Un empleador puede imponer a sus trabajadores una sanción laboral por incumplimiento de órdenes empresariales o cualquier tipo de obligación laboral recogida en su contrato de trabajo o en el convenio colectivo de aplicación. Las sanciones laborales tienen ciertos límites que están definidos en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.
Los profesionales de nuestro bufete de abogados laboralistas os acompañaran en vuestras impugnaciones concernientes a las sanciones laborales de cualquier naturaleza. La sanción laboral se considera como el incumplimiento laboral del trabajador y el Estatuto de los Trabajadores establece tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
No obstante, es absolutamente recomendable impugnar cualquier tipo de sanción -incluso leve-, en tanto si se consolida la sanción sin demandar, pudiera recaer una nueva sanción en el futuro que en adición a la consolidada, tuviese la consecuencia de despido disciplinario.
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