Despido disciplinario (improcedente)

PREVIEW-SENTENCIA-ABOGADODESPIDO-DISCIPLINARIO-SEVILLA

Despido disciplinario (improcedente)

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Conseguimos la improcedencia del despido disciplinario de tres ayudantes de camarera de piso de un hotel de Sevilla, despedidas el mismo día.

Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla · Sentencia 326/2023, de 19 de julio de 2023

Resumen del caso

Tres cartas de despido. El mismo día, el 10 de enero de 2021, con efectos inmediatos. Las tres trabajadoras eran ayudantes de camarera de piso del mismo hotel y habían pasado buena parte de 2020 en un ERTE suspensivo, entrando y saliendo del trabajo día a día según cómo iba la ocupación.

La empresa les imputaba defectos de limpieza en habitaciones concretas los días 8 y 9 de enero. Su prueba consistía en unos correos electrónicos que la subdirectora del hotel se enviaba a sí misma tras sus inspecciones, con algunas fotografías, y en su propio testimonio.

Ahí atacamos. En enero de 2021, en plena pandemia, la higiene de las habitaciones era el asunto más vigilado de cualquier hotel. Resultaba difícil de creer que el control de calidad de ese servicio se redujera a una sola persona pasando revista, sin un solo parte de incidencias. El magistrado lo dice con claridad: no se llamó a declarar a la gobernanta, que según el propio protocolo del hotel revisaba las habitaciones entre las 11:30 y las 14:00 y recogía los partes de las camareras de piso; tampoco se acreditó cuántas ayudantes había en plantilla. La facilidad probatoria estaba del lado de la empresa y no la usó.

Resultado: los hechos de las cartas no se declararon probados. Ninguno.

Pedimos también la nulidad. Había un contexto que olía: elecciones sindicales convocadas en octubre de 2020, una candidatura elegida, un escrito colectivo ante el SERCLA en noviembre y una tanda de amonestaciones. El juzgado no apreció la vulneración, entre otras razones porque parte de esas sanciones eran anteriores a la comunicación del proceso electoral y no fueron impugnadas en su día. Ese matiz merece subrayarse: una sanción que no se recurre acaba jugando en tu contra.

La sentencia declara la improcedencia y condena a la empresa a optar entre readmitir a las tres con salarios de tramitación o abonar las indemnizaciones fijadas para cada una según su antigüedad y salario, con los intereses del artículo 1108 del Código Civil desde la papeleta de conciliación, presentada el 28 de enero de 2021.

Cuando te despiden por hechos así, no discutas solo si son ciertos: pregunta quién tenía que haberlos documentado y no lo hizo.

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