Anulamos sanción muy grave (suspensión empleo y sueldo)

Anulamos sanción muy grave (suspensión empleo y sueldo)

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Conseguimos anular la sanción muy grave de suspensión de empleo y sueldo que un empresario impuso a nuestro cliente.

Juzgado de lo Social n.º 5 de Sevilla · Sentencia n.º 396/2021, de 19 de julio de 2021

Resumen del caso

Mucha gente no sabe que una sanción de la empresa se puede pelear en el juzgado. Sabe que un despido se recurre, eso lo sabe todo el mundo. Pero cuando llega una carta que dice "falta muy grave" y "suspensión de empleo y sueldo", lo normal es agachar la cabeza, aguantar los días sin cobrar y volver al tajo. Y no.

Este procedimiento fue exactamente eso: una demanda en materia de sanción, no de despido. Nuestro cliente prestaba servicios para un empresario individual desde un 16 de septiembre. La empresa le impuso una sanción calificada como muy grave, con suspensión de empleo y sueldo, y nosotros la impugnamos ante los Juzgados de lo Social de Sevilla.

La clave de estos pleitos está en quién tiene que probar qué. No es el trabajador el que tiene que demostrar que no hizo nada. Es la empresa la que tiene que acreditar los hechos que ella misma puso por escrito en la carta, con esa fecha, con esa gravedad y con esa calificación del convenio. Si no los prueba, o si los prueba pero no llegan a lo que ella dijo que eran, la sanción cae. El juez tiene tres salidas: confirmarla, rebajarla al grado que corresponda, o anularla sin más.

Aquí se anuló.

Conviene tener presente el reloj. El plazo para impugnar una sanción es de veinte días hábiles desde que se notifica, el mismo que para el despido, y se agota igual de rápido. La demanda se presentó en 2018 y la sentencia llegó en julio de 2021: los juzgados van lentos, pero el plazo para entrar corre deprisa.

Si te han sancionado y crees que los hechos no son como los cuenta la carta, no dejes pasar esas tres semanas. Anulada la sanción, esos días vuelven a la nómina y desaparecen de tu expediente, que es lo que la empresa suele usar después para justificar un despido.

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Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.

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