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Adaptación del puesto por incapacidad permanente

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Adaptación del puesto por incapacidad permanente

Desde el pasado 18 de enero de 2024, si se concede incapacidad permanente, la empresa deberá intentar la adaptación del puesto por incapacidad permanente. No podrá por tanto, extinguir nuestro contrato de trabajo de forma automática.

El Tribunal de Justicia de la Unión europea obliga a todas las empresas a intentar adaptar el puesto de trabajo del trabajador al que se le haya concedido incapacidad permanente.

¿Qué sucede si me despiden tras conseguir la incapacidad permanente?

Si la empresa no ha intentado la adaptación del puesto o el cambio de puesto de trabajo, podrá declararse el despido nulo. Y ello obligando a la empresa a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación. Si necesitas un abogado despido Sevilla ponemos a tu disposición nuestro equipo jurídico experto en defensa judicial ante despidos.

¿Qué significa adaptar el puesto por incapacidad permanente?

Supone establecer las medidas necesarias, y adecuadas para acondicionar el puesto de trabajo y entorno laboral en relación a las limitaciones que padece el trabajador.

La adaptación debe ser privada y confidencial, logrando como resultado garantizar la autonomía y derechos del trabajador.

Adaptación física del puesto de trabajo

Es aquella que modifica o diseña el puesto de trabajo, en cuanto a condiciones ergonómicas, herramientas y similares. Por ejemplo una silla o teclado especial. O sencillamente la adaptación del espacio.

Adaptación de condiciones del empleo

Son aquellos cambios basados en las modificaciones en el horario laboral, turnos de descanso o tareas laborales. Como por ejemplo los ajustes horarios para flexibilizar las visitas médicas.

¿La adaptación es obligatoria para el empresario bajo cualquier circunstancia?

No. El TJUE (Tribunal de Justicia Europeo) indica “ajustes razonables” es decir, entendiendo que las modificaciones o adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo en ningún caso pueden suponer una carga desproporcionada o indebida para la empresa.

Es decir, el objetivo principal es la protección del trabajador en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores. El objetivo es eliminar cualquier tipo de discriminación posible.

Pero si la adaptación del puesto por incapacidad permanente implica costes desorbitados para la empresa o es imposible materialmente, se entendería que la obligación en éstos supuestos no es asumible por cuestiones ajenas a la voluntad del empresario.

Para el caso de readaptación en otro puesto de trabajo, habrá que contar con la existencia de vacante, ya que no siempre será posible en atención a las circunstancias de cada empresa proporcionar un nuevo puesto de trabajo con funciones adaptadas.

¿Es compatible la incapacidad permanente con mi puesto de trabajo adaptado?

El nuevo puesto de trabajo adaptado es compatible con la pensión recibida por incapacidad permanente.

De esta forma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece en su Sentencia de 18-1-2024 (asunto C‑631/22) la compatibilidad entre el puesto adaptado y la pensión de incapacidad.

Y ello porque de lo contrario supondría que el trabajador tendría que renunciar a su empleo para poder percibir la prestación, no pudiendo compatibilizarlo.

Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 18 de enero de 2024.

La sentencia del pasado 18 de enero de 2024, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, calificó como discriminatorio el despido de un trabajador beneficiario de incapacidad permanente total.

El motivo es claro: no permitir continuar trabajando en la misma empresa a una persona declarada en incapacidad permanente es discriminatorio. El motivo: no haber intentando adaptar el puesto de trabajo del empleado para que de ese modo pudiera seguir desempeñando su labor.

Dicho planteamiento fue instado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿El motivo? aclarar la compatibilidad del derecho español, con respecto a la Directiva Europea 2000/78.

Ésta reciente sentencia del TJUE supone una interpretación contraria, a la anteriormente prevista en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. En este articulo sí existía la posibilidad para el empresario de extinguir el contrato de trabajo al concederle la Seguridad Social la incapacidad permanente total al trabajador.

El origen de la sentencia: camionero que obtiene la incapacidad y es despedido sin adaptación del puesto de trabajo por incapacidad permanente

El supuesto que da lugar a ésta decisión del TJUE gira en torno a trabajador accidentado en 2016 mientras desempeñaba su trabajo como conductor de camión de recogida de residuos, fracturándose el pie.

La Seguridad Social en un primer momento se negó a reconocer la incapacidad laboral, indicando que dicha lesión no era invalidante.

El empleado recurrió dicha decisión y dos años después del incidente negoció con la empresa un cambio de puesto de trabajo. La propuesta del trabajador era sencilla: conducir vehículos de manejo más sencillo que los camiones pesados con los que venía trabajando.

No fue hasta el año 2020 cuando el empleado consiguió ver reconocida su incapacidad permanente total, momento en que la empresa extinguió su contrato de trabajo.

Tras la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo y no proceder a la adaptación del puesto de trabajo por incapacidad permanente, el empleado, inició acciones judiciales contra la empresa, siendo el Tribunal Superior de Justicia de Baleares el Órgano que considerando el despido discriminatorio, ha dictado sentencia declarando la nulidad del mismo.

¿Tienes dudas, sobre cómo solicitar la adaptación del puesto de trabajo?

Desde Juristas Laboralistas ponemos a tu disposición nuestro equipo de abogado despidos Sevilla para ayudarte a conseguir la adaptación de tu puesto de trabajo por motivos de salud y ejercer tu profesión dignamente. Y en caso contrario reclamar el despido nulo, así como a reclamar posibles daños y perjuicios si tras la pertinente solicitud, la empresa ignorase la petición.

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