Gran invalidez por ceguera legal

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Gran invalidez por ceguera legal

Conseguimos la gran invalidez de un conductor de camiones con ceguera legal por maculopatía, frente a la absoluta que le había dado el INSS.

Juzgado de lo Social n.º 10 de Sevilla · Sentencia de 21 de abril de 2023

Resumen del caso

Este caso no iba de si había incapacidad. Eso ya estaba reconocido. Iba del escalón siguiente.

Nuestro cliente conducía camiones. Inició la baja en octubre de 2019 y, tras el informe de evaluación, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso el 23 de octubre de 2020 reconocerle una incapacidad permanente absoluta, revisable a partir de octubre de 2022. La Dirección Provincial asumió íntegramente la propuesta y dictó resolución el 10 de noviembre de 2020. Formulamos reclamación previa en enero de 2021 y nos la desestimaron en mayo. Demanda.

El cuadro que llevamos al juzgado era este: maculopatía con agudeza visual de 0,05 en el ojo derecho y movimiento de manos en el izquierdo, espondiloartrosis cervical severa con estenosis foraminal bilateral, estenosis leve del canal lumbar, hipoacusia neurosensorial moderada-severa en el oído derecho y leve-moderada en el izquierdo, y un absceso perianal. El conjunto le impedía cualquier actividad reglada y exigía la supervisión continua de una tercera persona.

La gran invalidez es la situación del trabajador que, por pérdidas anatómicas o funcionales, necesita ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer. El magistrado recuerda que la jurisprudencia la interpreta en sentido estricto, pero también que viene reconociendo la ceguera absoluta como supuesto típico, y que ante la falta de criterio legal sobre qué agudeza equivale a ceguera se ha venido cuantificando el déficit en toda pérdida que lleve a una visión inferior a una décima, o que se limite a percibir luz, bultos o dedos. Cita la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2020, recurso 3347/2018.

Con 0,05 en un ojo y movimiento de manos en el otro, estábamos de lleno en ese campo. La sentencia deja sin efecto la resolución del INSS, declara la gran invalidez y reconoce el derecho a las prestaciones dejadas de percibir.

Si tienes reconocida la absoluta y tu visión está por debajo de una décima, pregunta por la gran invalidez. La diferencia económica no es pequeña.

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Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.

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