Incapacidad permanente absoluta por migraña [Nueva resolución]

Incapacidad permanente absoluta por migraña [Nueva resolución]

La incapacidad permanente absoluta por migraña que nuestro cliente ha obtenido, le incapacitaba  no sólo para la realización de su profesión habitual, si no para la realización de cualquier profesión, de forma continua, eficaz y rentable.

La migraña es una enfermedad neurológica que causa un dolor pulsátil de gran intensidad o una sensación de presión en la cabeza. A este dolor, habitualmente se le añaden nauseas, mareos, vómitos y sensibilidad a la luz (foto sensibilidad); y en determinadas ocasiones, al sonido.

Además, previo al inicio del dolor, los afectados suelen padecer síntomas de “advertencia”, denominado “aura”, consistente en alteraciones visuales, hormigueos en un lado de la cara o brazo, así como destellos de luz.

¿Por qué se le concedió incapacidad permanente absoluta por migraña?

Nuestro cliente no sólo sufría migraña, que, a pesar de ser la patología que mayor incapacidad le provocaba para el trabajo, se unía a otras enfermedades. Por ello, además de la migraña crónica, padecía Hepatitis B y VIH, y como consecuencia o somatización de las anteriores, padecía trastorno adaptativo.

Cuando nos encontramos ante un cuadro clínico pluripatológico (varias enfermedades), hemos de analizar las consecuencias que cada enfermedad (considerada de forma individual) tiene para la actividad laboral (para nuestra profesión habitual, o para cualquier profesión).

Incapacidad por migraña crónica

La incapacidad permanente absoluta por migraña conseguida a nuestro cliente, basa su origen en tres factores:

  1. Cercanía entre crisis: Las crisis de dolor se producían varias veces a la semana
  2. Intensidad: la intensidad del dolor era de tal entidad que incapacitaba para la realización de cualquier ocupación, debiendo recluirse en habitación oscura y sin ruido.
  3. Tratamiento sin resultado: tras la modificación de diferentes tratamientos contra la migraña, ninguno de ellos ha conseguido –ni siquiera- una leve mejoría, por lo que el INSS entendió que se habían adoptado distintos tratamientos sin mejoría, estimando que la incapacidad era de carácter permanente.

Por ello, ante la imposibilidad de recuperación, intensidad del dolor, y frecuencia de las crisis dolorosas, se estimó (y así lo solicitó nuestro despacho de abogados en Sevilla), la calificación como incapacitado permanente en grado absoluto.

Incapacidad por VIH y Hepatitis B

Pero además, nuestro cliente padecía otras enfermedades que, si bien en la actualidad no tenían repercusión directa sobre su capacidad para trabajar, era la consecuencia del trastorno adaptativo que también padecía. El VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), y la Hepatitis B, a pesar de ser patologías infecciosas consideradas muy graves, existen tratamientos (antirretrovirales) que impiden que el VIH no se desarrolle y provoque SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida), por lo que en la actualidad ambas patologías se encontraban estabilizadas. Ello no quiere decir que a pesar de que tanto VIH y Hepatitis B no provoquen –per se– disminución en la capacidad laboral, éstas a su vez no den lugar a otra patología adicional, que sí disminuya la capacidad laboral, como es el trastorno adaptativo.

Cuánto percibirá por incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta por migraña (al igual que cualquier incapacidad permanente en grado absoluto) conlleva una pensión vitalicia (para siempre, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación), consistente en el 100% de la base reguladora (la que corresponda), exenta de retención por el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ello, se deberá declara las cantidades percibidas en concepto de pensión en la Declaración anual de la renta, pero sin que ellas computen a efectos del cálculo del impuesto.

¿Es revisable la incapacidad permanente absoluta por migraña?

Todas las pensiones de incapacidad permanente pueden ser revisables, por -principalmente-agravamiento o mejoría. El artículo 72 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el INSS podrá revisar de oficio (el INSS es quien inicia el procedimiento de revisión), por 4 motivos:

  • Mejoría
  • Agravación
  • Error en el diagnóstico
  • Inicio de actividad laboral incompatible.

En el párrafo anterior, indicábamos que la Seguridad Social (INSS), puede revisar, es decir, no existe obligación por parte del INSS de revisar la pensión, sino que es una capacidad o posibilidad que la Seguridad Social tiene. Por ello, las cifras de revisión de incapacidades en nuestro país son relativamente bajas.

Para eliminar cualquier posibilidad de que el INSS revise la pensión de incapacidad – por mejoría- es continuar el seguimiento ante el facultativo y pedir informes médicos en cada consulta, para poder demostrar ante una eventual cita ante el Tribunal Médico que el conjunto de las enfermedades que provocaron la concesión de la incapacidad permanente absoluta por migraña continúan siendo las mismas que las iniciales.

¿Qué debo de hacer si me cita el Tribunal Médico para revisar mi incapacidad?

En primer lugar, mantener la calma. La simple notificación de una citación ante el Tribunal Médico no significa –en ningún caso- que nuestra pensión vaya a desaparecer o a disminuir de grado. Simplemente se nos cita para comprobar que nuestra patología sigue incapacitándonos para el trabajo en el mismo grado que en la fecha en la que se concedió la incapacidad.

Pero lo anterior no quiere decir que no exista riesgo de perder la prestación. Por ello, desde que se concede la incapacidad permanente se ha de continuar en tratamiento, y si se ha procedido al alta en el mismo, acudir periódicamente al facultativo en caso de empeoramiento. Y por supuesto, solicitar al médico especialista y al médico de atención primaria (médico de cabecera), informes médicos en cada visita.

¿Buscas un abogado especialista en ámbito laboral?

Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales

95 511 45 38