
Claves del Expediente de Incapacidad Permanente: Fases, Plazos y Cómo Consultarlo
El expediente de incapacidad permanente es el procedimiento administrativo a través del cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa si un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Este proceso puede iniciarse a instancia del propio trabajador, de la mutua colaboradora, o de oficio por el propio INSS.
Comprender en profundidad cada una de las fases de este expediente es crucial para afrontar el proceso con garantías. A continuación, desglosamos de manera pormenorizada todo el recorrido del expediente, desde su solicitud hasta la resolución final.
Cómo iniciar el expediente de incapacidad permanente
El primer paso consiste en formalizar la solicitud. Para ello, es indispensable reunir toda la documentación que acredite tanto su situación personal y laboral como, fundamentalmente, su estado de salud.
Documentación esencial a recopilar
– Modelo oficial de solicitud de incapacidad permanente.
– DNI o NIE del solicitante.
– Historial clínico y todos los informes médicos (públicos y privados) que detallen el diagnóstico, las limitaciones funcionales y los tratamientos recibidos. Este es el pilar probatorio de su solicitud.
– Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si la incapacidad deriva de una contingencia profesional.
– Certificado de empresa con datos de cotización recientes (si la empresa no lo ha remitido telemáticamente).
– Justificantes de pago de cuotas si es trabajador autónomo.
Presentación de la solicitud
Una vez recopilada la documentación, la solicitud puede presentarse por dos vías principales:
1. Telemática: a través de la Sede Electrónica del INSS («Tu Seguridad Social»), utilizando Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. Es la vía más recomendable por su agilidad.
2. Presencial: solicitando cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Las 8 fases clave del expediente de incapacidad permanente
Una vez presentada la solicitud, el expediente atraviesa una serie de etapas estandarizadas. Conocerlas le permitirá entender en qué punto se encuentra su trámite al consultarlo telemáticamente.
Fase 1: Análisis de la solicitud y documentación. El INSS revisa que la solicitud esté completa y que se adjunte toda la documentación requerida.
Fase 2: Valoración médica y emisión del dictamen por el EVI. Usted será citado para una valoración médica ante el tribunal médico, cuyo nombre oficial es Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Un médico evaluador (inspector) examinará su estado de salud y revisará sus informes para emitir un dictamen-propuesta. Este informe no es vinculante, pero tiene un peso decisivo en la resolución final.
Fase 3: Pendiente de emisión del informe de cotización para la base reguladora. En esta fase, la administración calcula la que sería su base reguladora. Para ello, se revisa su historial de cotizaciones. Este paso es fundamental, ya que la cuantía de su futura pensión dependerá directamente de este cálculo.
Fase 4: Estudio de la vida laboral y requisitos de cotización. El INSS comprueba si usted cumple con los requisitos de afiliación y cotización necesarios para acceder a la prestación solicitada, los cuales varían según su edad, el grado de incapacidad y la contingencia (común o profesional).
Fase 5: Propuesta de resolución de la Dirección Provincial del INSS. Con el dictamen del EVI y el informe de cotización, el Director Provincial del INSS emite una propuesta de resolución. Esta fase responde a la duda frecuente: «El INSS me ha propuesto para una incapacidad permanente». Significa que el proceso avanza favorablemente, aunque todavía no es la resolución definitiva.
Fase 6: Estudio final y propuesta de resolución concluido. El expediente completo, con todos los informes y propuestas, se revisa por última vez para verificar que todo el procedimiento se ha realizado correctamente antes de emitir la decisión final.
Fase 7: Emisión de la resolución y notificación. Finalmente, el INSS emite la resolución oficial, que puede ser de concesión (indicando el grado reconocido y la cuantía) o de denegación. Se le notificará por correo postal certificado o a través de la Sede Electrónica. Este es el momento en que un estado de «pendiente resolución incapacidad permanente» llega a su fin.
Fase 8: Pago de la prestación o apertura de plazo para reclamar. Si la resolución es favorable, se procederá al abono de la pensión. Si es denegatoria, se abre un plazo de 30 días hábiles para interponer una Reclamación Previa.
Plazo de resolución: ¿Cuánto tarda un expediente de incapacidad permanente?
El INSS dispone de un plazo máximo legal de 135 días hábiles para resolver y notificar. Si transcurrido este plazo no ha recibido una notificación expresa, su solicitud debe entenderse denegada por silencio administrativo negativo.
No obstante, en la práctica, la duración puede variar considerablemente dependiendo de la provincia y la carga de trabajo del INSS, siendo habitual recibir la resolución en un plazo inferior.
La importancia de la determinación de contingencias
La cuantía de la pensión varía sustancialmente si el origen de la incapacidad es una contingencia común (enfermedad común, accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo, enfermedad profesional). Si el INSS o la mutua no reconocen el origen profesional de sus dolencias, es fundamental iniciar un procedimiento de determinación de contingencias para defender sus derechos y asegurar que la prestación económica sea la correcta.
Abogados expertos para el expediente de incapacidad permanente en Sevilla
El proceso de solicitud de una incapacidad permanente es complejo y está lleno de tecnicismos legales y médicos. Un error en la presentación de la documentación o una defensa insuficiente ante el Tribunal Médico puede conducir a una denegación injusta.
Si se enfrenta a este procedimiento y desea maximizar sus posibilidades de éxito, es fundamental contar con el respaldo de profesionales. En nuestro despacho, somos abogados especialistas en incapacidad permanente en Sevilla y estamos preparados para guiarle en cada fase del expediente, desde la preparación inicial hasta la reclamación judicial si fuera necesario.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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