Despido nulo y reclamación de salarios

Despido nulo y reclamación de salarios

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Conseguimos la nulidad del despido de un dependiente de comercio y la condena de la empresa a pagarle 7.111,21 euros de salarios y horas extras.

Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla (juzgado de refuerzo) · Sentencia de 13 de noviembre de 2017

Resumen del caso

Reclamó lo que le debían. Tres semanas después estaba en la calle.

Ese es el resumen del caso, y también el motivo por el que el despido salió nulo y no simplemente improcedente. Nuestro cliente trabajaba en una tienda del sector del comercio de bazares y objetos de recuerdo de Sevilla. Firmó un contrato temporal a tiempo parcial de veinte horas semanales en septiembre de 2015, con fecha de fin en diciembre de ese año, y siguió trabajando después como si nada. En febrero de 2016 causó baja por incapacidad temporal. En marzo denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo y presentó papeleta de conciliación ante el CMAC reclamando el dinero que le debían.

El 5 de abril de 2016 la empresa lo dio de baja en Seguridad Social. Sin carta. Sin decirle nada.

La ausencia de carta ya bastaba para la improcedencia, porque el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige forma escrita y la empresa es quien tiene que acreditar las causas consignadas en ella. Pero el magistrado fue más allá: había indicios claros de vulneración de la garantía de indemnidad, acreditados con la papeleta de conciliación, y la empresa no probó que la extinción tuviera un origen distinto de esa reclamación. Despedir a alguien por reclamar lo que se le debe es represalia, y la represalia es nulidad.

La parte de cantidad se ganó con una prueba poco común. Reclamábamos horas extras, y las horas extras son de lo más difícil de acreditar porque casi nunca están en la nómina. Aquí se probaron con la transcripción de una conversación entre nuestro cliente y la empresa. Acreditadas las horas, le tocaba a la empresa demostrar el pago, y no lo hizo.

La sentencia declaró la nulidad del despido con efectos de 5 de abril de 2016, condenó a la readmisión inmediata en el mismo puesto y en las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación a razón de 57,12 euros diarios desde esa fecha hasta la readmisión, y al pago de siete mil ciento once euros con veintiún céntimos.

Si estás pensando en reclamar cantidades a tu empresa y te da miedo que te echen, ese miedo es exactamente lo que protege la garantía de indemnidad. Reclama, guarda la papeleta y guarda la fecha.

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Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.

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