Riesgo durante el embarazo – REM

Riesgo durante el embarazo – REM

La prestación por Riesgo durante el embarazo es una prestación de la Seguridad Social a la que todas las trabajadoras tienen derecho por el simple hecho de ser trabajadoras.

Esta prestación protege al no nacido cuando las condiciones de trabajo suponen un riesgo real para el feto. La prestación tiene varias variantes como el cambio de puesto de trabajo a uno que no conlleve riesgos para el feto, y de no ser posible esta por no resultar técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la Seguridad Social abonará una prestación económica a la trabajadora unido a la interrupción de su actividad profesional hasta que de a luz. Para ello debemos comunicarselo al empresario para que pueda adaptarse el puesto de trabajo o realizar el cambio del mismo.

¿Qué requisitos tiene que cumplir la trabajadora?

– Estar afiliada y en alta en algunos de los regímenes de la Seguridad Social. Si el empresario ha incumplido su obligación de cotizar, no afectará al derecho de la trabajadora.

No se exige cotización mínima para este derecho (ya que deriva de contingencias profesionales)

¿Qué cuantía tiene la prestación de riesgo durante em embarazo?

La prestación económica consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora (a efectos prácticos, el 100% del salario)

La base reguladora será la establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.

Si el régimen de que se trate no cubre la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

¿Qué ocurre en situación pluriempleo?

Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice al mismo tiempo la trabajadora, para la base reguladora, se considerarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, aplicando el límite máximo.

Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se diese en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, aplicando el límite de cotización proporcionalmente.

¿Qué ocurre si tengo un contrato a tiempo parcial?

La base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los tres meses  anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días  de dicho periodo de tres meses.

Si la trabajadora lleva trabajando menos de 3 meses, la base reguladora de la prestación se calculará dividiendo el total de las bases de cotización entre el nº de días trabajados.

¿Y si mi contrato es de formación y aprendizaje?

La Base Reguladora será la base mínima del Régimen General (753,00 euros para 2014)

¿Y si soy artista o profesional taurino?

La base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores a la fecha del hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si es menor a un año.

¿Cuándo comienza a abonarse la prestación y cuanto dura?

El derecho a la prestación económica nace el mismo día en que comience la suspensión del contrato. Su pago puede demorarse días, pero cuando empiecen a abonarlo, cobraremos además los días atrasados.

La prestación se extenderá el tiempo necesario para proteger la salud del feto y/o la madre, y finalizará el día anterior al inicio de la prestación por maternidad ( las dos prestaciones son consecutivas, cuando termina REM, comienza la prestación por maternidad) o cuando antes del inicio de esta prestación pueda incorporarse a otro puesto de trabajo de la empresa que no conlleve riesgo para el feto.

Si me doy de baja estando embarazada, y solicito REM, ¿Qué ocurre?

Deberemos agotar la prestación de Incapacidad temporal para poder ser beneficiarias de la prestación de riesgo durante el embarazo.

¿Y si estoy disfrutando la prestación de REM y solicito la incapacidad temporal?

De igual forma deberemos esperar a agotar la REM para solicitar la incapacidad temporal.

¿Y si me despiden mientras disfruto de la prestación REM?

En este caso, la prestación de REM se extingirá automaticamente, dado que al no estar empleada desaparecen las causas que originaron el riesgo para el feto. Este despido suele ser fraudulento, con lo cual es conveniente analizar las causas reales del despido.

¿Quién nos concede la prestación de Riesgo Durante el Embarazo (REM)?

La entidad que nos reconocerá la prestación será o la Mutua o la entidad gestora (INSS), según si tenemos cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua o con la Seguridad Social. Este procedimiento debe iniciarlo la trabajadora adjuntando un informe de maternidad que se solicitará al facultativo del Sistema Público de Salud, y un certificado de la empresa acreditando que, o bien se ha modificado o cambiado de puesto de trabajo, o que no resulta objetivamente posible la modificación de dicho puesto en vistas de preservar la salud del feto.

la Entidad Gestora o la Mutua debe decidir si para el puesto de trabajo y para el estado de gestación de la madre, existe o no riesgo para el feto; decisión que será clave para la concesión o no de dicha prestación, para lo cual es importante estar atento para el caso de que denieguen la prestación cuando realmente exista peligro para el feto, contactando con un Abogado o Graduado social especialista.

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