso de nervios que le pueda producir el acto de juicio puede acarrear que no respondan correctamente a las preguntas que se le formulen. Esto se agrava en el caso de las preguntas que le formule la parte contraria (INSS), dado que cualquier parte contraria suele ser más voraz en las preguntas.

¿Buscas un abogado especialista en ámbito laboral?

Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales

95 511 45 38