El acoso maternal. Hoy hablamos en Canal Sur Radio
Acoso maternal. Recientemente nuestro Bufete de Abogados en Sevilla ha intervenido en el programa » La Hora de Andalucía«, de Canal Sur Radio, en la que un miembro de nuestro equipo ha aportado su visión práctica sobre el «mobbing maternal«.
Desde nuestro Bufete, la colaboración con medios de comunicación ha sido y será siempre uno de nuestros principios más sólidos: informar y explicar al ciudadano, de forma sencilla y entendible qué ocurre en la realidad laboral cotidiana y que soluciones nos concede la Ley. Porque no todo son clientes.
El mobbing maternal, más allá del concepto anglosajón «mobbing«= acoso, son aquellos comportamientos que atentan contra la dignidad de la trabajadora por el simple y mero hecho de ser madre, o estar próxima a serlo.
Existen infinidad de formas de llevar a cabo el acoso maternal, desde traslados, desplazamientos, sanciones, despidos, vejaciones, y un largísimo etcétera – tan largo como amplia sea la mente del acosador. Desde nuestro Bufete de abogados en Sevilla, hemos de diferenciar, como en cualquier caso de mobbing o acoso, el conjunto de acciones que constituyen ese concepto, y la figura jurídica como tal de acoso o mobbing. Si nos referimos al concepto jurídico de acoso o mobbing, hemos de encontrar una serie de características muy diferenciadas, claras y reiteradas para poder conseguir esa calificación judicial.
En este sentido, es necesario que que exista una voluntad inequívoca del acosador de mermar la dignidad personal y profesional del acosado, y que responda a un móvil relacionado con su condición de ser madre trabajadora o encontrarse próxima a serlo. Adicionalmente es necesario que este comportamiento sea reiterado en el tiempo. No es suficiente para su calificación judicial los hechos aislados, o repetitivos pero acotados en un espacio de tiempo reducido. Es cierto que es tremendamente difícil establecer un periodo de tiempo mínimo para poder dilucidar si es calificable como acoso o un simple hostigamiento puntual.
Por ello, fue nuestro Alto Tribunal el que estableció un plazo prudencial de 6 meses, como plazo mínimo para poder determinar (requisito de tiempo) si es constitutivo de acoso laboral o no. No obstante la actual Doctrina de nuestro Alto Tribunal contempla la adaptación y modificación de este plazo de 6 meses en función a cada caso.
Lo que sí es muy recomendable, y a los efectos de dilucidar si efectivamente se está ante un caso de acoso laboral o maternal, o no, es acudir a un experto laboralista, dado que son únicamente los abogados laboralistas y graduados sociales, los únicos profesionales de la justicia capacitados para dar soluciones jurídicas a casos de acoso laboral.
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales