Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI) es el término que hace referencia a la indemnización que compensa al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y que hayan sido causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se diferencia de la incapacidad permanente en que además de ser una única indemnización, disminuye o altera la integridad física del trabajador, sin que anule su capacidad laboral para su profesión habitual o para cualquier trabajo. STS de 19 de enero de 2004 y STS de 7 de octubre de 2008, Rec. 2426/2007
Nuestro equipo de abogados expertos en lesiones permanentes no invalidantes le guiará en todo el proceso, desde la valoración clínica junto a nuestro equipo médico, como en el cálculo y valoración de las secuelas, consiguiendo la mayor indemnización posible.
REQUISITOS PARA COBRAR LA INDEMNIZACIÓN
PLAZOS Y TRAMITACIÓN
El plazo para que el propio INSS resuelva es de 135 días. En caso de transcurrir dicho periodo se entenderá denegada la indemnización. A partir del vencimiento del plazo se deberá de presentar demanda judicial contra INSS y TGSS solicitando judicialmente la indemnización.
CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN.
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, abonada por la entidad obligada al abono de las prestaciones por contingencia profesional.La cuantía, que se fija en el baremo, aumentará según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, a cargo exclusivamente del empresario, cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales (falta de medidas de seguridad e higiene industrial).
REVISIÓN DE LA PRESTACIÓN
Las Lesiones Permanentes No Invalidantes son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización, incluyendo la revisión a instancias del trabajador para el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales o contingencias comunes.
Tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, cualquier trabajador afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes puede solicitar a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la revisión y solicitud de incapacidad permanente si el cuadro clínico que origino las Lesiones Permanentes No Invalidantes se ha agravado. STS 30 de junio de 2008, Rec. 4827/2006 y STS 4 de mayo de 2006, Rec. 644/2005
Nuestros abogados expertos en lesiones permanentes no invalidantes analizarán su situación médica y garantizarán la mayor indemnización posible, junto con un incremento del 30% al 50% en caso de haberse producido el accidente o la enfermedad por falta de medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
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