Pensión invalidez tras accidente laboral sin alta en Seguridad Social

Pensión invalidez tras accidente laboral sin alta en Seguridad Social

Conseguimos pensión de invalidez a trabajador por accidente laboral sin alta en seguridad social, con recargo de prestaciones del  50%, declarado previamente accidente no laboral sin derecho a prestación

En este caso, y en referencia a la pensión de invalidez conseguida, nuestro cliente fue contratado para el montaje de caseta de feria en una Feria de la provincia de Sevilla. Una vez acordado salario y duración del contrato, se inició la jornada, en la que poco después de su inicio se produjo el accidente laboral, con resultado de rotura de bilateral de calcáneos.

Al inicio de la relación laboral, el trabajador no se encontraba en alta en la seguridad social, no poseía instrucciones ni formación en materia de prevención de riesgos laborales y no se le había proporcionado equipos de protección individual (equipos de protección) para el desempeño del trabajo contratado, consistente en el montaje de estructuras de casetas de feria.

Por su parte, una vez ocurrido el accidente, intervinieron tanto Agentes de la Guardia Civil y servicios de emergencia sanitaria, trasladando a nuestro cliente al hospital.

Una vez descrita la situación acaecida,  establecimos los objetivos a conseguir:

  1. Pago de baja médica, derivada de accidente laboral
  2. Pensión de incapacidad permanente
  3. Recargo de prestaciones ( por falta de medidas de Prevención de Riesgos Laborales)

Una vez lo anterior y teniendo en cuenta que se considera Accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, según lo que preceptúa el artículo 115 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se hacía necesario obtener pruebas fehacientes de que el origen había sido profesional, pues al no constar alta den Seguridad Social, no existía presunción de que el accidente había ocurrido en tiempo y lugar de trabajo.

Por ello, tras la personación de este Despacho en el procedimiento, se pudo obtener el Atestado de la Guardia Civil, informe en el que se reconocía que el accidente se produjo en el seno de la prestación de trabajo.

[/vc_column_text][blockquote text=»Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.» show_quote_icon=»yes»][vc_column_text]

Previo a ello, la Mutua había denegado la prestación de incapacidad temporal al entender  que no se acreditaba que el accidente tuviese origen profesional, por lo que no procedía asignación económica sobre incapacidad temporal por acidente no laboral al no reunir nuestro cliente a fecha del accidente el periodo de cotización mínimo exigible.

Una vez con el citado atestado de la Guardia Civil, se procedió a interponer reclamación previa administrativa ante la Mutua, lo cual provocó la estimación de la misma, concediendo prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.

Una vez lo anterior, y de forma paralela al inicio del procedimiento, se presentó ante la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, denuncia anónima sobre el referido accidente laboral, lo cual tras la oportuna investigación y citación de ambas partes, se levantó acta de infracción, por la que se estimaba la falta de medidas de Seguridad e higiene (prevención de riesgos laborales), y por la que sancionaba al empresario (casetero) a incrementar la cuantía de la prestación en un 50%.

Con lo anterior, a pesar de no tener cotización previa, nuestro cliente obtuvo asignación económica derivada del periodo de incapacidad temporal, y pensión de incapacidad permanente total, cuya cuantía aumentó un 50% derivada del Acta de la Inspección de trabajo y Seguridad Social de Sevilla, por la que estimó el citado recargo de prestaciones

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