Incapacidad Permanente por Pérdida de Visión

Incapacidad Permanente por Pérdida de Visión

Incapacidad Permanente por Pérdida de Visión

La pérdida de visión no es solo un problema de salud, es una barrera que puede poner en peligro tu estabilidad económica y profesional. Ya sea por un accidente, un desprendimiento de retina o una enfermedad degenerativa (como la retinopatía o glaucoma), muchos trabajadores desconocen que la ley les protege.

En Juristas Laboralistas, con más de 15 años de experiencia judicial en Sevilla , hemos detectado que la mayoría de dudas no son médicas, sino económicas: ¿Qué paga me queda si pierdo la visión de un ojo? ¿Puedo pedir la incapacidad absoluta?

En este artículo traducimos la normativa legal para que entiendas tus derechos, los grados de discapacidad visual y cuánto puedes cobrar.

¿El INSS te ha denegado la incapacidad por ver ‘demasiado bien’?

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Grado de discapacidad por pérdida de visión en un ojo (Visión Monocular)

 

Esta es la consulta más frecuente que recibimos: «veo bien por un ojo, pero he perdido el otro. ¿Me corresponde una pensión?».

La respuesta corta es: depende de tu profesión. La pérdida de visión completa en un ojo (visión monocular) suele suponer una disminución de tu capacidad global, pero el Tribunal Médico (EVI) lo valora de dos formas distintas:

Incapacidad Permanente Parcial: si tu profesión NO requiere una agudeza visual binocular perfecta (ej. administrativo), se suele conceder una Incapacidad Parcial.

¿La «paga»? No es una pensión mensual. Es una indemnización de pago único correspondiente a 24 mensualidades de tu base reguladora.

Incapacidad Permanente Total: si tu profesión es de riesgo o requiere visión de profundidad (estereoscópica) obligatoria (ej. conductor, policía, cirujano, tornero), la pérdida de un solo ojo te inhabilita para ese trabajo.

¿La «paga»? Una pensión vitalicia mensual del 55% de tu base reguladora (o el 75% si tienes más de 55 años y no encuentras empleo).

El dato clave: la agudeza visual se mide bajo el «mejor escenario posible» (con gafas o lentes correctoras). Si aun con gafas no alcanzas los mínimos, es cuando podemos reclamar.

Tabla de grados y cuantías: ¿Cuánto se cobra realmente?

 

Para determinar el grado, los jueces y peritos utilizamos la Escala de Wecker y el reglamento de accidentes de trabajo. Aquí tienes un resumen simplificado de qué tipo de incapacidad solemos reclamar según el daño visual:

Pérdida Visual (Aprox.) Tipo de Incapacidad Beneficio Económico («Paga»)
Pérdida del 24% al 36%
(Global)
Parcial Indemnización única
24 mensualidades de tu base reguladora (un solo pago).
Pérdida > 50% Agudeza
(Bilateral o profesión clave)
Total Pensión Mensual
55% de la Base (75% si >55 años).
*Permite trabajar en otra profesión.
Pérdida Extrema
(Agudeza < 0.1 escala Wecker)
Absoluta Pensión Mensual
100% de la Base Reguladora.
Exenta de IRPF.
Ceguera Legal
(Necesidad de ayuda 3ª persona)
Gran Invalidez Pensión Mensual (100%) + Complemento
Mínimo 45% extra para pagar al cuidador.
Tabla orientativa basada en normativa vigente y baremos INSS.

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Diferencia entre «Minusvalía» (discapacidad) e Incapacidad Laboral

 

Es vital no confundir términos. Muchos clientes llegan a nuestro despacho en Sevilla con un certificado de «Minusvalía del 33%» emitido por los Servicios Sociales, pensando que eso les da derecho automático a una pensión laboral. No es así.

Discapacidad (o minusvalía): mide cómo te afecta la pérdida de visión en tu vida social y personal (Nuevo baremo RD 888/2022). Da beneficios fiscales, pero no necesariamente una pensión mensual.

Incapacidad Permanente: mide si puedes trabajar o no. Puedes tener poca discapacidad «social» pero estar totalmente incapacitado para ser conductor de autobús.

Nuestra estrategia: usamos tu grado de discapacidad como prueba para reforzar la demanda laboral, pero enfocándonos siempre en las limitaciones de tu puesto de trabajo.

Ceguera legal y Gran Invalidez: Lo que dice el Supremo

 

Cuando la agudeza visual es de 0.1 o menor en ambos ojos, hablamos de ceguera legal. En estos casos, luchamos por la Gran Invalidez.

El Tribunal Supremo (Sentencia 03/03/2014) establece que si la visión es tan baja que impide realizar actividades básicas (comer, vestirse, desplazarse) sin ayuda, se debe reconocer este grado . Esto implica un incremento económico muy importante en la pensión destinado a remunerar a la persona que asiste al invidente.

Casos de éxito: Sentencias ganadas

 

En Juristas Laboralistas no hablamos solo de teoría. Estos son casos reales (anonimizados) que hemos ganado recientemente para nuestros clientes:

  1. Gran Invalidez por ceguera legal
  2. Gran invalidez por coriorretinopatía miópica
  3. Incapacidad Total por edema macular
  4. Incapacidad total por Maculopatía de Best
  5. Incapacidad absoluta por Maculopatía de Best

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