Auto extinción de relación laboral

Auto extinción de relación laboral

Abrir la sentencia en PDF

Conseguimos que se declarara extinguida la relación laboral tras un despido nulo, con 5.969,04 euros de indemnización y 54.778,08 euros de salarios.

Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla · Auto 88/2018, de 20 de noviembre de 2018

Resumen del caso

Ganar el juicio de despido no siempre es el final. A veces es la mitad del trabajo.

La sentencia había declarado nulo el despido de nuestro cliente por vulneración de derechos fundamentales y condenaba a la empresa a readmitirlo de inmediato, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva. La empresa no readmitió a nadie.

Instamos la ejecución. Por auto de 29 de junio de 2018 el juzgado la despachó y requirió a la empresa para que repusiera al trabajador en su puesto en el plazo de tres días, conforme al artículo 282.2 de la ley reguladora de la jurisdicción social. Nada. En septiembre presentamos escrito explicando que la readmisión no se había producido pese a los intentos continuos de comunicación con la empresa, todos infructuosos.

El juzgado citó a las partes a comparecencia, que se celebró el 14 de noviembre de 2018. La empresa no compareció. Allí quedó acreditado lo que ya sospechábamos: no había forma de comunicarse con el empresario para hacer efectiva la readmisión.

A partir de ahí se aplica el artículo 286, que prevé precisamente este escenario. Cuando la readmisión resulta imposible por cese o cierre de la empresa obligada, o por cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dicta auto declarando extinguida la relación laboral en la fecha de esa resolución y acuerda que se abonen las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir del artículo 281.2.

Eso hizo el auto. Declaró la imposibilidad de readmisión, extinguió la relación laboral y condenó a la empresa a pagar 5.969,04 euros de indemnización por la extinción y 54.778,08 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha del auto. Se notificó también al Fondo de Garantía Salarial y al servicio público de empleo.

Que una empresa desaparezca o deje de contestar no borra la condena. Hay que seguir el incidente de no readmisión hasta el final, porque es ahí donde se convierte la sentencia en dinero.

📄 Descargar la sentencia en PDF

Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.

¿Tu caso se parece a este?

Casos de incapacidad permanente como este los llevamos cada semana en los Juzgados de lo Social de Sevilla. Cuéntanos el tuyo y te decimos sin compromiso, en menos de 48 horas, si es viable y qué podrías conseguir.

¿Buscas un abogado especialista en ámbito laboral?

Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales

Llámanos al 955 11 45 38