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Abogados de gran invalidez en Sevilla

¿Necesitas reclamar tu incapacidad permanente? Estudiaremos tu caso y te daremos todas las opciones

Máxima calidad de servicio
Más de 200 sentencias cada año
Valoración y primera consulta sin compromiso
Incapacidad laboral Cómo funciona

Si necesitas una incapacidad permanente, un grado mayor o te han extinguido tu incapacidad por revisión, ponemos a tu disposición el mejor equipo de abogados laboralistas especialistas de incapacidad permanente. Una vez que la Seguridad Social notifica la extinción o denegación de la incapacidad, nuestros abogados elaboraran la mejor estrategia legal junto a nuestros peritos médicos, para que tengas o recuperes la incapacidad permanente.

1
Consulta y valoración de tu caso
  • Te reunirás con uno de nuestros abogados expertos en incapacidad permanente para exponerle todo los datos sobre tu enfermedad, tus limitaciones y tu cotización a la Seguridad Social.
2
Análisis de tu documentación
  • Nuestros abogados analizarán todos los informes médicos que dispongas, públicos y privados, determinando las limitaciones para trabajar en tu profesión habitual o en cualquier profesión.
3
Te comunicamos tus posibilidades
  • Nuestro equipo te indicará el grado de incapacidad permanente a conseguir con la documentación médica aportada: incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.
4
Inicio del procedimiento
  • Una vez que el cliente nos lo indique, comenzaremos solicitando expediente a la Seguridad Social. En caso de haberse denegado, se elaborará reclamación previa y demanda judicial.

¿Qué es la gran invalidez?

La gran invalidez es el grado más alto dentro de los tipos de incapacidades permanentes.  Se concede cuando la persona trabajadora, además de no poder trabajar, necesita ayuda de una persona para actividades cotidianas, denominadas “Actividades Básicas de la Vida Diaria” (comer, asearse, vestirse, etc.)

Si necesitas que un Abogado gran invalidez en Sevilla analice tu caso y puedas obtener la Gran Invalidez, ¡contáctanos!; analizaremos tu situación médica y te representaremos durante todo el proceso legal hasta la obtención de tu pensión de gran invalidez.

Si necesitas abogados de gran invalidez en Sevilla has llegado al sitio preciso. En Juristas Laboralistas nos encargaremos de todo lo que tenga que ver con solicitar la gran invalidez para que se reconozca el mayor grado de incapacidad.

Desde el primer momento estarás asesorado por uno de nuestros abogados especialistas en gran invalidez para ayudarte con los trámites y la aportación de informes médicos, y toda aquella documentación pertinente. Tener una defensa eficaz es la clave para que la la Seguridad Social (INSS) reconozca la pensión de Gran invalidez.

Nuestros abogados especialistas en gran invalidez con más de 15 años de experiencia y una formación constante, serán los encargados de informarte de manera personalizada, cercana y amable sobre las posibilidades de conseguir la gran invalidez, y de todos los informes médicos necesarios, en el menor tiempo posible.


¿Cómo obtener la gran invalidez?

Para obtener la gran invalidez es necesario que se den una serie de requisitos indispensables relacionados con la edad de la persona, el tiempo de cotización y las limitaciones que padezca. Por ello, contar con la ayuda de un abogado de gran invalidez será de gran ayuda.

Requisitos para obtener la gran invalidez:

1. Que no pueda realizar las Tareas Básicas de la Vida Diaria (ABVD):

Que no sea posible desarrollar alguna de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), como asearse, vestirse, utilizar el transporte público, comer por sí mismo, etc. Adicionalmente, es necesario probar que necesita ayuda de una tercera persona para llevar a cabo alguna de estas actividades.

2. La edad del trabajador no puede superar la edad de jubilación:

La persona que solicita la gran invalidez no puede haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (la que corresponda en cada caso), con la excepción de que el trabajador no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.

3. Afiliación a la Seguridad Social:

La persona solicitante de la gran invalidez debe encontrarse en una de las siguientes situaciones ante la Seguridad Social:

· En situación de alta.

· En situación asimilada al alta (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, registrado como desempleado, etc.)

· En situación de “no alta”.

4. Tiempo de cotización:

El tiempo de cotización para el reconocimiento de la gran invalidez dependerá de las causas que la hayan provocado:

· Enfermedad profesional o accidente de trabajo en situación de alta o asimilada al alta:

En caso de que la invalidez derive de una enfermedad profesional o accidente, con independencia de que sea laboral o no, no existe periodo mínimo de cotización, siempre y cuando la persona esté en situación de alta o asimilada al alta.

· Enfermedad común en situación de alta o asimilada al alta:

Si la incapacidad la ha causado una enfermedad común en situación de alta o asimilada al alta, sí existe periodo mínimo de cotización.

Si el trabajador tiene menos de 31 años:

· La tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumpliese los 16 años hasta que se produjese la incapacidad.

Si el trabajador tiene más de 31 años:

· Una cuarta parte del tiempo transcurrido desde que cumpliese los 20 años hasta que se produjese la incapacidad, con un mínimo de 5 años.

· Una quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los diez años anteriores a la causa, o dentro de los diez años anteriores a la fecha en que se haya cesado la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta.

· Las fracciones de edad inferiores a 6 meses no se tendrán en cuenta, mientras que si estas son superiores, equivaldrán a medio año.

 Enfermedad común o accidente no laboral en situación de “no alta”:

En este caso habría que acreditar un mínimo de 15 años de cotización, y haber cotizado al menos tres de los últimos 10 años. En este caso, es recomendable inscribirse como demandante de empleo, dado que esta situación se considera situación asimilada al alta y, por ello, se elimina el requisito de 15 años.

¿Qué pensión se recibe con la gran invalidez?

Una vez reconocida la gran invalidez, la persona calificada como “gran inválido” recibirá una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, más un complemento que irá destinado al pago de la persona dedicada a su asistencia.

El importante de este complemento será la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento que se causase la gran invalidez, más el 30% de la última base de cotización del trabajador. En ningún caso este complemento será inferior al 45% de la pensión percibida.

¿Por qué necesitas un abogado para conseguir la gran invalidez?

Si te han denegado la incapacidad, un abogado para gran invalidez te informará, asesorará y acompañará en todo momento, dando todos los pasos necesarios para que la Seguridad Social (INSS) o el Juzgado de lo Social conceda tu gran invalidez.

Si este es tu caso, ponemos a tu disposición nuestro equipo de abogados para gran invalidez especializados y con más de 15 años de experiencia, que te ayudarán a reclamar y a conseguir que te reconozcan la gran invalidez.

Contacta con nosotros. Un abogado de gran invalidez estudiará tu caso en profundidad sin compromiso.


Incapacidades laborales Tipos de incapacidades laborales

En Abogados Juristas Laboralistas contamos con un amplio equipo de abogados especialistas en incapacidades laborales de prestigio, con una gran experiencia en la gestión y tramitación de pensiones de invalidez permanentes. Nuestra tasa de éxito supera el 92% tanto en la vía judicial como en la administrativa.

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