
Despido improcedente (colectivo)

Conseguimos que se declararan improcedentes los despidos de tres trabajadores de un comercio de alimentación y que cobraran sus atrasos.
Juzgado de lo Social n.º 7 de Sevilla · Sentencia de 14 de diciembre de 2021
Resumen del caso
Las empresas demandadas no aparecieron el día del juicio. Ni una ni otra, pese a estar citadas en forma. Eso, en un despido, tiene consecuencias muy concretas, porque la carga de acreditar las causas objetivas y el cumplimiento de las formalidades del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores es de la empresa, y quien no comparece no acredita nada.
Nuestros tres clientes trabajaban en un establecimiento de alimentación de Sevilla: un encargado de establecimiento, un encargado de sección y un dependiente, todos con contrato indefinido a jornada completa de cuarenta horas y convenio de Almacenistas y Detallistas de Alimentación de Sevilla. En septiembre de 2019 recibieron un escrito de subrogación empresarial: otra mercantil continuaba la actividad en el mismo centro de trabajo. Meses después, sin carta, sin preaviso y sin explicación, se enteraron de que estaban fuera por un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social comunicándoles la baja, con efectos de 31 de diciembre de 2019.
En el juicio pelearon dos cosas. La primera, quién respondía. El FOGASA sostenía que la empresa había cerrado y pretendía optar por la indemnización para dar por extinguida la relación en la fecha del despido. La magistrada no lo admitió: constaba la baja de una de las sociedades, pero no la de la empresa cesionaria, así que no había dato alguno que hiciera imposible la readmisión. La cedente quedó absuelta, porque la subrogación fue anterior al despido y su responsabilidad alcanza solo a las deudas previas a la cesión.
La segunda, las cifras. Ahí trabajamos con la vida laboral, las nóminas y las bases de cotización de cada uno para fijar antigüedad y salario diario, que era lo que el FOGASA discutía.
Los tres despidos se declararon improcedentes, con condena a readmitir o indemnizar en 7.567,23, 9.421,06 y 2.563,85 euros respectivamente, y a abonar además los salarios adeudados: 5.244,13, 4.177,75 y 3.943,93 euros, estos con el interés de demora del 10 %.
Si un día te llega un SMS de la Seguridad Social diciendo que estás de baja en la empresa y nadie te ha entregado ninguna carta, eso es un despido y el plazo para reclamar corre. Veinte días hábiles.
Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.
Casos de despido como este los llevamos cada semana en los Juzgados de lo Social de Sevilla. Cuéntanos el tuyo y te decimos sin compromiso, en menos de 48 horas, si es viable y qué podrías conseguir.
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