Incapacidad Permanente en grado absoluta es aquella pensión que percibe el trabajador cuando se encuentra imposibilitado para realizar cualquier trabajo remunerado. La pensión de incapacidad permanente absoluta sustituye al salario en los casos de que el trabajador no pueda desempeñar ninguna actividad remunerada y que esa imposibilidad sea permanente.
De esta forma, si no se posee capacidad laboral para trabajar y desempeñar correctamente una actividad laboral se deberá solicitar pensión de incapacidad permanente.
La pensión de incapacidad permanente
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Se le asignará un abogado especialista en incapacidad permanente absoluta analizarán su caso, realizando un completo estudio jurídico-médico a los efectos de comprobar la viabilidad del procedimiento de reconocimiento de la pensión.
Requisitos de cotización para acceder a la pensión
Se puede acceder a la prestación de incapacidad permanente en situación de alta, asimilada al alta y no alta. No obstante, acceder a la pensión en situación de no alta conlleva que de forma automática se exija una cotización de 15 años. Si se accede a la prestación desde la situación de alta (activo en el trabajo) o asimilada al alta, los requisitos de cotización previos se suavizan:
Supuesto 1º: menor de 31 años de edad:
Supuesto 2º: 31 o más años de edad:
Cuantía de la pensión de incapacidad permanente
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente es el 100% de la base reguladora. El abogado especialista en incapacidad permanente absoluta que se le asigne, calculará previo al inicio del procedimiento de reconocimiento de la pensión la cuantía mensual.
Si la pensión tiene su origen en contingencias comunes, se percibirán 14 mensualidades al año (12 ordinarias y 2 extraordinarias), y si su origen es profesional se percibirán 12 mensualidades (pero de cantidad sensiblemente mayor, dado que la cuantía de incapacidad permanente de origen profesional se calcula en base a los salarios reales), sin que a ambas le sea de aplicación la retención por IRPF.
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