
Despido nulo de trabajadora embarazada. fraude de ley.

Conseguimos la nulidad del despido de una técnico auxiliar administrativa de una universidad pública que había dado a luz tres días antes del cese.
Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla (refuerzo) · Sentencia 378/2020, de 24 de noviembre de 2020
Resumen del caso
Dio a luz el 27 de junio de 2018. El 30 de junio le decía la universidad que su contrato temporal por obra o servicio había terminado.
Nuestra clienta era técnico auxiliar administrativo y llevaba en esa universidad pública desde 2008, con un paréntesis de un año y una cadena de contratos temporales que se reanudó el 1 de enero de 2011 y ya no paró. Nueve contratos de obra o servicio y sucesivas prórrogas hasta 2018. En todos ellos figuraba un proyecto, un financiador y un título, pero la tarea era la misma línea repetida: gestión de calibraciones de equipos de medida. Siete contratos consecutivos con idéntico objeto, sin que nadie explicara nunca qué distinguía a uno del siguiente.
La universidad defendió en juicio que la antigüedad era la del último contrato, el de enero de 2018, y que las funciones tenían autonomía y sustantividad propia por ir ligadas a proyectos. También discutió el salario y la aplicación del convenio del personal laboral de las universidades públicas de Andalucía.
Nosotros pusimos los contratos uno al lado del otro. Ese fue todo el argumento, y bastó.
El magistrado consideró que no estaba justificada la necesidad temporal, porque los objetos eran idénticos y no se especificaba ninguna tarea diferenciadora, y declaró que la relación era indefinida. A partir de ahí, la comunicación de fin de contrato no cumplía las formalidades exigidas para extinguir una relación indefinida, con lo cual era un despido. Y como se produjo tres días después del parto, el despido es nulo.
La sentencia declaró la nulidad con efectos de 30 de junio de 2018, condenó a la universidad a la readmisión inmediata en las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 52,33 euros diarios, y le impuso además el pago de 1.406 euros por vacaciones no disfrutadas y diferencias salariales.
Si te comunican el fin de un contrato temporal estando embarazada o recién parida, conserva la carta y la fecha exacta. La nulidad cambia por completo el resultado.
Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.
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