Expediente regulación empleo (ERE)

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Conseguimos que la empresa reconociera la improcedencia del despido de dieciséis trabajadores y pagara indemnizaciones y salarios atrasados en una semana.

Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla · Acta de conciliación y decreto de 21 de julio de 2017

Resumen del caso

Dieciséis demandantes, un solo procedimiento y una mañana de julio en el juzgado. El 21 de julio de 2017, ante la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla, se celebró el acto de conciliación previo al juicio. Compareció la empresa con su letrado y comparecimos nosotros en representación de los dieciséis.

Y la empresa se rindió antes de entrar en la sala.

Reconoció la improcedencia de los despidos y aceptó la fecha de extinción que nosotros sosteníamos. A partir de ahí, ofreció una indemnización para cada trabajador, calculada individualmente según su antigüedad y su salario, con un tope de veintitrés mil euros por persona. El acta las recoge una por una, dieciséis cifras distintas: varias por encima de los veinte mil euros, otras en torno a los trece o catorce mil, según los años que llevaba cada uno.

No era solo el despido. En la misma demanda reclamábamos cantidad, porque la empresa arrastraba deudas salariales con casi toda la plantilla, y también las reconoció en el acta: otra lista de dieciséis importes brutos por conceptos salariales impagados, desde poco más de seiscientos euros los más pequeños hasta más de ocho mil los mayores.

El pago se pactó en la cuenta en la que cada uno venía cobrando su nómina y en el plazo de una semana. Los trabajadores aceptaron el ofrecimiento y quedaron saldados y finiquitados por todos los conceptos. La letrada de la Administración de Justicia aprobó la avenencia por decreto, conforme al artículo 84 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y ordenó el archivo.

Merece la pena entender por qué esto vale más que una sentencia. Un acuerdo conciliatorio aprobado en el juzgado tiene fuerza ejecutiva directa: si la empresa no hubiera pagado en esa semana, no habría hecho falta pleitear otra vez, sino pedir la ejecución del acta sin más. Y dieciséis sentencias, con su recurso de suplicación detrás, habrían tardado años en cobrarse, si es que la empresa seguía viva para entonces.

Cuando la empresa está tocada, el dinero de hoy vale más que la razón de dentro de dos años. Ir en grupo, con una demanda bien armada, es lo que hace que ese ofrecimiento aparezca antes del juicio.

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