- Te reunirás con uno de nuestros abogados expertos en derecho laboral para exponerle todo los datos sobre tu enfermedad, tus limitaciones y tu cotización a la Seguridad Social.

Abogados especialistas en pensiones de viudedad y orfandad en Sevilla
¿Necesitas un abogado laboral? Tenemos la mejor estrategia jurídica.
¡Somos la mejor opción para reclamar tu pensión!
Contacta AhoraNuestros servicios como abogados para pensiones en Sevilla
- Nuestros abogados analizarán todos los informes médicos que dispongas, públicos y privados, determinando las limitaciones para trabajar en tu profesión habitual o en cualquier profesión.
- Nuestro equipo te indicará los procedimientos a seguir con la documentación aportada.
- Una vez que el cliente nos lo indique, comenzaremos solicitando expediente a la Seguridad Social. En caso de haberse denegado, se elaborará reclamación previa y demanda judicial.
Cuenta con abogados expertos para solicitar pensión de viudedad u orfandad en Sevilla
El fallecimiento de un familiar directo nunca es plato de buen gusto sin embargo, después del duelo, es necesario pasar por un proceso que puede traer algún que otro quebradero de cabeza si no se realiza con asesoramiento legal profesional.
El reconocimiento de una pensión de viudedad viene regulado en función de los artículos 216 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social. Es ahí donde se redactan en profundidad los requisitos necesarios que tienen que cumplir el fallecido y el beneficiario de la pensión de viudedad para que se reconozca la prestación.
Si necesitas solicitar la pensión de viudedad u orfandad en Sevilla, puedes contactar con Juristas Laboralistas. Como bufete, llevamos más de 25 años años consiguiendo sentencias lo más favorables posibles para que puedas encontrar una solución a tus problemas legales. Después de este tiempo y más de 2500 sentencias favorables, nos sentimos capaces, no sólo de analizar tu caso en profundidad, sino también de conseguir el reconocimiento de la pensión de viudedad u orfandad si hay fundamento.
Abogados especialistas en Seguridad Social y pensiones de viudedad u orfandad
A la pensión de orfandad, regulada en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder los beneficiarios que cumplan los requisitos estipulados en la misma ley. Como cada caso es único y tiene condicionantes que varían respecto de otro caso, la mejor manera de trabajar es que concertemos la primera visita para que nos puedas contar en detalle el caso y sea nuestro equipo de abogados expertos en pensión de viudedad u orfandad quienes compartan contigo la mejor estrategia.
No te lo pienses más y deja tu caso en manos de profesionales con muchos años de experiencia a sus espaldas y miles de casos de éxito. ¡No te arrepentirás!
El equipo de Juristas Laboralistas está formado por expertos en el ámbito laboral. ¡Somos la mejor opción para reclamar tu pensión!
Contacta AhoraOpiniones de nuestros clientes
Preguntas frecuentes
El acceso a la pensión de viudedad requiere que la persona fallecida (causante) estuviera afiliada y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, y que acreditase un período de cotización específico (generalmente, 500 días en los 5 años previos, aunque existen excepciones si el fallecimiento es por accidente laboral o enfermedad profesional).
Además, el solicitante (beneficiario) debe acreditar el vínculo matrimonial (cónyuge), ser pareja de hecho registrada o ser ex-cónyuge (divorciado o separado) con derecho a pensión compensatoria.
Tienen derecho a ella los hijos del causante (fallecido) que cumplan los siguientes requisitos:
– Ser menores de 21 años.
– Ser mayores de 21 años y menores de 25, si no realizan actividad laboral o, si la realizan, sus ingresos en cómputo anual son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
– Ser mayores de 21 años con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida.
Con carácter general, la cuantía es el 52% de la base reguladora del causante. Sin embargo, este porcentaje puede incrementarse al 60% si el beneficiario tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública y no percibe ingresos por trabajo.
Excepcionalmente, puede alcanzar el 70% de la base reguladora si existen cargas familiares, la pensión es la principal fuente de ingresos y los rendimientos anuales no superan un límite establecido.
Sí, pero con limitaciones. Si el huérfano es menor de 25 años y está trabajando, puede compatibilizar la pensión siempre que sus ingresos laborales anuales no superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cómputo anual. Si se supera ese límite, la pensión se suspende.
Otras reclamaciones a la Seguridad Social
Abogados de derecho administrativo en Sevilla
Abogados expertos en personal laboral de la Administración pública: despidos, subrogaciones, antigüedad, vacaciones; fraude de Ley, etc.
Abogados de discapacidad en Sevilla
¿Necesitas el reconocimiento de tu discapacidad? Cuéntanos tu caso y te ayudaremos.
Abogados especialistas en bajas laborales en Sevilla
¡Somos la mejor opción para reclamar tu baja laboral! Contacta Ahora Defensa experta frente a altas médicas indebidas ¿Le han dado el alta, pero la realidad es que no se…
Solicita más información sin compromiso y te asesoramos sobre nuestros servicios.