
Despido por fraude de ley de empleado publico

Conseguimos la improcedencia del cese de un auxiliar administrativo con más de veinte años de contratos temporales encadenados en un organismo público.
Juzgado de lo Social n.º 12 de Sevilla · Sentencia de septiembre de 2024
Resumen del caso
Ocho contratos temporales. El primero en el año 2000. El penúltimo, firmado en 2004 "hasta la incorporación" de una persona concreta, duró dieciocho años.
Eso es lo que había en el expediente de nuestro cliente, auxiliar administrativo en un organismo autónomo provincial. En los tres primeros contratos ni siquiera se explicaba por qué se acudía a la temporalidad: ni acumulación de tareas, ni campaña, ni nada. Luego vinieron las interinidades por sustitución, con nombre y apellidos del sustituido, que en la práctica funcionaban como interinidad por vacante, porque él nunca se movió del puesto. En 2023 le entregaron carta comunicándole la extinción del contrato con efectos en 2024, por incorporación de la titular.
La administración demandada opuso primero una excepción curiosa: que había perdido la acción de despido porque, en julio de 2024, tras superar el concurso de méritos de la oferta de estabilización de la Ley 20/2021, había tomado posesión como funcionario. La magistrada la rechazó sin rodeos. La relación laboral se extinguió seis meses antes que el inicio de la relación estatutaria, y esa extinción sigue teniendo consecuencias económicas propias, indemnización o salarios de tramitación.
En el fondo aplicamos la doctrina que el Tribunal Supremo fijó en el Pleno de 28 de junio de 2021, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, y que ha reiterado en resoluciones posteriores, la más reciente de 2 de julio de 2024. Un interino por vacante puede serlo mientras se cubre la plaza, pero con un plazo cierto: salvo excepciones muy contadas, los procesos selectivos no deben durar más de tres años desde la firma del contrato. Aquí hablábamos de dos décadas.
La sentencia declara que la relación era indefinida no fija y el despido improcedente, con independencia de que el último contrato sí tuviera causa. Cuando alguno de los contratos encadenados es irregular, toda la cadena se convierte en indefinida.
Indemnización: 87.782,40 euros, o readmisión.
Si llevas años en una administración renovando papeles sin que la plaza salga nunca a concurso, tu contrato probablemente ya no es lo que dice ser. Merece la pena que alguien lo mire.
Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.
Casos de despido como este los llevamos cada semana en los Juzgados de lo Social de Sevilla. Cuéntanos el tuyo y te decimos sin compromiso, en menos de 48 horas, si es viable y qué podrías conseguir.
Más información: Abogados de despidos en Sevilla · Todas las sentencias del despacho · Cómo preparar el tribunal médico
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales