Indemnización por despido improcedente

Despido improcedente

Indemnización por despido improcedente

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Despido improcedente indemnización en Sevilla

Esta indemnización por despido de carácter improcedente es la máxima indemnización que regula nuestra legislación laboral. Esta será abonada solo en caso de despido, y nunca en si se da el caso de baja voluntaria o dimisión.

Esta ha sido modificada varias veces, su última modificación es en el año 2012, a través de la Ley 3/2012, comunmente conocida como “reforma laboral”.

Esta indemnización se corresponde a 45 días por año trabajado (hasta febrero de 2012), y 33 días por año trabajado a partir de esa fecha, con el tope de 24 mensualidades. Previo a su última modificación en febrero de 2012 a raíz de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ( “reforma laboral”), esta indemnización por despido se calculaba a razón de 45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades, lo cual representaba en la práctica, cantidades indemnizatorias muy superiores a las actuales.


Calcular indemnización por despido improcedente

Para el cálculo se utilizan dos parámetros: antigüedad del trabajador y salario regulador.

En primer lugar se deberá determinar la antigüedad real del trabajador, bien consultando en la nómina (casilla de antigüedad) o bien consultando nuestro informe de vida laboral. Ha de tenerse en cuenta que a veces la antigüedad real no aparece reflejada en la nómina, dado que a veces la empresa no reconoce  relaciones laborales temporales previas. Por ello si se ha trabajado con espacios de tiempo de menos de 20 días, se habrá de tener por antigüedad laboral el día de inicio de la primera relación laboral con la empresa.


Despidos laborales Tipos de despidos laborales

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