Abogados de incapacidad permanente en Sevilla

Abogados de incapacidad permanente en Sevilla

Te decimos sin compromiso y en 48 horas si tu incapacidad es viable, qué grado puedes conseguir y cuánto cobrarías. Con despacho en Sevilla, a diez minutos de los Juzgados de lo Social.

93 %de casos ganados o con acuerdo favorable
1.700+sentencias y acuerdos desde 2007
4,7G104 reseñas en Google
¿Es tu caso?

Cinco situaciones de incapacidad permanente que llevamos cada semana en Sevilla y España

Cómo trabajamos

Cómo reclamamos tu incapacidad permanente en Sevilla: tres pasos, sin sorpresas

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Estudio de viabilidad sin compromiso

Revisamos tus informes médicos, tu vida laboral y tu profesión. Te decimos qué grado es realista, cuánto cobrarías y si merece la pena reclamar.

24–48 h
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Reclamación ante el INSS

Preparamos la solicitud o la reclamación previa con estrategia médica y jurídica, y te acompañamos en el tribunal médico.

Plazo legal: 30 días hábiles
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Demanda y juicio

Si el INSS insiste, demandamos ante el Juzgado de lo Social de Sevilla. Un abogado del despacho lleva tu juicio personalmente, hasta sentencia.

6–12 meses según juzgado
Honorarios por escrito antes de empezar. Si tras el estudio de viabilidad determinamos que es viable, firmas un presupuesto con el precio cerrado y una parte ligada al resultado. Sin permanencias ni cobros que no hayas aprobado.
Nuestros casos

Sentencias de incapacidad permanente ganadas por el despacho

Incapacidad totalIncapacidad permanente total por lupus eritematosoSentencia obtenida por el despacho · 2026Leer la sentencia (PDF) → Incapacidad absolutaIncapacidad absoluta por COVID persistente: neumonía bilateral, limitaciones articulares y dolor crónicoSentencia obtenida por el despacho · 2025Leer la sentencia (PDF) → Gran invalidezDe incapacidad absoluta a gran invalidez por tumor cerebralRevisión de grado conseguida por el despacho · 2024Leer la resolución (PDF) →

Ver más sentencias del despacho

Solo Derecho laboral y Seguridad Social desde 2007
Más de 200 sentencias cada año en los Juzgados de lo Social de Sevilla
Valoración y primera consulta sin compromiso, con respuesta en 24 h
Opiniones

Opiniones de nuestros clientes

G4,7★★★★★104 reseñas en Google · Juristas Laboralistas Sevilla
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María Zamora
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Muy contenta con Alberto.
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Eduardo Galindo
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Para empezar NO HE SIDO CLIENTE NI SIQUIERA LOS CONOZCO!!. .Pero si te encuentras ahora como yo lo estaba con cientos de preguntas o dudas sobre tu incapacidad permanente o necesitas a Abogados laboralistas de verdad y honrados que te van a decir incluso aquellos de "Esto no se puede ganar" os aseguro que son los mejores. Puesto que no vais a perder ni el tiempo ni el dinero. En la primera cita de valoración que es GRATIS!! estudian ( por encima claro) tú caso y te dicen las cosas sin tapujos ni palabras técnicas que luego no vas a entender. Para mí 5 estrellas Sup.
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Alfonso Iborra
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Muy profesionales… un 10
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Jesus RO
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Recomendado.
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Cristian Illanes Martínez
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Muy buena atención, explicación perfecta del caso y de forma sincera analizamos diferentes opciones. Sin duda en otro caso repetiré.
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Carmen rocio
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Gran profesional Alberto.Gracias a él ganamos el juicio. Sin duda lo volveria a elegir.
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Juan Angulo
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Sin duda unos verdaderos profesionales. Alberto se implicó desde el principio y estuvo siempre dispuesto a resolver todas mis dudas. Incluso cuando la empresa tuvo que despedirme, defendió MIS INTERESES en todo momento. Su buen trabajo, seriedad y profesionalidad han sido claves para resolver mi caso de la mejor manera. SIEMPRE LE ESTARÉ AGRADECIDO y contaré con él cuando tenga cualquier otro problema. Lo recomiendo 100%
Nuestro socio director

Alberto Benítez Sanabria

Alberto Benítez Sanabria, abogado laboralista en Sevilla

«Veo cada semana incapacidades denegadas que se habrían ganado con los informes adecuados y una estrategia clara. Mi trabajo es que el tuyo no sea uno de esos casos.»

  • Experto laboralista desde 2007, y fundador del despacho
  • Experto en Derecho laboral y de la Seguridad Social (U. Pablo de Olavide)
  • Más de 15 años en Juzgados de lo Social y TSJ de toda España
  • Autor en Aranzadi y LexNova; colaborador en TV, radio y prensa

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente

¿Cuánto cuesta reclamar una incapacidad permanente?

Si tras el estudio de viabilidad determinamos que es viable, firmas un presupuesto con el precio cerrado y una parte ligada al resultado. Sin permanencias ni cobros que no hayas aprobado.

¿Cuánto tarda el proceso?

El INSS tiene 135 días hábiles para resolver la solicitud. Si deniega, la reclamación previa se resuelve en unos 45 días y el juicio suele celebrarse entre 6 y 12 meses después de la demanda, según el juzgado.

¿Qué probabilidad tengo de que me la den?

Depende de los informes y de tu profesión, no de la enfermedad en sí: no hay una lista cerrada de enfermedades. Por eso el estudio previo es sin compromiso: si no vemos posibilidades reales, te lo decimos y no te cobramos nada.

¿Puedo trabajar mientras reclamo?

Sí, en muchos casos. Una incapacidad total permite trabajar en otra profesión distinta y la absoluta es compatible con actividades marginales. Te explicamos qué puedes hacer sin perjudicar tu caso.

¿Qué tengo que enviaros?

Para el estudio inicial basta con tus informes médicos más recientes y tu vida laboral. La resolución del INSS si ya la tienes. Se puede enviar por WhatsApp o email.

¿Dónde estáis y cómo es la primera cita?

En Sevilla, en C. Virgen de Aguas Santas, 19 (Los Remedios), a diez minutos de los Juzgados de lo Social. La primera cita es presencial, sin compromiso, y en ella revisamos contigo tus informes y tu vida laboral. Si vives fuera de Sevilla, cuéntanos tu caso y te indicamos cómo lo llevamos.

Tu pensión se decide en los detalles. Empecemos por saber si es viable.

Valora tu caso sin compromiso

Más información sobre la incapacidad permanente en Sevilla

Los cuatro grados de incapacidad y lo que se cobra en cada uno

Cuando una lesión o una enfermedad ya no tiene vuelta atrás y no te deja trabajar como antes, la Seguridad Social puede reconocerte una incapacidad permanente. Hay cuatro grados y la diferencia entre uno y otro no es un matiz: es la diferencia entre una indemnización de una sola vez y una pensión para toda la vida.

  • Parcial. Puedes seguir en tu trabajo, pero rindes al menos un 33 % menos. Aquí no hay pensión: se cobra de golpe el equivalente a 24 mensualidades de tu base reguladora.
  • Total. No puedes seguir en tu profesión, aunque sí en otra distinta. Es la que más vemos en el despacho. Se cobra el 55 % de la base reguladora cada mes, y a partir de los 55 años, si no trabajas, sube al 75 %.
  • Absoluta. No puedes trabajar en nada. Cobras el 100 % de la base reguladora y, además, esa pensión no tributa en el IRPF.
  • Gran invalidez. Es la absoluta cuando encima necesitas que alguien te ayude a vestirte, comer o moverte. Al 100 % se le suma un complemento pensado para pagar a la persona que te atiende.

¿Y cuánto es eso en euros? Depende de tu base reguladora, es decir, de lo que has cotizado en los últimos años, y también de cómo se originó la incapacidad. Si viene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la base suele ser más alta y no te piden ningún periodo mínimo de cotización. Si quieres hacerte una idea antes de llamarnos, prueba nuestra calculadora de incapacidad permanente; tarda dos minutos.

Qué te van a pedir para reconocértela

Lo primero que miran no son los informes, sino las cotizaciones. Si tu incapacidad viene de una enfermedad común, tienes que estar de alta (o en una situación que cuente como tal) y haber cotizado un mínimo que depende de tu edad: con menos de 31 años, un tercio del tiempo que va desde que cumpliste 16 hasta hoy; a partir de los 31, una cuarta parte de ese tiempo, nunca menos de cinco años, y una quinta parte de ese periodo tiene que estar dentro de los últimos diez. Si el origen es un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional, este requisito desaparece. Tampoco puedes haber llegado ya a la edad de jubilación con derecho a jubilarte, salvo que se trate de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

El expediente puede abrirlo el INSS por su cuenta (lo normal es que ocurra cuando se agota la baja), la mutua o tú mismo. En Sevilla te citará el tribunal médico, que oficialmente se llama Equipo de Valoración de Incapacidades, en la Dirección Provincial del INSS. Esa cita dura pocos minutos y de ella sale un dictamen que casi siempre coincide con la resolución que recibirás después. Si te la deniegan o te dan menos grado del que te corresponde, tienes 30 días hábiles para presentar la reclamación previa, y si también la desestiman, otros 30 para ir al Juzgado de lo Social. Los plazos son cortos y no se pueden recuperar, así que en cuanto tengas la carta, muévete.

Los documentos que necesitamos para estudiar tu caso

Estos casos se ganan con los informes, no con las palabras. Para decirte si tu caso es viable solemos pedirte lo siguiente:

  • Los informes de tus especialistas (el traumatólogo, el reumatólogo, el psiquiatra, el neurólogo, el oncólogo… el que te lleve), lo más recientes posible. Lo importante no es solo el diagnóstico, sino que expliquen qué no puedes hacer: cuánto tiempo aguantas de pie, si puedes cargar peso, si te concentras, si duermes.
  • Las pruebas: resonancias, TAC, electromiografías, analíticas. Son las que el tribunal médico no puede discutir.
  • Los partes de baja y, si la hay, la documentación de la mutua.
  • Tu informe de vida laboral y una descripción sencilla de en qué consiste tu trabajo día a día. La incapacidad se valora siempre en relación con tu profesión concreta: no es lo mismo una hernia discal en un administrativo que en un mozo de almacén.
  • Si ya te han contestado, la resolución del INSS y el dictamen del tribunal médico.

Si te falta alguno, no te preocupes: te decimos dónde pedirlo. Y cuando el caso lo necesita, trabajamos con peritos médicos que preparan un informe para el juicio.

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Si ya tienes una incapacidad reconocida y lo que te preocupa es conservarla o subir de grado, mira la página de revisión de incapacidad permanente.

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