Despido improcedente en universidad publica (fraude de ley)

Despido improcedente en universidad publica (fraude de ley)

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Conseguimos que se declarara improcedente el despido de una técnico auxiliar de una universidad pública tras veinticinco años encadenando contratos temporales.

Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla · Sentencia de 18 de febrero de 2020

Resumen del caso

Veinticuatro contratos. Ese es el número que llevamos al juicio, ordenados por fechas, desde 1993 hasta 2018, más las prórrogas de varios de ellos. Todos temporales, todos de obra o servicio, todos vinculados a proyectos de investigación o a subvenciones, y todos con la misma persona haciendo lo mismo en el mismo centro de trabajo.

Nuestra clienta entró en la universidad como técnico auxiliar y ahí siguió un cuarto de siglo: gestión de ofertas, facturas y pedidos, gestión administrativa interna, archivos, cartas, bases de datos, gestión de personal, tesorería. En 2018 la universidad le comunicó que su contrato por obra o servicio finalizaba y ahí acabó todo. Salario, 1.600 euros al mes; 52,60 euros diarios a efectos de despido.

La defensa de la universidad fue que cada contrato respondía a un proyecto distinto y que las funciones no eran siempre las mismas. Bastaba leer los contratos seguidos para ver que sí lo eran. La magistrada lo dijo sin rodeos: mismas funciones, mismo centro de trabajo, misma categoría profesional desde 1993, y el hecho de que el objeto del contrato estuviera redactado de otra manera en alguno de ellos no convierte una ocupación permanente en temporal.

Aplicó la doctrina del Supremo sobre los requisitos del contrato de obra o servicio, que deben concurrir todos a la vez, y recordó algo que en el sector público se olvida mucho: que exista una subvención detrás no justifica por sí solo que la contratación tenga que ser temporal.

La relación se calificó de indefinida no fija, por tratarse de un ente público, y la extinción, de despido improcedente. Indemnización de 43.000,50 euros, que llegó al tope máximo legal, con opción de readmisión y salarios de tramitación. Se estimó también la reclamación de quince días de vacaciones no disfrutadas: 789 euros más el 10% de interés por mora, porque la universidad se limitó a negar que se hubieran disfrutado, sin aportar nada.

Si llevas años en una administración con contratos temporales que se renuevan solos, guarda todos los contratos. Ese montón de papeles es la prueba.

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