Demora en la Calificación de la Seguridad Social: Guía Completa

Demora en la Calificación de la Seguridad Social: Guía Completa

El proceso de incapacidad temporal está sujeto a plazos y fases bien definidas. Sin embargo, una vez alcanzado el límite de 18 meses, puede surgir una situación menos conocida pero de gran relevancia: la demora de calificación de la Seguridad Social. Comprender en qué consiste, su duración y sus implicaciones es fundamental para el trabajador.

¿Qué es exactamente la demora en la calificación del INSS?

La demora de calificación es una prórroga de carácter extraordinario de la situación de incapacidad temporal. Se puede conceder por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una vez que el trabajador ha agotado el plazo máximo ordinario de 545 días (18 meses) de baja médica.

Su propósito no es otro que posibilitar un periodo adicional para que el servicio médico valore si la recuperación del trabajador permite su alta médica o si, por el contrario, las secuelas padecidas justifican el inicio de un expediente de incapacidad permanente. El trabajador será notificado de forma expresa por el INSS si se le concede esta prórroga.

Motivos y requisitos: ¿Cuándo se concede?

El único motivo por el cual el INSS concede una demora de calificación es la previsión de que el trabajador pueda recuperarse en un futuro próximo gracias al tratamiento médico pautado. Se busca agotar todas las vías terapéuticas antes de determinar una situación de incapacidad definitiva.

Un ejemplo práctico es el de un trabajador que se somete a una intervención quirúrgica poco antes de cumplir los 18 meses de baja y necesita un tiempo de convalecencia para que sus secuelas se estabilicen. En estos casos, el Tribunal Médico puede posponer su calificación final.

¿Cuánto dura la demora de calificación?

La demora en la calificación puede extenderse por un periodo máximo de 180 días adicionales (6 meses). De este modo, la duración total de la incapacidad temporal, sumando todas sus fases, puede alcanzar un máximo de 730 días (24 meses).

Situación del trabajador durante la demora de calificación

Durante este periodo extraordinario, los derechos y obligaciones del trabajador cambian sustancialmente:

Pago de la prestación

Durante la demora de calificación, el trabajador continúa percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal. No obstante, la responsabilidad del pago ya no recae en la empresa o la mutua, sino que es abonada directamente por el INSS o la mutua colaboradora.

¿Se cotiza a la Seguridad Social?

No. La obligación del empresario de mantener el alta y cotizar por el trabajador cesa a los 545 días de incapacidad temporal. A partir de ese momento, el contrato de trabajo queda suspendido y, por tanto, no existe obligación de cotizar.

¿Se generan vacaciones durante la demora?

Al estar el contrato de trabajo suspendido, no se genera derecho a devengar nuevas vacaciones. Si bien existe doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que apunta en sentido contrario, la legislación española vigente no contempla la generación de este derecho durante la demora de calificación.

¿Qué ocurre al finalizar la demora? Posibles resoluciones

Una vez agotado el plazo de la demora, y tras la emisión de un nuevo informe médico por parte del Tribunal Médico, el INSS emitirá una resolución final que puede concluir en:

1. Alta médica: si se constata la curación o una mejoría suficiente para reincorporarse al puesto de trabajo.

2. Inicio de un expediente de incapacidad permanente: Si se determina que las secuelas son definitivas y limitan la capacidad laboral del trabajador. Este expediente podrá derivar en la concesión de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

¿Es posible obtener una incapacidad permanente tras la demora?

Sí, es posible, pero no garantizado. La concesión de una incapacidad permanente dependerá exclusivamente de la contundencia de los informes médicos al finalizar este periodo. Si estos informes acreditan que las secuelas son crónicas y no existen más medidas terapéuticas viables, el INSS podrá conceder la pensión.

En ocasiones, el INSS puede optar por conceder una incapacidad permanente con una cláusula de revisión a corto plazo, pero es menos habitual que la conceda de oficio sin esta condición.

Cuestiones clave tras una resolución de incapacidad permanente

Si el proceso culmina con el reconocimiento de una incapacidad permanente, surgen varias consecuencias legales importantes:

Extinción del contrato y finiquito: la declaración de incapacidad permanente (en grado de total, absoluta o gran invalidez) es causa legal de extinción del contrato de trabajo. La empresa deberá abonar al trabajador el finiquito correspondiente, que incluirá las partes proporcionales de pagas extra y las vacaciones generadas y no disfrutadas durante los primeros 545 días de baja.

Indemnización por despido: la extinción del contrato por esta causa no se considera un despido, sino una circunstancia ajena a la voluntad de la empresa. Por tanto, no corresponde ninguna indemnización por despido.

Reserva del puesto de trabajo: la ley contempla una reserva del puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de resolución de la incapacidad. Si en ese plazo el trabajador experimenta una mejoría y el INSS le retira la pensión, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto. Una negativa de la empresa a esta reincorporación se consideraría un despido improcedente.

Asesoramiento legal en reclamaciones a la Seguridad Social

El proceso de demora de calificación y la posterior reclamación de una incapacidad permanente son complejos y requieren un manejo preciso de la documentación médica y los plazos legales. Contar con el respaldo de abogados expertos puede ser determinante para garantizar que sus derechos sean debidamente protegidos.

Si el INSS le ha notificado una resolución desfavorable o necesita orientación en su proceso, puede solicitar una valoración experta.

Consulte su caso con nuestros abogados especialistas en reclamaciones a la Seguridad Social.

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