
¿Cuánto tiempo hay que tener cotizado para una incapacidad permanente por enfermedad común?
Conocer el periodo mínimo de cotización exigido es un requisito fundamental para poder acceder a una pensión de incapacidad permanente cuando deriva de una enfermedad común.
Además, es imprescindible estar afiliado a la Seguridad Social y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante (fecha en la que se entienda causada la incapacidad).
Periodo de cotización para incapacidad permanente total y absoluta
Los períodos mínimos de cotización para la IPT y la IPA dependen de la edad del solicitante en la fecha del hecho causante:
Trabajadores menores de 31 años
Se exige haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
EJEMPLO: Si el hecho causante ocurre a los 28 años, el intervalo es de 12 años (28 – 16). La tercera parte son 4 años (12 / 3 = 4). Se necesitan 4 años cotizados.
Trabajadores con 31 años o más
Se exige haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo absoluto de 5 años cotizados (1.825 días).
EJEMPLO: Si el hecho causante ocurre a los 44 años, el intervalo es de 24 años (44 – 20). Un cuarto de ese tiempo son 6 años (24 / 4 = 6). Como 6 años es superior al mínimo de 5, se necesitan 6 años cotizados (2.190 días). Si el hecho causante fuera a los 36 años, el intervalo es 16 años (36 – 20), un cuarto son 4 años (16 / 4 = 4). Como 4 años es inferior al mínimo, se exigiría el mínimo de 5 años cotizados.
Además, se requiere que al menos una quinta parte de ese periodo de cotización exigido esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. O, si se accede desde una situación asimilada sin obligación de cotizar, dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
EJEMPLO: Siguiendo el caso de 44 años (cotización genérica de 6 años = 2.190 días), una quinta parte es 1,2 años (438 días). Se necesita haber cotizado al menos 438 días dentro de los últimos 10 años previos al hecho causante.
Verificar tu vida laboral y asegurarte de cumplir todos los requisitos antes de iniciar el proceso es crucial. Si tienes dudas sobre tu situación de cotización o la viabilidad de tu solicitud, busca un abogado especialista en incapacidad permanente.
En Juristas Laboralistas analizamos en profundidad tu historial de cotización y tu situación médica para ofrecerte una valoración realista y guiarte durante todo el procedimiento de solicitud de incapacidad permanente.
Complemento de gran invalidez
La gran invalidez, además de cumplir los requisitos de cotización de la incapacidad permanente absoluta, requiere acreditar la necesidad de ayuda de tercera persona para actos esenciales. Su prestación económica es la misma que la IPA (100% de la Base Reguladora) más un complemento económico.
Este complemento se calcula como la suma de:
– El 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante.
– El 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que deriva la incapacidad.
En ningún caso este complemento podrá ser inferior al 45% de la pensión de IPA que perciba el beneficiario (sin contar el propio complemento).
Periodo de cotización para incapacidad permanente parcial
Para la IPP, que no es una pensión sino una indemnización, el requisito de cotización es distinto:
– Se exige haber cotizado 1.800 días (aproximadamente 5 años).
– Estos 1.800 días deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que deriva la IPP.
Cotización en situación de «no alta» por enfermedad común
Si la incapacidad permanente (derivada de enfermedad común o accidente no laboral) se solicita desde una situación de «no alta» en la Seguridad Social (es decir, sin estar trabajando, ni cobrando el paro, ni en otra situación asimilada), los requisitos de cotización son mucho más exigentes para los grados que dan derecho a pensión (total, absoluta, gran invalidez):
– Cotización genérica: se requieren 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
– Cotización específica: se requieren 3 años cotizados dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante.
Inexistencia de cotización por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Es fundamental destacar que no se exige ningún periodo mínimo de cotización cuando la incapacidad permanente deriva de:
– Accidente de Trabajo (AT).
– Enfermedad Profesional (EP).
En estos casos, conforme al Art. 195.4 de la LGSS, se considera que el trabajador está afiliado y en alta de pleno derecho, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones de alta o cotización. Basta con que suceda el accidente o se diagnostique la enfermedad profesional estando vigente la relación laboral para tener derecho a la prestación si se cumplen los requisitos médicos.
El «hecho causante»: ¿Desde cuándo se cuenta la cotización?
El hecho causante es la fecha de referencia que utiliza el INSS para determinar si se cumplen los requisitos de edad y cotización en ese momento. Su determinación varía:
– Incapacidad permanente desde situación de «no alta»: la fecha de la solicitud de la incapacidad permanente por parte del interesado.
– Incapacidad permanente precedida de incapacidad temporal: generalmente, la fecha de extinción de la IT por agotamiento del plazo máximo (18 meses o prórroga) o por alta médica con propuesta de incapacidad.
– Incapacidad permanente sin incapacidad temporal previa: la fecha de emisión del dictamen-propuesta del EVI.
Conclusión
Acreditar el periodo de cotización adecuado es un requisito indispensable para acceder a una pensión de incapacidad permanente por enfermedad común. Un error en el cálculo o no cumplir con los mínimos establecidos puede llevar a la denegación de la prestación, incluso con informes médicos muy favorables.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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