Enfermedad profesional (epicondilitis bilateral)

SENTENCIA Incapacidad temporal EP

Enfermedad profesional (epicondilitis bilateral)

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SENTENCIA Incapacidad temporal EP

Conseguimos que se declarara enfermedad profesional, y no común, la epicondilitis bilateral que dejó de baja a un albañil.

Sección Social del Tribunal de Instancia de Sevilla · Sentencia de 27 de febrero de 2026

Resumen del caso

Hay una frase en el informe de valoración que resume el caso entero. El médico anotó que llevaba con el codo mal cuatro o cinco años y que "ha ido tirando, hasta que el dolor era constante y tuvo que coger la IT". Usaba cinchas. Seguía subiéndose al andamio.

Nuestro cliente es albañil. Primero por cuenta propia, en construcción de redes eléctricas y de edificios residenciales; después, desde 2014, encadenando contratos temporales cortos con un pequeño empresario del sector. Toda una vida laboral con la maza, la paleta y el martillo, es decir, con movimientos de impacto, giros del antebrazo contra resistencia y flexoextensión forzada de muñeca. En noviembre de 2017 causó baja con diagnóstico de epicondilitis lateral, y le pusieron la etiqueta de enfermedad común.

Pedimos el cambio de contingencia y la Dirección Provincial del INSS de Sevilla lo rechazó: enfermedad común. La mutua se sumó a esa tesis en el juicio.

El argumento contrario es siempre el mismo y aquí también se intentó: la lesión es crónica, degenerativa, de años de evolución, luego no viene del trabajo. Nosotros lo dimos la vuelta. Que sea crónica no dice nada sobre su origen; dice cuánto tiempo lleva instalada. Lo que importaba era otra cosa: la epicondilitis está listada en el Anexo I del Real Decreto 1299/2006, grupo 2, agente D, subagente 02, y entre los oficios que el propio cuadro menciona figura el de albañil. Cuando la dolencia, el agente y la actividad coinciden, la ley presume el origen profesional sin admitir prueba en contrario, tal y como recordó el Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de marzo de 2020 y en toda la línea que la precede. No hay que demostrar el nexo causal. Lo da hecho la norma.

El tribunal lo acogió así. La sentencia declara que la incapacidad temporal deriva de enfermedad profesional, condena a la mutua a abonar la prestación y limita los efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud, según la doctrina del Supremo de septiembre de 2024.

Ese detalle importa. Si crees que tu baja es profesional y no común, no dejes correr los meses: el retraso en pedir la determinación de contingencia te recorta el dinero aunque ganes.

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Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.

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