Abogados de incapacidad permanente total en Sevilla

Abogados de incapacidad permanente total en Sevilla

Si tus lesiones no te dejan seguir en tu profesión, puedes tener derecho a una pensión de por vida. Te decimos sin compromiso y en 48 horas si tu caso es viable y cuánto cobrarías. Despacho en Sevilla, a diez minutos de los Juzgados de lo Social.

93 %de casos ganados o con acuerdo favorable
1.700+sentencias y acuerdos desde 2007
4,7G104 reseñas en Google
¿Es tu caso?

Situaciones de incapacidad permanente total que llevamos cada semana en Sevilla y España

Cómo trabajamos

Cómo reclamamos tu incapacidad permanente total en Sevilla: tres pasos, sin sorpresas

1
Estudio de viabilidad sin compromiso

Revisamos tus informes, tu vida laboral y, sobre todo, en qué consiste tu trabajo. La total se gana demostrando que no puedes hacer las tareas fundamentales de tu profesión, y eso hay que prepararlo desde el primer día.

24–48 h
2
Reclamación ante el INSS

Preparamos la solicitud o la reclamación previa con estrategia médica y jurídica, y te acompañamos en el tribunal médico.

Plazo legal: 30 días hábiles
3
Demanda y juicio

Si el INSS insiste, demandamos ante el Juzgado de lo Social de Sevilla. Un abogado del despacho lleva tu juicio personalmente, hasta sentencia.

6–12 meses según juzgado
Honorarios por escrito antes de empezar. El estudio de viabilidad es sin compromiso. Si seguimos adelante, firmas una hoja de encargo con el precio cerrado y una parte ligada al resultado. Sin permanencias ni cobros que no hayas aprobado.
Nuestros casos

Sentencias de incapacidad permanente total ganadas por el despacho

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Solo Derecho laboral y Seguridad Social desde 2007
Más de 200 sentencias cada año en los Juzgados de lo Social de Sevilla
Valoración y primera consulta sin compromiso, con respuesta en 24 h
Opiniones

Opiniones de nuestros clientes

G4,7★★★★★104 reseñas en Google · Juristas Laboralistas Sevilla
Quién lleva tu caso

Alberto Benítez Sanabria, socio director

Alberto Benítez Sanabria, abogado laboralista en Sevilla

«Veo cada semana incapacidades denegadas que se habrían ganado con los informes adecuados y una estrategia clara. Mi trabajo es que el tuyo no sea uno de esos casos.»

  • Experto laboralista desde 2007, y fundador del despacho
  • Experto en Derecho laboral y de la Seguridad Social (U. Pablo de Olavide)
  • Más de 15 años en Juzgados de lo Social y TSJ de toda España
  • Autor en Aranzadi y LexNova; colaborador en TV, radio y prensa

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente total

¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total?

El 55 % de tu base reguladora, cada mes y de por vida. A partir de los 55 años, si no trabajas, pasa al 75 % (la llamada total cualificada). La cifra exacta depende de lo que hayas cotizado en los últimos años; te la calculamos en el estudio de viabilidad.

¿Puedo trabajar teniendo la incapacidad total?

Sí, en cualquier trabajo distinto de tu profesión habitual, y cobrando la pensión a la vez. Lo que no puedes es volver a la misma profesión ni a una que exija las mismas tareas. Te decimos qué encaja y qué no antes de que firmes nada.

¿Cuánto cuesta reclamarla?

El estudio de viabilidad es sin compromiso. Si seguimos adelante, te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, con una parte ligada al resultado. No pagas por la primera consulta ni por saber si tu caso tiene recorrido.

¿Cuánto tarda?

El INSS tiene 135 días hábiles para resolver. Si deniega, la reclamación previa se resuelve en unos 45 días y el juicio suele celebrarse entre 6 y 12 meses después de la demanda, según el juzgado de Sevilla que toque.

¿Qué necesito enviaros?

Tus informes médicos más recientes, la vida laboral y una explicación sencilla de en qué consiste tu trabajo. Si ya tienes la resolución del INSS o el dictamen del tribunal médico, también. Vale por WhatsApp o por email.

¿Dónde estáis y cómo es la primera cita?

En Sevilla, en C. Virgen de Aguas Santas, 19 (Los Remedios), a diez minutos de los Juzgados de lo Social. La primera cita es presencial, sin compromiso, y en ella revisamos contigo informes y vida laboral. Si vives fuera de Sevilla, cuéntanos tu caso y te indicamos cómo lo llevamos.

Que no puedas seguir en tu trabajo tiene nombre: incapacidad total. Veamos si tu caso la merece.

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Más información sobre la incapacidad permanente total en Sevilla

Qué es exactamente la incapacidad permanente total

Es el grado que te reconocen cuando tus lesiones o tu enfermedad no te permiten hacer las tareas fundamentales de tu profesión habitual, aunque sí podrías dedicarte a otra cosa. La clave está en esas dos palabras: profesión habitual. No se valora si puedes trabajar en general, sino si puedes seguir siendo albañil, conductora de autobús, auxiliar de enfermería o mozo de almacén. Por eso una misma hernia discal da la total a un operario y no a un administrativo, y por eso el informe que describe tu puesto de trabajo pesa tanto como el del médico.

Se cobra el 55 % de la base reguladora cada mes, de por vida, y ese porcentaje sube al 75 % cuando cumples 55 años si no estás trabajando (es la total cualificada, que en la práctica muchos clientes de Sevilla no saben que pueden pedir). La pensión es compatible con cualquier otro empleo que no sea el de tu profesión, y tributa en el IRPF como un salario.

Qué te van a pedir para reconocértela

Si tu incapacidad viene de una enfermedad común, necesitas estar de alta (o en una situación que cuente como tal) y haber cotizado un mínimo que depende de la edad: con menos de 31 años, un tercio del tiempo que va desde los 16 hasta hoy; a partir de los 31, una cuarta parte de ese tiempo, nunca menos de cinco años, y una quinta parte dentro de los últimos diez. Si el origen es un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional, no te piden cotización previa. Tampoco puedes haber llegado ya a la edad de jubilación con derecho a jubilarte, salvo que el origen sea profesional.

El expediente puede abrirlo el INSS por su cuenta (normalmente cuando se agota la baja), la mutua o tú mismo. En Sevilla te citará el tribunal médico (el Equipo de Valoración de Incapacidades) en la Dirección Provincial del INSS. Si deniegan o dan un grado inferior, tienes 30 días hábiles para la reclamación previa y otros 30 para demandar ante el Juzgado de lo Social si insisten. Son plazos que no se recuperan: en cuanto tengas la carta, muévete.

Los documentos que necesitamos para estudiar tu caso

Estos casos se ganan con los informes, no con las palabras. Para decirte si tu caso es viable solemos pedirte lo siguiente:

  • Los informes de tus especialistas, lo más recientes posible, y que describan qué no puedes hacer: cuánto aguantas de pie, si puedes cargar peso, subir escaleras, mantener la atención.
  • Las pruebas: resonancias, TAC, electromiografías, analíticas. Son las que el tribunal médico no puede discutir.
  • Los partes de baja y, si la hay, la documentación de la mutua.
  • Tu informe de vida laboral y una descripción sencilla de tu trabajo día a día. En la total este documento es decisivo.
  • Si ya te han contestado, la resolución del INSS y el dictamen del tribunal médico.

Si te falta alguno, te decimos dónde pedirlo. Y cuando el caso lo necesita, trabajamos con peritos médicos que preparan un informe para el juicio.

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