El «falso autónomo» aumenta sin freno | Sentencia Deliveroo

El «falso autónomo» aumenta sin freno | Sentencia Deliveroo

Falso autónomo es aquel trabajador dado de alta como autónomo, sin que cumpla los requisitos para serlo, debiendo estar dado de alta como trabajador laboral. Parece imparable la escalada de “riders” autónomos cuyo cometido es transportar comida o paquetería rápida por nuestras calles. Y no sólo afloran falsos autónomos en este sector. Esta figura fraudulenta es tan antigua como el Derecho laboral.

La Sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Valencia, mediante la cual se declara que el “falso autónomo” que demandó a Deliveroo,  declaró que nunca debió ser trabajador autónomo, sino trabajador laboral dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Pero la figura del “falso autónomo” es una figura doctrinal tan veterana como nuestro Ordenamiento laboral. Y no sólo se encuentra en sectores de economía colaborativa. Sino en sectores tan conocidos como el transporte de mercancías por carretera,  medicina, odontología, o la propia Administración Pública.

Las diferencias entre un trabajador autónomo y un trabajador laboral son absolutamente enormes. En primer lugar, el trabajador autónomo es empresa. Y por ello, responde de las deudas contraídas en su trabajo con su patrimonio. El autónomo tiene las obligaciones laborales y fiscales de una empresa, con la responsabilidad que ello conlleva. Y ejecuta las tareas con total independencia y autonomía. Sin sujeción a órdenes sobre la concreta ejecución del trabajo.

Además, el trabajador autónomo no tiene vacaciones reguladas legalmente. Tampoco acumula antigüedad en la empresa, ni tiene licencias o permisos retribuidos. Y su cese en la empresa no constituye despido, pues su relación se realiza mediante un contrato mercantil y no laboral.

Ahora bien, el ser trabajador autónomo o trabajador laboral no se elige. Poco importa que la empresa proponga al trabajador ser autónomo, o al revés. El hecho de ser trabajador autónomo lo determinan las circunstancias y naturaleza de la prestación de trabajo. Según las características de la actividad a realizar se deberá cursar alta en autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cuándo se es trabajador laboral?

Se debe ser trabajador laboral cuando se den las siguientes características:

  1. Ajenidad: Los frutos del trabajo se los apropia la empresa.  Y, posteriormente, la empresa abona al trabajador el salario acordado. ( los trabajadores crean riqueza ala empresa y la empresa abona una parte en concepto de salario)
  2. Dependencia: El trabajador se encuentra bajo la organización y dirección del empresario. Establece rutas, forma de trabajar, entrega utensilios, vehículos, instrucciones sobre de qué forma desempeñar el trabajo, etc.
  3. Retribución: Es la contraprestación a su trabajo. Debe ser una cantidad acordada, paccionada o establecida legalmente (SMI).

¿Cuándo se es falso autónomo?

El Falso autónomo es aquel trabajador que cumple los requisitos y condiciones para ser trabajador laboral pero se encuentra dado de alta como autónomo.  La principal razón por las que empresas obligan a trabajadores a cursar alta como autónomo son los elevados costes del trabajador laboral. Además de los costes directos de cotizaciones a la Seguridad Social (en torno al 30% del salario), se unen otros indirectos:  dado que vacaciones, permisos retribuidos, pagas extras, antigüedad, o indemnización por despido improcedente. Los costes del «falso autónomo» son infinitamente menores que el de un trabajador Laboral.

El Tribunal Supremo, ha venido estableciendo que independientemente de la denominación que se le dé al contrato (laboral o mercantil), hay que estar a la realidad diaria de esa relación. Y ello, para clasificar si se es autónomo, o trabajador laboral, independientemente del régimen donde hayan cursado el alta.

De esta forma, para el Tribunal Supremo, la realidad fáctica debe prevalecer sobre la denominación que reciba el contrato. Y en este sentido establece: «los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes. De modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo».

Consecuencias del reconocimiento de “falso autónomo”

Es recomendable demandar a la empresa durante la prestación de trabajo o una vez finalizada. Si demandamos a la empresa durante la prestación de trabajo, el Juzgado de lo Social condenará a la empresa a reconocer el carácter laboral de la relación de trabajo. Además de ello, procederá al alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, abonará la diferencia de salario según convenio colectivo de aplicación con un máximo retroactivo de 12 meses. En lo tocante a las cotizaciones de la seguridad Social,  son reclamables los últimos 4 años.

El mejor momento para demandar

También es posible demandar a la empresa una vez finalizado el trabajo. La sentencia estimará que se ha producido un despido y se calificará improcedente. Y ello, con la consiguiente indemnización por despido improcedente.

Es más beneficioso demandar mientras se está trabajando.  De esta forma, el Juzgado determinará el carácter laboral de la relación. No pudiendo la empresa  despedir al trabajador. Si ello se produce, el despido será nulo y no improcedente. Ello porque si se produce un despido como represalia al ejercicio de un Derecho, se incurre en discriminación. (Principio de indemnidad). Y por tanto, la empresa debe reincorporar al trabajador y abonarle los salarios de tramitación. Los salarios de tramitación o “de trámite” son aquellos que debió cobrar el trabajador desde el día del despido, hasta el día que tras la sentencia condenatoria de despido nulo, se incorpore efectivamente al trabajo.

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