Gran invalidez por ceguera legal

Gran invalidez por ceguera legal

Abrir la sentencia en PDF

Conseguimos elevar a gran invalidez la incapacidad absoluta de una empleada de hogar con ceguera legal por miopía magna.

Juzgado de lo Social n.º 6 de Sevilla (Refuerzo) · Sentencia n.º 509/2021, de 9 de noviembre de 2021

Resumen del caso

El INSS no discutió que nuestra clienta estuviera prácticamente ciega. Discutió el calendario. Su defensa fue procesal: si el cuadro había empeorado, debió pedir una revisión de grado por agravación, y como no lo hizo, no podían valorarse documentos posteriores a la fecha de efectos de la incapacidad absoluta que ya le habían reconocido.

Nuestra clienta es empleada de hogar. El expediente recogía coriorretinopatía miópica con atrofia bilateral, membrana neovascular coroidea miópica bilateral, agudeza visual corregida de 1/8 en un ojo y amaurosis en el otro. El propio médico evaluador del INSS concluyó que estaba impedida para cualquier tarea que exigiera unos mínimos requerimientos visuales. Con eso le reconocieron incapacidad permanente absoluta, pero no la gran invalidez, que es el grado que se reconoce cuando la persona necesita la ayuda de otro para actos esenciales de la vida diaria.

La respuesta a la objeción del INSS estaba dentro de su propio expediente. Aportamos la hoja de evolución del servicio de oftalmología del hospital público: en la misma época en que el tribunal médico la examinaba, el oftalmólogo ya había escrito el juicio clínico de "miopía magna con MNVC miópica bilateral… ceguera legal". No había nada nuevo que valorar. La situación era esa desde el principio.

A eso sumamos el informe médico forense, que habló de pérdida de agudeza visual binocular grave, y el certificado de discapacidad del 84 % reconocido desde 2017.

La magistrada aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre ceguera y gran invalidez, en particular la sentencia de 3 de marzo de 2014: quien padece ceguera total o una pérdida de visión equiparable reúne objetivamente las condiciones de la gran invalidez, sin que la excluya el hecho de haber adquirido habilidades adaptativas para hacer alguna cosa por sí mismo, ni que la ayuda no sea permanente. Y declaró que ya era acreedora del grado superior desde la fecha del informe de síntesis.

Fallo: gran invalidez derivada de enfermedad común, con las prestaciones en cuantía y efectos reglamentarios.

Si te han reconocido la absoluta y tu situación es de ceguera legal, merece la pena revisar el grado. La diferencia económica entre absoluta y gran invalidez es considerable.

📄 Descargar la sentencia en PDF

Resolución real conseguida por el despacho. Los datos personales del cliente están anonimizados.

¿Tu caso se parece a este?

Casos de gran invalidez como este los llevamos cada semana en los Juzgados de lo Social de Sevilla. Cuéntanos el tuyo y te decimos sin compromiso, en menos de 48 horas, si es viable y qué podrías conseguir.

¿Buscas un abogado especialista en ámbito laboral?

Estudiamos tu caso sin compromiso, con la garantía del Despacho nº 1 de Andalucía en despidos e incapacidades laborales

Llámanos al 955 11 45 38