Revisión de Incapacidad Permanente: Guía para no perder tu pensión

Revisión de Incapacidad Permanente: Guía para no perder tu pensión

¿Has recibido la carta del INSS para revisar tu incapacidad? Sabemos lo que sientes: incertidumbre. La revisión de la Incapacidad Permanente es el momento más delicado para un pensionista. Es el examen donde la Seguridad Social comprueba si sigues estando enfermo o si, según su criterio, «has mejorado» lo suficiente para volver a trabajar (y dejar de cobrar).

En Juristas Laboralistas, con más de 15 años defendiendo a trabajadores en Sevilla y toda España , hemos gestionado más de 1.700 casos. Sabemos que un error en esta fase puede costarte la pensión vitalicia.

Esta guía es tu manual de defensa.

El equipo de Juristas Laboralistas está formado por expertos en Tribunal Médico e Incapacidades. ¡No te la juegues: somos tu mejor opción para defender tu pensión!

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¿Qué es exactamente la revisión de grado?

Imagina que tu pensión es un edificio. Aunque se llama «Incapacidad Permanente«, la ley exige pasar una inspección de seguridad periódica para verificar si los cimientos (tu salud) siguen igual, han mejorado o han empeorado.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la potestad de citarte para evaluar tres cosas:

1. Mejoría: creen que te has curado y proponen retirarte la pensión o bajarte el grado.

2. Agravamiento: tus secuelas han empeorado y podrías tener derecho a una pensión mayor (ej. pasar de Total a Absoluta).

3. Error de diagnóstico: detectan que la evaluación inicial fue equivocada.

OJO: Todas las incapacidades son revisables hasta que cumplas la edad de jubilación ordinaria. A partir de ahí, tu pensión se vuelve intocable.

¿Cuándo me pueden llamar? Los plazos de seguridad

El miedo común es: «¿Me pueden llamar mañana mismo?». La respuesta general es NO.

La regla de los 2 años (Plazo Vinculante)

En tu resolución original de incapacidad, suele fijarse un plazo de revisión (generalmente 2 años). Este plazo es vinculante. Significa que el INSS no suele revisar antes de esa fecha, y tú tampoco puedes pedir una revisión por agravamiento antes de tiempo, salvo una excepción: que aparezca una nueva patología o un error de diagnóstico evidente.

¿Quién inicia la revisión?

El INSS (de oficio): es lo más común. Te citan porque ha saltado una alerta de «posible mejoría» o simplemente por control periódico.

Tú (a instancia de parte): si sientes que estás peor y quieres luchar por una Gran Invalidez o Absoluta.

La Mutua o tu Empresa: si estás trabajando en un puesto compatible y sospechan que tus tareas afectan a tu salud.

El procedimiento: la cronometría de tu defensa

Si recibes la notificación de inicio de expediente, el reloj empieza a correr. No tires la carta. Aquí tienes los pasos críticos:

Paso 1: La Carta y las Alegaciones (Plazo: 15 Días)

Al notificarte el inicio de la revisión, te dan 15 días hábiles para presentar alegaciones.

El error: muchos pensionistas no hacen nada y esperan a la cita médica.

El consejo de Juristas: es vital presentar un escrito (Alegaciones Previas) aportando informes médicos nuevos y actualizados que demuestren que tus limitaciones siguen ahí.

Paso 2: El Tribunal Médico (EVI / ICAM)

Te citarán para la evaluación presencial. El médico inspector no es tu amigo, pero tampoco tu enemigo; es un funcionario buscando incoherencias.

Actitud: sé sincero. No exageres (lo notan) ni te hagas el valiente (lo usarán en tu contra).

Coherencia: si dices que no puedes mover el hombro, no te quites el abrigo bruscamente al entrar.

Paso 3: La Resolución Final

Tras la visita, el INSS dictará sentencia. Puede pasar esto:

Extinción o Rebaja: el escenario temido. Te dicen que «has mejorado» y te quitan la pensión.

Mantenimiento del Grado: todo sigue igual. ¡Buenas noticias!

Aumento de Grado: reconocen que estás peor y te suben la pensión.

Me han quitado la pensión: ¿Y ahora qué hago?

Si la resolución es negativa (extinción o bajada de grado), tienes derecho a luchar. El INSS se equivoca con frecuencia, y las estadísticas están ahí para demostrarlo (recuerda nuestra tasa de éxito del 93% en casos viables ).

Hoja de ruta para impugnar (Plazos ESTRICTOS)

1. Reclamación Previa (Vía Administrativa):

– Tienes 30 días hábiles desde que recibes la carta de despido/extinción.

– Debes presentar un escrito jurídico desmontando sus argumentos médicos.

– El INSS tiene 45 días hábiles para contestar. Si no dicen nada, se considera «Silencio Administrativo Negativo» (te han dicho que no).

2. Demanda Judicial (Juzgado de lo Social):

– Si desestiman tu reclamación previa, tienes otros 30 días hábiles para demandar ante el juez.

– Aquí es donde la experiencia de un abogado especialista en incapacidades marca la diferencia.

¿Qué pierdo si me quitan la incapacidad?

No solo es la mensualidad. Mira el impacto económico:

Concepto Con Incapacidad
(Absoluta/Gran Invalidez)
Sin Incapacidad
(Extinción)
IRPF ✔ Exento (0% impuestos) ✖ Pagas IRPF normal
Medicamentos Farmacia gratuita o reducida Copago estándar
Ingresos Pensión Vitalicia asegurada Desempleo o nada

Conclusión: no te enfrentes al INSS solo

La revisión de grado no es un trámite burocrático más; es un juicio a tu estado de salud con consecuencias económicas vitales. Si el INSS ha iniciado un expediente de revisión, o si ya te han notificado la retirada de tu pensión, el tiempo corre en tu contra.

En Juristas Laboralistas, analizamos tu carta de resolución y tus informes médicos para decirte, con honestidad, si se puede pelear.

Analizar mi carta de revisión GRATIS. Llámanos al 95 511 45 38 o escríbenos. Defendemos tus derechos como si fueran los nuestros.

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