Dado de alta sin haber recibido la resolución del INSS: ¿Qué significa y cómo actuar?

Dado de alta sin haber recibido la resolución del INSS: ¿Qué significa y cómo actuar?

Recibir un alta médica, ya sea de la empresa o la mutua, sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) haya emitido una resolución formal, sume al trabajador en un estado de profunda incertidumbre. Este limbo jurídico exige actuar con conocimiento de causa y sin demora. Sin un documento oficial del INSS, surgen preguntas críticas que demandan una respuesta clara: ¿estoy obligado a reincorporarme?, ¿qué consecuencias afronto si no lo hago?, ¿dejaré de percibir la prestación?

La defensa de sus derechos depende por completo de una actuación correcta, ejecutada dentro de los estrictos plazos legales. En este artículo, nuestros abogados especialistas en incapacidad laboral le proporcionan una hoja de ruta precisa para afrontar este escenario con total garantía.

¿Por qué ocurre esta situación?

Existen distintos motivos que explican por qué se produce esta discrepancia entre la decisión empresarial y la falta de un pronunciamiento administrativo. Identificar la raíz del problema resulta esencial para articular la defensa más efectiva.

Agotamiento de los 365 días de Incapacidad Temporal (IT): Una vez transcurrido el primer año de baja, la potestad sobre el expediente deja de pertenecer al Servicio Público de Salud para ser competencia exclusiva del INSS. Es en este momento cuando el INSS debe decidir si emite el alta médica, prorroga la baja por un periodo de hasta 180 días adicionales, o inicia un expediente de incapacidad permanente. La sobrecarga administrativa del organismo puede provocar demoras significativas en la comunicación de esta decisión.

Silencio administrativo del INSS: La ley otorga al INSS un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver y notificar los expedientes de incapacidad. Si transcurrido este plazo no existe una resolución expresa, opera lo que se conoce como silencio administrativo negativo. Esto significa que la solicitud del trabajador (por ejemplo, el reconocimiento de una incapacidad) se entiende denegada, aunque no exista un documento que así lo certifique.

Alta médica emitida por la Mutua: En los casos de baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la mutua colaboradora puede emitir una propuesta de alta. No obstante, en momentos clave del proceso, y sobre todo tras bajas de larga duración, la única decisión con validez legal definitiva es la que emite el INSS.

Retrasos o errores burocráticos: A veces, el origen es un simple atasco burocrático en la comunicación entre organismos (Servicio de Salud, Mutua, INSS y empresa). Esta demora, sin embargo, no es excusa para la inacción: el trabajador debe moverse para salvaguardar sus derechos.

Derechos y obligaciones del trabajador

La cuestión de la reincorporación es, sin duda, la más delicada para el trabajador. El deber de reincorporarse al puesto de trabajo solo se activa cuando el trabajador recibe una notificación formal e inequívoca del alta médica por parte del INSS. Sin ese documento oficial, el trabajador queda expuesto a un doble riesgo: si se reincorpora y sufre una recaída, puede quedar desprotegido; y si no lo hace, se arriesga a que la empresa interprete su ausencia como un abandono del puesto de trabajo.

Ante esta tesitura, es fundamental comunicar proactivamente la situación a la empresa. La mejor vía es hacerlo mediante un medio que deje constancia, como un burofax. En esta comunicación, el trabajador debe exponer que no ha recibido ninguna resolución de alta por parte del INSS y que, por tanto, se mantiene a la espera de dicha comunicación oficial para conocer su situación y proceder en consecuencia. Adjuntar cualquier documento que acredite la situación (como la solicitud de disconformidad o el estado del expediente) fortalecerá su posición y le protegerá frente a un posible despido disciplinario por ausencias injustificadas.

Respecto a la prestación económica, si se ha impugnado el alta o se está dentro del plazo para hacerlo, la situación de Incapacidad Temporal y el derecho a percibir el subsidio se prorrogan hasta que el INSS dicte una resolución expresa.

Pasos a seguir si has sido dado de alta sin resolución del INSS

La estrategia a seguir debe ser metódica y respetar escrupulosamente los plazos legales, que son extremadamente cortos.

1. Verificación y recopilación de información

Lo primero es adoptar un rol activo. No espere a que la administración le notifique. Acceda a la Sede Electrónica de la Seguridad Social («Tu Seguridad Social») con su certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico para consultar el estado de su expediente. De forma paralela, recopile todos los informes médicos actualizados que acrediten que su patología persiste y que le impiden desarrollar su actividad laboral.

2. El procedimiento de disconformidad con el alta médica

Si se le ha notificado un alta médica (emitida al agotar los 365 días de IT) y no está de acuerdo, existe un procedimiento específico previo a la vía judicial.

¿Qué es?: Es un escrito dirigido al INSS donde expone los motivos médicos y legales por los que considera que no está en condiciones de reincorporarse al trabajo.

Plazo: Es un plazo perentorio de cuatro (4) días naturales desde la fecha de efectos del alta médica. No respetar este plazo puede suponer la pérdida del derecho a utilizar esta vía.

Efectos: La mera presentación de este escrito de disconformidad prorroga automáticamente los efectos de la baja médica y de la prestación económica hasta que el INSS emita su resolución definitiva, para lo cual dispone de un plazo de once (11) días.

3. La impugnación judicial del alta médica

Cuando el INSS desestima la disconformidad, o si el alta se produce en una fase distinta del proceso, el único camino para revertir la decisión es acudir a los tribunales.

Reclamación Previa: La ley exige, como paso previo indispensable a la demanda, la presentación de una Reclamación Previa formal ante el INSS. Para ello, se dispone de un plazo de once (11) días hábiles, a contar desde el momento en que se notifica la resolución de alta.

La Demanda Judicial: Una vez desestimada la reclamación previa (o si el INSS no contesta en el plazo legal), se abre la vía para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para ello es de veinte (20) días hábiles. Este es un procedimiento judicial considerado urgente y goza de tramitación preferente.

La importancia del asesoramiento legal especializado

Gestionar un alta médica sin una resolución firme del INSS es un proceso plagado de plazos perentorios y formalismos legales. Un solo error, ya sea por omisión o por una ejecución incorrecta, puede tener consecuencias irreversibles, como la pérdida de la prestación económica o del derecho a impugnar una decisión injusta.

Aunque la ley no exige la intervención de un abogado para los trámites administrativos, actuar sin uno es una decisión de alto riesgo. Tanto la complejidad de la normativa como la exigencia de argumentar cada escrito con solidez jurídica, hacen que el concurso de un especialista en derecho laboral sea el factor determinante para el resultado del caso.

En Juristas Laboralistas, analizamos su caso concreto, verificamos el estado de su expediente y garantizamos que cada paso se dé en tiempo y forma, defendiendo sus intereses frente a la administración y la empresa. Si se encuentra en esta situación de incertidumbre, no deje pasar los plazos. Contacte con nosotros para recibir el asesoramiento experto que necesita.

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