
Gran invalidez por ataxia cerebelosa degenerativa

Conseguimos elevar a gran invalidez la incapacidad absoluta de un dependiente con ataxia cerebelosa que necesitaba ayuda para comer y salir de casa.
Juzgado de lo Social n.º 10 de Sevilla · Sentencia de 2 de diciembre de 2019
Resumen del caso
El INSS ya le había dado la razón a medias. En diciembre de 2017 le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con el 100% de la base reguladora, a la vista del informe del médico inspector: ataxia cerebelosa, marcha inestable y tambaleante con aumento de la base de sustentación, uso de andador, disartria, temblor en ambas manos, espasticidad en miembros inferiores, dismetría e incapacidad para los movimientos alternantes. El propio informe reconocía que necesitaba ayuda para alguna actividad de la vida diaria.
Ahí estaba el problema. "Alguna."
Nuestro cliente, dependiente de profesión, estaba en seguimiento en el servicio de neurología de un hospital público desde 2010. Tropezaba con frecuencia pese al andador, no podía cortar ni pelar los alimentos por la actitud distónica y el temblor de las manos, se atragantaba con los líquidos y dependía de otra persona para cocinar y para la limpieza del hogar. Reclamación previa en enero de 2018, desestimada.
En el juicio insistimos en un punto de derecho que decide muchos de estos pleitos: para la gran invalidez no hace falta la imposibilidad absoluta de realizar todos los actos esenciales de la vida. Basta con no poder hacer uno de ellos sin ayuda externa, y ni siquiera se exige que esa ayuda sea permanente y continuada. El magistrado repasó la jurisprudencia del Supremo en ese sentido y también la escala orientativa que el propio EVI de Sevilla utiliza en Sevilla para valorar la gran invalidez.
Con los informes de los especialistas que le trataban, el informe de síntesis y el forense, concluyó que no eran dificultades puntuales, sino una dependencia de alcance general y con repercusión rotunda en su autonomía. Declaró la gran invalidez derivada de enfermedad común, con la cuantía y efectos reglamentarios.
Si el INSS te ha reconocido la absoluta pero en casa necesitas a alguien para vestirte, comer o salir a la calle, esa diferencia tiene nombre jurídico y complemento económico propio. Merece la pena pelearla.
Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.
Casos de gran invalidez como este los llevamos cada semana en los Juzgados de lo Social de Sevilla. Cuéntanos el tuyo y te decimos sin compromiso, en menos de 48 horas, si es viable y qué podrías conseguir.
Más información: Abogados de gran invalidez en Sevilla · Todas las sentencias del despacho · Cómo preparar el tribunal médico
Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales