
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La gran pregunta tras un despido es siempre la misma: de la indemnización que reciba, ¿cuánto se va a quedar Hacienda? La respuesta determinará el dinero real con el que contará para afrontar su futuro.
Aunque la ley contempla que la indemnización por despido está exenta de IRPF, el diablo está en los detalles. No es una exención automática. Un simple error de procedimiento, como firmar un documento sin leer la letra pequeña, puede hacer que deba pagar miles de euros en impuestos.
Evitarlo depende, casi exclusivamente, de cómo se gestione el despido desde el minuto uno. Por eso es fundamental la guía de abogados especialistas en despidos; no es un lujo, es una necesidad para proteger su dinero.
Vamos a ver de forma clara qué dice la ley y qué debe hacer para que su indemnización llegue íntegra a su bolsillo.
Las dos reglas de oro para que su indemnización no pague IRPF
La Ley del IRPF (art. 7e) nos da las claves. Para que la indemnización por despido esté libre de impuestos, deben cumplirse obligatoriamente estas dos condiciones. Si falla una, se paga.
Primera regla: Solo está exenta la indemnización legal
La exención fiscal cubre únicamente la cantidad que marca el Estatuto de los Trabajadores como obligatoria para su tipo de despido. Cualquier euro que la empresa le pague por encima de esa cifra (ya sea por un pacto o por generosidad) será considerado salario y tributará.
Segunda regla: El límite total es de 180.000 euros
Existe un tope máximo. No importa si por sus años en la empresa le correspondiera una indemnización legal mayor; la cantidad exenta de IRPF nunca podrá superar los 180.000 €.
¿Qué significa esto en la práctica? Que todo lo que reciba que supere la indemnización legal obligatoria, o que sobrepase el límite de los 180.000 euros, tendrá que declararlo a Hacienda y pagar los impuestos correspondientes.
La importancia del acto de conciliación o la vía judicial para la exención fiscal
Este es, sin duda, el punto más crítico y donde se cometen la mayoría de los errores. Para que la indemnización por un despido improcedente quede exenta de IRPF, no basta con que la empresa pague la cantidad correspondiente. Es imprescindible que la improcedencia del despido sea reconocida de manera oficial.
Esto solo puede ocurrir de dos maneras:
– En un acto de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
– Mediante una resolución judicial si no hay acuerdo en el SMAC.
Si la empresa simplemente reconoce la improcedencia en la carta de despido y abona la indemnización de 33 días por año trabajado, Hacienda no lo considerará válido a efectos de la exención. Para la Agencia Tributaria, ese pago es un mero acuerdo privado que se asimila a una renta del trabajo y, por tanto, debe tributar.
Caso Práctico: Un error que costó miles de euros en impuestos
Para ilustrar la importancia del procedimiento, nada mejor que un caso real que gestionamos en nuestro despacho.
Resumen del caso
Un cliente con más de una década de antigüedad fue despedido por supuestas causas objetivas. En el mismo momento de la entrega de la carta, la empresa le facilitó un cheque con la indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado y el finiquito. El trabajador, por desconocimiento, firmó toda la documentación y aceptó el cheque.
El error fatal: firmar el finiquito sin «No Conforme»
El error crucial fue firmar el finiquito sin añadir la mención «No Conforme» junto a su firma. Este pequeño matiz tiene una trascendencia jurídica enorme: al firmar sin objeciones, estaba aceptando la causa y las condiciones del despido. Esto le impidió poder reclamar posteriormente la improcedencia del mismo, ya que había manifestado su acuerdo con la extinción.
La consecuencia: la indemnización fue sujeta a IRPF
Aunque el trabajador podría haber tenido derecho a una indemnización mayor por despido improcedente, su firma le cerró la puerta a la reclamación. Al no poder llevar el caso al SMAC para que se reconociera la improcedencia, la indemnización percibida, aunque era la legal para un despido objetivo, no pudo acogerse a la exención fiscal en los tramos que podrían haber sido discutidos. En su siguiente declaración de la renta, Hacienda le reclamó los impuestos correspondientes, perdiendo una parte significativa de su compensación.
Tributación según el tipo de despido
– Despido objetivo: La indemnización legal (20 días por año con un máximo de 12 mensualidades) está exenta. Si la empresa abona voluntariamente una cantidad superior, ese exceso tributa.
– Despido disciplinario (declarado improcedente): Si un despido disciplinario (que inicialmente no tiene indemnización) es impugnado y se declara su improcedencia en el SMAC o en juicio, la indemnización legal correspondiente (33 días por año con un máximo de 24 mensualidades) estará exenta hasta el límite de 180.000 €.
– Despidos colectivos (ERE): Siguen la misma regla que el despido objetivo. La indemnización mínima legal de 20 días por año está exenta. Las mejoras sobre esa cantidad que se pacten en el acuerdo tributarán.
– Extinción por voluntad del trabajador con causa justa: En casos como modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o impagos del empresario, si el trabajador solicita la extinción del contrato y un juez se la concede, la indemnización reconocida estará exenta.
¿Cómo declarar la parte de la indemnización que no está exenta?
La parte de la indemnización que supere los límites legales o el máximo de 180.000 € se integra en la base imponible del IRPF como un rendimiento íntegro del trabajo.
No obstante, existe una ventaja fiscal: si el derecho a la indemnización se ha generado en un período superior a dos años, es posible aplicar una reducción del 30% sobre la cantidad que tributa, lo que puede aliviar la carga fiscal final.
Conclusiones y pasos a seguir ante un despido
La exención fiscal de la indemnización por despido no es automática. Depende de una gestión procedimental impecable. Un solo error puede costar miles de euros. Por ello, es fundamental seguir un protocolo de actuación claro desde el primer momento.
Checklist final para el trabajador:
– Firmar siempre «No Conforme»: Al recibir la carta de despido y el finiquito, añada siempre junto a su firma la expresión «No Conforme» y la fecha de recepción.
– No aceptar pagos sin asesoramiento: Si le ofrecen un cheque o transferencia, no lo acepte sin consultar antes. Si lo hace, asegúrese de que su disconformidad ha quedado registrada por escrito.
– Actuar con celeridad: El plazo para impugnar un despido es de solo 20 días hábiles. Es un plazo improrrogable.
– Contactar con un abogado laboralista: Es el paso más importante. Un profesional se encargará de iniciar el procedimiento de impugnación y negociar en el SMAC para que la improcedencia quede reconocida, blindando así la exención fiscal de su indemnización.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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