
Incapacidad permanente por síndrome de túnel carpiano
El Síndrome del Túnel Carpiano (STC) es una patología frecuente que puede derivar en el reconocimiento de una incapacidad permanente, ya que provoca dolor, hormigueos y una pérdida funcional que debe ser objetivada médicamente.
Su reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dependerá de la acreditación de la gravedad y cronicidad de las secuelas y su impacto en la capacidad laboral, evaluadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
¿Qué es el síndrome del túnel carpiano y cómo afecta al trabajo?
Es una neuropatía por atrapamiento, causada por la compresión del nervio mediano a su paso por el túnel carpiano en la muñeca. Esta compresión genera una serie de síntomas característicos:
– Dolor: a menudo de predominio nocturno, pudiendo irradiarse al antebrazo.
– Parestesias: sensación de hormigueo, adormecimiento o acorchamiento, típicamente en los dedos pulgar, índice, medio y la mitad radial del anular.
– Pérdida de sensibilidad: dificultad para percibir el tacto fino.
– Torpeza motora y pérdida de fuerza: dificultad para manipular objetos pequeños, realizar la pinza con el pulgar, y pérdida de fuerza de prensión. En casos avanzados, puede aparecer atrofia de la musculatura de la eminencia tenar (base del pulgar).
Para acreditar la afectación ante el INSS, es crucial contar con diagnósticos objetivos. El Electromiograma (EMG) es la prueba fundamental que mide la velocidad de conducción nerviosa y determina el grado de afectación del nervio (leve, moderado, severo). Son igualmente relevantes los informes de especialistas (Traumatología, Neurofisiología, Rehabilitación, Reumatología) y pruebas clínicas como los signos de Phalen y Tinel.
Determinadas profesiones presentan un mayor riesgo por implicar movimientos repetitivos de muñeca, posturas forzadas o uso de herramientas vibratorias (personal administrativo, trabajadores de cadenas de montaje, limpieza, peluquería, construcción, personal sanitario, entre otros). En algunos supuestos, puede ser reconocido como enfermedad profesional.
Grados de incapacidad por túnel carpiano
El INSS clasificará la incapacidad en función de la limitación funcional que las secuelas del STC provoquen en la capacidad laboral del trabajador:
Incapacidad permanente parcial
Es la menos frecuente para el STC. Implica una disminución en el rendimiento normal para la profesión habitual no inferior al 33%, pero sin impedir realizar las tareas fundamentales de la misma. Conlleva una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora).
Incapacidad permanente total
Es el grado más habitualmente reconocido para el STC cuando éste presenta una gravedad significativa. Inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
Criterios clave: generalmente se requiere afectación bilateral, un grado severo objetivado en el EMG, persistencia de sintomatología invalidante tras tratamiento (conservador y/o quirúrgico), y limitaciones funcionales relevantes (pérdida de fuerza, destreza fina, sensibilidad).
Prestación: pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Puede incrementarse al 75% si el beneficiario tiene 55 años o más y no ejerce otra actividad laboral retribuida.
Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita al trabajador para el ejercicio de toda profesión u oficio. Para su concesión, suelen exigirse casos muy severos, bilaterales y cronificados, frecuentemente en concurrencia con otras patologías osteoarticulares o neurológicas (ej. radiculopatía cervical, epicondilitis, artrosis avanzada, fibromialgia) que, en conjunto, limiten de forma generalizada la capacidad laboral.
Prestación: pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, exenta de tributación por IRPF.
Gran invalidez
Es el grado máximo. Se reconoce cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida diaria. Es muy excepcional que se conceda por STC aislado; requeriría la coexistencia de otras patologías de extrema gravedad.
Prestación: 100% de la base reguladora más un complemento económico destinado a remunerar a la persona cuidadora.
El papel del Tribunal Médico (EVI/ICAM) en la incapacidad por túnel carpiano
Su función principal es evaluar médicamente al solicitante, revisar toda la documentación clínica aportada y realizar una exploración física si lo estima necesario. Con base en ello, emite un dictamen-propuesta no vinculante para el Director Provincial del INSS, donde sugieren el grado de incapacidad (o la ausencia de ésta) que consideran médicamente acreditado.
Para valorar un síndrome de túnel carpiano, el tribunal se centrará en:
– La gravedad objetivada (resultados del EMG, informes especialistas).
– La bilateralidad de la afectación.
– La cronicidad de las lesiones y la respuesta a los tratamientos aplicados (incluida cirugía).
– Las limitaciones funcionales concretas: pérdida de fuerza de pinza y prensión, dificultad para movimientos finos y repetitivos, alteraciones sensitivas, dolor. Analizan cómo estas limitaciones impactan en la capacidad para el trabajo.
Es absolutamente fundamental presentar ante el EVI/ICAM informes médicos lo más completos, actualizados y objetivos posible. Un buen historial clínico, con informes de especialistas que detallen claramente las limitaciones funcionales derivadas del STC y los resultados del EMG, es la base para una valoración favorable.
Requisitos generales para solicitar la incapacidad permanente
Antes de valorar el grado de incapacidad, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige cumplir unos requisitos previos:
1. Afiliación y alta: estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta (ej. baja médica, desempleo contributivo, convenio especial).
2. Periodo de carencia: acreditar un periodo mínimo de cotización previo, que varía según la edad del solicitante y si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral. Si la causa es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, generalmente no se exige periodo de carencia.
3. Edad: no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo excepciones (ej. si no se reúnen los requisitos para la jubilación contributiva).
El proceso de reconocimiento de una incapacidad permanente por Síndrome de Túnel Carpiano puede resultar complejo y es habitual encontrarse con denegaciones iniciales por parte del INSS, especialmente si la documentación médica no es suficientemente robusta o no detalla adecuadamente las limitaciones funcionales.
Contar con el asesoramiento y la representación de abogados especialistas en incapacidad permanente desde las fases iniciales incrementa notablemente las posibilidades de obtener el reconocimiento del grado que realmente corresponde a tus secuelas.
¿Cómo solicitar la incapacidad permanente por túnel carpiano?
El procedimiento para solicitarla ante el INSS sigue, generalmente, estos pasos:
1. Inicio: puede iniciarse de oficio por el INSS (habitualmente al aproximarse los 18 meses de baja médica) o a instancia del propio interesado mediante la presentación de la solicitud oficial.
2. Solicitud y documentación: cumplimentar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación requerida: DNI/NIE y todos los informes médicos relevantes que acrediten la patología, tratamientos recibidos y, fundamentalmente, las secuelas y limitaciones funcionales (EMG, informes de traumatología, neurofisiología, rehabilitación, informes quirúrgicos, etc.).
3. Valoración del EVI/ICAM: el INSS te citará para ser valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
4. Resolución del INSS: tras recibir el dictamen del EVI, el Director Provincial del INSS dictará una resolución motivada, aprobando o denegando la incapacidad y fijando, en su caso, el grado reconocido y la cuantía de la pensión.
5. Reclamación Previa: si la resolución es denegatoria o no está de acuerdo con el grado concedido, es obligatorio interponer una Reclamación Previa ante el INSS antes de acudir a la vía judicial. El plazo para presentarla es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
6. Demanda judicial: si el INSS desestima la Reclamación Previa (expresa o tácitamente por silencio administrativo), se abre la vía judicial. Dispones de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación (o desde que se entienda desestimada por silencio) para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Compatibilidad de la pensión con el trabajo
La posibilidad de trabajar mientras se cobra una pensión de incapacidad permanente depende del grado reconocido:
Incapacidad permanente total: es compatible con la realización de trabajos diferentes a la profesión habitual que dio lugar a la incapacidad. También puede ser compatible con el mismo puesto si éste es adaptado por la empresa o se reubica al trabajador en funciones compatibles, como ha refrendado la jurisprudencia europea (TJUE). En estos casos, se percibe la pensión del 55% (o 75% si es cualificada) más el salario del nuevo trabajo o puesto adaptado.
Incapacidad permanente absoluta: aunque inhabilita para toda profesión, la ley permite realizar actividades laborales compatibles con el estado del pensionista y que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Es compatible, por ejemplo, con el empleo en Centros Especiales de Empleo o actividades muy específicas y adaptadas.
Incapacidad permanente vs Grado de discapacidad por túnel carpiano
Es esencial distinguir entre estos dos conceptos administrativos, que a menudo se confunden:
Incapacidad permanente: reconocida por el INSS. Evalúa la limitación para la actividad laboral. Conlleva una prestación económica. El reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez implica, por ley, el reconocimiento automático de un grado de discapacidad mínimo del 33% a todos los efectos.
Grado de discapacidad: reconocido por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma. Valora las dificultades y barreras para llevar a cabo las Actividades de la Vida Diaria (AVD) y participar plenamente en la sociedad. Se mide en porcentaje (%). Concede acceso a distintos beneficios (fiscales, laborales, sociales, de accesibilidad), pero no otorga una pensión directa, excepto las pensiones no contributivas por invalidez si se acredita un grado igual o superior al 65% y se cumplen estrictos requisitos económicos.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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