
Periodo mínimo de cotización para incapacidad permanente por enfermedad común
Cuando una enfermedad te impide trabajar, la salud es lo primero, pero la seguridad económica es lo que realmente quita el sueño. Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Juristas Laboralistas es: «¿Tengo suficientes años cotizados para pedir la incapacidad?».
La respuesta corta es: depende de tu edad. Pero la respuesta real tiene matices que pueden significar la diferencia entre obtener tu pensión o recibir una denegación.
En este artículo, explicamos los requisitos exactos y cómo nuestros más de 15 años de experiencia nos han enseñado a defender esos periodos de cotización ante los tribunales.
Resumen rápido: ¿Qué necesito cotizar?
Si no tienes tiempo para leer todo, aquí tienes la regla de oro para la Incapacidad Permanente (Total o Absoluta) derivada de enfermedad común:
| Tu Edad | Regla General de Cotización |
|---|---|
| Menor de 31 años | Un tercio (1/3) del tiempo transcurrido desde que cumpliste 16 años. |
| 31 años o más | Un cuarto (1/4) del tiempo transcurrido desde que cumpliste 20 años (Mínimo 5 años). |
El requisito si tienes MENOS de 31 años
La ley entiende que, al ser joven, has tenido menos tiempo para contribuir al sistema. Por eso el cálculo es más flexible.
La fórmula: calcula el tiempo que ha pasado desde que cumpliste 16 años hasta hoy (o la fecha de tu baja/hecho causante). De ese total, necesitas haber cotizado la tercera parte.
EJEMPLO: Si el hecho causante ocurre a los 28 años, el intervalo es de 12 años (28 – 16). La tercera parte son 4 años (12 / 3 = 4). Se necesitan 4 años cotizados.
El requisito si tienes 31 AÑOS o MÁS (el caso más común)
Aquí es donde la mayoría de las solicitudes se complican y donde nuestro equipo de abogados especialistas en Sevilla tiene que hilar fino. Se piden dos cosas:
La carencia genérica (el total de tu vida)
Debes haber cotizado un cuarto (1/4) del tiempo transcurrido desde que cumpliste 20 años hasta el hecho causante.
Mínimo obligatorio: en cualquier caso, el mínimo absoluto son 5 años cotizados (1.825 días).
¿Te lías con las cuentas de la Seguridad Social? Un error de cálculo de pocos días puede significar la denegación de tu pensión. Deja que nuestros abogados revisen tu historial y aseguren tu solicitud.
Infórmate GratisLa carencia específica (la «letra pequeña»)
No basta con tener muchos años cotizados en el pasado. El INSS exige que una quinta parte (1/5) de ese periodo exigible esté comprendida:
– En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
– O en los 10 años anteriores a cuando dejaste de cotizar (si vienes de una situación asimilada al alta).
El consejo de experto: muchos trabajadores tienen los años totales, pero fallan en los «últimos 10 años». Si tienes lagunas de cotización recientes, contacta con nosotros. A veces es posible «rescatar» cotizaciones o plantear la estrategia de otra forma.
EJEMPLO: Si el hecho causante ocurre a los 44 años, el intervalo es de 24 años (44 – 20). Un cuarto de ese tiempo son 6 años (24 / 4 = 6). Como 6 años es superior al mínimo de 5, se necesitan 6 años cotizados (2.190 días). Si el hecho causante fuera a los 36 años, el intervalo es 16 años (36 – 20), un cuarto son 4 años (16 / 4 = 4). Como 4 años es inferior al mínimo, se exigiría el mínimo de 5 años cotizados.
EJEMPLO: Siguiendo el caso de 44 años (cotización genérica de 6 años = 2.190 días), una quinta parte es 1,2 años (438 días). Se necesita haber cotizado al menos 438 días dentro de los últimos 10 años previos al hecho causante.
Verificar tu vida laboral y asegurarte de cumplir todos los requisitos antes de iniciar el proceso es crucial. Si tienes dudas sobre tu situación de cotización o la viabilidad de tu solicitud, busca un abogado especialista en incapacidad permanente.
En Juristas Laboralistas analizamos en profundidad tu historial de cotización y tu situación médica para ofrecerte una valoración realista y guiarte durante todo el procedimiento de solicitud de incapacidad permanente.
¿Qué pasa si NO estoy de alta (situación de «No Alta»)?
Si solicitas la incapacidad permanente por enfermedad común pero no estás trabajando ni cobrando el paro (situación de «no alta»), la ley se vuelve mucho más estricta para evitar fraudes.
Para acceder a una pensión contributiva en este escenario, necesitarás:
1. 15 años cotizados en total a lo largo de tu vida.
2. Que 3 de esos años estén dentro de los últimos 10.
Este es un escenario complejo. En Juristas Laboralistas, con una tasa de éxito del 93%, analizamos si realmente estás en situación de «no alta» o si podemos pelear una «situación asimilada» para rebajar estos requisitos.
Casos reales: Más allá de la calculadora
Las matemáticas son frías, pero los casos son humanos. En nuestro despacho gestionamos más de 350 clientes al año, y sabemos que cada día cuenta.
Recientemente, logramos una Incapacidad Permanente Total para un conductor de autobús con rotura de hombro. El INSS ponía trabas no solo médicas, sino administrativas. Al demostrar correctamente el cumplimiento de los requisitos y el impacto real de la lesión, conseguimos su pensión.
Lo mismo ocurrió con Francisco Garrido, a quien conseguimos una pensión de invalidez tras sucesivas denegaciones administrativas. Defender tus derechos como si fueran los nuestros significa pelear cada día de cotización que te pertenece.
¿Y si es una gran invalidez o incapacidad parcial?
– Gran Invalidez: Requiere los mismos tiempos de cotización que la Absoluta, pero debes acreditar la necesidad de ayuda de una tercera persona.
– Incapacidad Permanente Parcial: Aquí cambia la regla. Necesitas 1.800 días cotizados (aprox. 5 años) dentro de los 10 años anteriores a la extinción de tu baja médica.
Conclusión
El cálculo de los periodos de cotización puede ser un laberinto. Un error de cálculo de unos pocos días puede suponer la denegación de una renta vitalicia.
No te arriesgues a calcularlo solo. En Juristas Laboralistas, somos especialistas en derecho laboral desde hace más de 15 años.
¿Quieres que revisemos tu vida laboral gratis y te digamos si cumples los requisitos? Aunque estamos en Sevilla, atendemos casos en toda España gracias a nuestros servicios 100% online.
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Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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