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Abogados de gran invalidez en Sevilla

¿Necesitas reclamar tu incapacidad permanente? Estudiaremos tu caso y te daremos todas las opciones

¿La Seguridad Social te ha denegado la Gran Invalidez o te quiere rebajar el grado en una revisión? Sabemos la frustración que genera. Cuando tú o un familiar necesitáis ayuda constante para el día a día, pelear contra la burocracia del INSS es la última batalla que deberíais librar solos.

En Juristas Laboralistas, somos abogados especialistas en incapacidades permanentes. Con más de 15 años de experiencia y más de 1.700 sentencias favorables a nuestras espaldas (un 93% de tasa de éxito), elaboramos la mejor estrategia legal y médica para que consigas el grado máximo.

¿Tu caso es viable? Sal de dudas ahora mismo. Atendemos en Sevilla capital, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, Utrera, el Aljarafe y toda la provincia.

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¿Qué es la gran invalidez?

La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral. Se reconoce cuando el trabajador, además de estar inhabilitado por completo para trabajar, necesita la asistencia de una tercera persona para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), tales como vestirse, asearse, comer o desplazarse.

Al conseguir este grado, no solo te aseguras una pensión económica, sino una ayuda vital para pagar a tu cuidador. ¿Qué incluye la prestación?

1. Pensión Vitalicia: El 100% de tu Base Reguladora.

2. Complemento Económico Exclusivo: Una cantidad extra destinada a remunerar a la persona que te atiende. Este plus resulta de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de tu última base de cotización. Por ley, este complemento nunca será inferior al 45% de tu pensión.

Novedades legales y jurisprudencia (Actualización 2025-2026)

Como especialistas, aplicamos la ley más reciente para proteger tus derechos frente a la empresa y el INSS:

Freno al despido automático (Ley 2/2025): Si te conceden la Gran Invalidez, tu empresa ya no puede despedirte de forma automática. La nueva ley te da 10 días para solicitar que tu contrato quede «suspendido» en lugar de extinguido, protegiendo tus derechos a futuro.

Incompatibilidad laboral (Doctrina del Tribunal Supremo): La reciente jurisprudencia del Supremo es estricta: cobrar una Gran Invalidez es incompatible con cualquier trabajo remunerado que requiera alta en la Seguridad Social. Solo se permiten actividades residuales o marginales. Si te proponen trabajar, consúltanos antes para no perder tu pensión.

Requisitos para solicitar la gran invalidez

El Tribunal Médico (EVI) suele ser restrictivo. Para ganar, debemos demostrar con pruebas periciales sólidas que cumples estos 4 pilares:

Requisito Exigido Detalle a demostrar ante el INSS o el Juzgado
1. Dependencia (ABVD) Imposibilidad médica de realizar actos básicos sin la ayuda de un tercero (higiene, alimentación, movilidad).
2. Edad Límite No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (salvo que no reúnas los requisitos para la pensión contributiva de jubilación).
3. Situación de Alta Estar de alta o en «situación asimilada» (baja médica, paro). También es posible desde situación de «no alta» si acreditas 15 años cotizados.
4. Cotización Mínima Si deriva de Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, no se exige tiempo mínimo. Si es por enfermedad común, dependerá de la edad del trabajador.

Fases de nuestro trabajo: Tu tranquilidad es el objetivo

No permitas que el miedo a una reclamación previa o a un juicio frene tus derechos. Casos de éxito como el de Francisco Garrido, a quien le conseguimos su pensión resolviendo un duro conflicto con el INSS tras sucesivas denegaciones, demuestran que recurrir funciona.

Así es como trabajamos:

1
Auditoría Documental
  • Analizamos tus informes médicos y vida laboral. Si hay opciones reales, vamos a por todas.
2
Dictamen de Viabilidad
  • Te indicamos claramente tus posibilidades de conseguir la Gran Invalidez frente al INSS.
3
Vía Administrativa
  • Redactamos y presentamos la reclamación previa contra el alta médica o la denegación inicial.
4
Vía Judicial (Juzgados de lo Social)
  • Si el INSS no entra en razón, presentamos la demanda y te defendemos en juicio apoyados por peritos médicos contundentes.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Tribunal Médico (EVI) me deniega la Gran Invalidez en el primer intento?

Es una situación muy habitual; el INSS deniega por sistema un alto porcentaje de las solicitudes iniciales. La ley establece que tienes un plazo de 30 días hábiles para presentar una Reclamación Previa. Si la resolución vuelve a ser negativa, el siguiente paso es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Nuestra tasa de éxito del 93% demuestra que la vía judicial es altamente efectiva si se aporta la prueba pericial médica correcta.

¿Me puede despedir mi empresa automáticamente si me conceden este grado?

No. Anteriormente las empresas extinguían el contrato de forma automática, pero con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, esto es ilegal. La normativa actual establece que, una vez notificada la incapacidad, tienes un plazo de 10 días para solicitar a tu empresa que suspenda tu contrato en lugar de extinguirlo. Esto protege tu derecho a recuperar tu puesto de trabajo si en el futuro se produce una mejoría clínica.

¿Puedo realizar algún trabajo remunerado cobrando la Gran Invalidez?

La ley indica que este grado está pensado para personas que no pueden valerse por sí mismas. Además, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1996/2024) ha dejado claro que cobrar la Gran Invalidez es incompatible con cualquier trabajo que exija estar dado de alta en la Seguridad Social. Únicamente se permiten actividades puramente marginales o residuales. Si realizas un trabajo normal, te arriesgas a perder la pensión y el complemento.

¿Necesitas un abogado especialista en Sevilla? Da el primer paso

El plazo para recurrir una resolución del INSS es extremadamente corto (generalmente 30 días hábiles para la reclamación previa). Cada día que pasa sin actuar es un día que juegas a favor de la Seguridad Social.

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