- Te reunirás con uno de nuestros abogados expertos para exponerle todo los datos sobre tu enfermedad, tus limitaciones y tu cotización a la Seguridad Social.

Abogados de lesiones permanentes no invalidantes en Sevilla
¿Necesitas reclamar tu despido? Tenemos la mejor estrategia jurídica.
Si has sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional y, tras el alta médica, te han quedado secuelas, molestias o deformidades, tienes derecho a una indemnización económica. En Juristas Laboralistas, somos especialistas en conseguir que la Mutua y la Seguridad Social reconozcan estas lesiones según el Baremo oficial.
La indemnización es totalmente compatible con tu trabajo. No implica que te retiren la pensión ni que te despidan, es un pago único por el daño físico sufrido.
¡Somos la mejor opción para reclamar tu indemnización!
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¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?
Las Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI) son indemnizaciones a tanto alzado (un pago único) que compensan al trabajador por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo.
La clave está en que estas lesiones disminuyen tu integridad física pero NO anulan tu capacidad para trabajar en tu profesión habitual. Es decir, puedes cobrar tu indemnización y seguir trabajando en tu empresa como siempre (STS de 19 de enero de 2004 y STS de 7 de octubre de 2008, Rec. 2426/2007).
Diferencia vital: LPNI vs Incapacidad permanente
Muchos trabajadores temen reclamar porque piensan que perderán su empleo. Aquí te explicamos la diferencia:
| Característica | Lesiones Permanentes No Invalidantes | Incapacidad Permanente (Total/Absoluta) |
|---|---|---|
| ¿Puedo seguir en mi puesto? | ✅ SÍ, conservas tu trabajo. | ❌ Generalmente NO (en la profesión habitual). |
| Tipo de Pago | Una única indemnización (pago único). | Pensión mensual vitalicia. |
| Objetivo | Compensar el daño físico/estético. | Suplir la falta de salario por no poder trabajar. |
Podemos aumentar tu indemnización hasta un 50% (Recargo de Prestaciones)
Este es un punto que muchos despachos generalistas pasan por alto. Si tu lesión, mutilación o deformidad se produjo porque tu empresa no cumplió con las medidas de seguridad o prevención de riesgos laborales, la cuantía de tu indemnización debe aumentar.
– El Recargo: la ley establece un aumento de entre un 30% y un 50% sobre la indemnización fijada en el baremo.
– ¿Quién lo paga? Este recargo corre a cargo exclusivamente del empresario infractor, como castigo por la falta de seguridad.
Nuestros abogados lucharán no solo por lo que dice el baremo, sino por este recargo extra si hubo negligencia en tu accidente.
Requisitos para cobrar la indemnización
Para que podamos iniciar la reclamación ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), debes cumplir estas condiciones básicas:
– Estar de alta: encontrarte en situación de alta o asimilada al alta.
– Alta médica por curación: haber finalizado el tratamiento médico.
– Baremo oficial: que la lesión o secuela esté recogida en el baremo oficial vigente.
Plazos
El plazo para que el propio INSS resuelva es de 135 días. En caso de transcurrir dicho periodo se entenderá denegada la indemnización. A partir del vencimiento del plazo se deberá de presentar demanda judicial contra INSS y TGSS solicitando judicialmente la indemnización.
Revisión de la prestación
Las LPNI son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización, incluyendo la revisión a instancias del trabajador para el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales o contingencias comunes.
Tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, cualquier trabajador afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes puede solicitar a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la revisión y solicitud de incapacidad permanente si el cuadro clínico que origino las LPNI se ha agravado (STS 30 de junio de 2008, Rec. 4827/2006 y STS 4 de mayo de 2006, Rec. 644/2005).
El equipo de Juristas Laboralistas está formado por expertos en el ámbito laboral. ¡Somos la mejor opción para reclamar tu indemnización!
Contacta AhoraNuestro proceso: Cómo reclamamos tu dinero paso a paso
En Juristas Laboralistas, con más de 15 años de experiencia y una tasa de éxito del 93%, simplificamos el proceso para ti.
- Nuestros abogados analizarán todos los informes médicos que dispongas, públicos y privados, determinando las limitaciones para trabajar en cualquier profesión.
- Nuestro equipo te indicará lo mejor a conseguir con la documentación médica aportada.
- Una vez que el cliente nos lo indique, comenzaremos solicitando expediente a la Seguridad Social. En caso de haberse denegado, se elaborará reclamación previa y demanda judicial.
Opiniones de nuestros clientes
Preguntas frecuentes
No te preocupes, el caso no se cierra para siempre. Las Lesiones Permanentes No Invalidantes son revisables por agravación. Si en el futuro tu cuadro clínico empeora, podemos solicitar una revisión para aumentar la indemnización o incluso pedir una Incapacidad Permanente. Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala este derecho (STS 30 de junio de 2008).
Ofrecemos la valoración y primera consulta gratuita. Analizaremos la viabilidad de tu caso con transparencia absoluta antes de iniciar cualquier trámite.
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