Abogados especialistas en pensiones de viudedad y orfandad en Sevilla

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Nuestros servicios como abogados para pensiones en Sevilla

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Consulta y valoración de tu caso
  • Te reunirás con uno de nuestros abogados expertos en derecho laboral para exponerle todo los datos sobre tu enfermedad, tus limitaciones y tu cotización a la Seguridad Social.
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Análisis de tu documentación
  • Nuestros abogados analizarán todos los informes médicos que dispongas, públicos y privados, determinando las limitaciones para trabajar en tu profesión habitual o en cualquier profesión.
3
Te comunicamos tus posibilidades
  • Nuestro equipo te indicará los procedimientos a seguir con la documentación aportada.
4
Inicio del procedimiento
  • Una vez que el cliente nos lo indique, comenzaremos solicitando expediente a la Seguridad Social. En caso de haberse denegado, se elaborará reclamación previa y demanda judicial.

Cuenta con abogados expertos para solicitar pensión de viudedad u orfandad en Sevilla

El fallecimiento de un familiar directo nunca es plato de buen gusto sin embargo, después del duelo, es necesario pasar por un proceso que puede traer algún que otro quebradero de cabeza si no se realiza con asesoramiento legal profesional.

El reconocimiento de una pensión de viudedad viene regulado en función de los artículos 216 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Es ahí donde se redactan en profundidad los requisitos necesarios que tienen que cumplir el fallecido y el beneficiario de la pensión de viudedad para que se reconozca la prestación.

Si necesitas solicitar la pensión de viudedad u orfandad en Sevilla, puedes contactar con Juristas Laboralistas. Como bufete, llevamos más de 25 años años consiguiendo sentencias lo más favorables posibles para que puedas encontrar una solución a tus problemas legales. Después de este tiempo y más de 2500 sentencias favorables, nos sentimos capaces, no sólo de analizar tu caso en profundidad, sino también de conseguir el reconocimiento de la pensión de viudedad u orfandad si hay fundamento.


Abogados especialistas en Seguridad Social y pensiones de viudedad u orfandad

A la pensión de orfandad, regulada en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder los beneficiarios que cumplan los requisitos estipulados en la misma ley. Como cada caso es único y tiene condicionantes que varían respecto de otro caso, la mejor manera de trabajar es que concertemos la primera visita para que nos puedas contar en detalle el caso y sea nuestro equipo de abogados expertos en pensión de viudedad u orfandad quienes compartan contigo la mejor estrategia.

No te lo pienses más y deja tu caso en manos de profesionales con muchos años de experiencia a sus espaldas y miles de casos de éxito. ¡No te arrepentirás!

El equipo de Juristas Laboralistas está formado por expertos en el ámbito laboral. ¡Somos la mejor opción para reclamar tu pensión!

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Opiniones de nuestros clientes

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María Zamora
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Muy contenta con Alberto.
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Eduardo Galindo
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Para empezar NO HE SIDO CLIENTE NI SIQUIERA LOS CONOZCO!!. .Pero si te encuentras ahora como yo lo estaba con cientos de preguntas o dudas sobre tu incapacidad permanente o necesitas a Abogados laboralistas de verdad y honrados que te van a decir incluso aquellos de "Esto no se puede ganar" os aseguro que son los mejores. Puesto que no vais a perder ni el tiempo ni el dinero. En la primera cita de valoración que es GRATIS!! estudian ( por encima claro) tú caso y te dicen las cosas sin tapujos ni palabras técnicas que luego no vas a entender. Para mí 5 estrellas Sup.
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Alfonso Iborra profile picture
Alfonso Iborra
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Muy profesionales… un 10
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Jesus RO
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Recomendado.
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Cristian Illanes Martínez
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Muy buena atención, explicación perfecta del caso y de forma sincera analizamos diferentes opciones. Sin duda en otro caso repetiré.
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Carmen rocio
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Gran profesional Alberto.Gracias a él ganamos el juicio. Sin duda lo volveria a elegir.
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Juan Angulo
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Sin duda unos verdaderos profesionales. Alberto se implicó desde el principio y estuvo siempre dispuesto a resolver todas mis dudas. Incluso cuando la empresa tuvo que despedirme, defendió MIS INTERESES en todo momento. Su buen trabajo, seriedad y profesionalidad han sido claves para resolver mi caso de la mejor manera. SIEMPRE LE ESTARÉ AGRADECIDO y contaré con él cuando tenga cualquier otro problema. Lo recomiendo 100%

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Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos generales exige la ley para acceder a la pensión de viudedad?

El acceso a la pensión de viudedad requiere que la persona fallecida (causante) estuviera afiliada y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, y que acreditase un período de cotización específico (generalmente, 500 días en los 5 años previos, aunque existen excepciones si el fallecimiento es por accidente laboral o enfermedad profesional).

Además, el solicitante (beneficiario) debe acreditar el vínculo matrimonial (cónyuge), ser pareja de hecho registrada o ser ex-cónyuge (divorciado o separado) con derecho a pensión compensatoria.

¿Cuáles son los requisitos principales para la pensión de orfandad?

Tienen derecho a ella los hijos del causante (fallecido) que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser menores de 21 años.
– Ser mayores de 21 años y menores de 25, si no realizan actividad laboral o, si la realizan, sus ingresos en cómputo anual son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
– Ser mayores de 21 años con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida.

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de viudedad?

Con carácter general, la cuantía es el 52% de la base reguladora del causante. Sin embargo, este porcentaje puede incrementarse al 60% si el beneficiario tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública y no percibe ingresos por trabajo.

Excepcionalmente, puede alcanzar el 70% de la base reguladora si existen cargas familiares, la pensión es la principal fuente de ingresos y los rendimientos anuales no superan un límite establecido.

¿La pensión de orfandad es compatible con un trabajo?

Sí, pero con limitaciones. Si el huérfano es menor de 25 años y está trabajando, puede compatibilizar la pensión siempre que sus ingresos laborales anuales no superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cómputo anual. Si se supera ese límite, la pensión se suspende.

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