Absolución empresa. libertad sindical y sucesión de empresa

Absolución empresa. libertad sindical y sucesión de empresa

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Conseguimos la absolución de la empresa a la que defendíamos en una demanda por despido nulo con vulneración de la libertad sindical.

Juzgado de lo Social n.º 3 de Cádiz · Sentencia de 11 de septiembre de 2020

Resumen del caso

Este caso lo contamos desde el otro lado de la sala. Aquí no defendíamos al trabajador: defendíamos a la empresa demandada, y salió absuelta.

El planteamiento de la demanda era serio. Un trabajador de limpieza de instalaciones ferroviarias había sido dado de baja por su empresa el 31 de enero, coincidiendo con el cambio de titularidad de la contrata del servicio, y sostenía que la nueva adjudicataria estaba obligada a subrogarlo por aplicación del artículo 9 del convenio colectivo. Como además había resultado elegido representante de los trabajadores en aquel centro poco antes, pedía la nulidad del despido por vulneración de la libertad sindical, con intervención del Ministerio Fiscal. En un pleito de estas características la condena no es solo económica.

Nuestra defensa se centró en un punto de hecho, no en un discurso. El deber de subrogación de una contrata no nace de figurar o no en una lista: nace de haber prestado servicios efectivos en el centro de trabajo que cambia de titular. Y ese presupuesto no estaba acreditado. El propio escrito con el que la empresa saliente le comunicó la baja identificaba un centro de trabajo distinto del que se alegaba en la demanda. La empresa entrante se hizo cargo, efectivamente, de varios empleados que sí limpiaban las estaciones, pero él no estaba entre quienes trabajaban allí.

El magistrado lo recogió con claridad: sin prestación efectiva de servicios en el centro litigioso no hay deber de subrogar, y el procedimiento electoral no altera la realidad de los trabajos efectivamente prestados. El Ministerio Fiscal informó en el mismo sentido, sin apreciar vulneración alguna de la libertad sindical. La sentencia declaró improcedente el despido y condenó a la empresa saliente, la empleadora real, y absolvió a nuestra representada.

En las sucesiones de contrata todo se juega en el detalle de dónde trabajaba cada persona. Conviene tenerlo documentado antes de que llegue el relevo.

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