Despido disciplinario: profesor conectado a web pornográfica
Despido disciplinario.(comentario sentencia). Que un profesor se conecte a una web pornográfica mientras sus alumnos realizan un examen conlleva el inmediato despido disciplinario. Desestimado recurso del profesor en instancia y ratificado en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cáceres.
Ya hablamos de situaciones en las que nuestros altos Tribunales venían fallando en el sentido de calificar como procedente los despidos disciplinarios de trabajadores que durante su jornada laboral, interactuban o se conectaban a sus redes sociales personales (sea Facebook, Twiter o análogas). Pero la sentencia de fecha tres de diciembre de 2.015 falla en recurso de Suplicación confirmando la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz.
En dicha sentencia, como hechos probados se declara que un profesor de enseñanza secundaria de un conocido centro educativo privado-concertado de Don Benito, durante la realización de un examen escrito, propuesto por él mismo a sus alumnos, se conectó a una web de contenido pornográfico desde el ordenador instalado en su propia mesa, sin percatarse que dicho ordenador estaba conectado en ese momento al proyector del aula. Con ello, sin que el citado profesor lo supiese, durante los 50 minutos de duración del exámen, todos sus alumnos pudieron visionar la web de contenido para adultos, y que entre otras interactuaciones se encontraba un chat del mismo tipo de contenido.
Casualmente, el profesor se apercibió de que el proyector estaba reproduciendo su monitor de ordenador y se dirijió a la jefatura del Centro a comunicar lo acontecido. Días posteriores fue despedido mediante despido disciplinario, hecho que tuvo inicialmente repercusión en el ámbito penal, caso que terminó en el sobreseimiento de la causa.
Respecto a la causa laboral, el profesor presento demanda por despido en el Juzgado de lo Social y tras su desestimación, recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual volvió a desestimar su pretensión y confirmó la sentencia de instancia dictada inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz.
La sentencia fruto del recurso de suplicación nos parece a nivel jurídico excelente, con un nivel de argumentación tanto fáctica como jurídica muy completa y rigorista.
La principal defensa del profesor, que en la vista oral no acreditó cual fue su cuadro clínico psiquiátrico, dimanante de un trastorno mayor grave, con sintomatología ansioso-depresiva, diagnosticada desde antiguo, defensa de la que intentó hacerse valer para eliminar el atributo doloso, culpale, grave y voluntario de sus actos. En este sentido y dado que en la vista oral no probó esta situación, no pudo probarlo en vía de recurso, puesto que en el recurso de suplicación no puede valerse de hechos nuevos o modificar hechos probados en primera instancia.
Además, independientemente de que se hubieran probado en fase de recurso el cuadro patologico psiquiatrico referido, y segun la doctrina aplicada «esa circunstancia no puede excusar su conducta pues no hay razon para que ese transtorno desembocara en lo que hizo». A modo de conclusión se cita en la Resolución » La conclusión expuesta habría de mantenerse aunque partieramos de que el demandante se vio sometido en la infancia a unos abusos sexuales y que ese fue el origen o la causa de su trastorno depresivo pues es claro que ello no puede determinar que en cualquier situacion tenga que acceder a paginas de internet»
En otro orden de cosas, no entendemos, si a pesar de que el demandante no consiguió acreditar la totalidad del cuadro clínico psiquiátrico y que constaba en parte a la empresa, por qué el centro educativo no sometió periódicamente al trabajador a un reconocimiento médico ajustado a las necesidades del puesto de trabajo, y en caso de no ser apto cesarlo por ineptitud sobrevenida. Frente a esto, el profesor siguió trabajando hasta que los hechos referidos provocaron el citado despido disciplinario.
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