Incapacidad absoluta por cancer renal

sentencia revision de grado de incapacidad total a absoluta

Incapacidad absoluta por cancer renal

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sentencia revision de grado de incapacidad total a absoluta

Conseguimos elevar el grado de incapacidad permanente total a absoluta por secuelas de cáncer renal y estenosis lumbar operada.

Juzgado de lo Social de refuerzo de Sevilla · Sentencia de 19 de septiembre de 2024

Resumen del caso

Mozo de almacén en mercados de abastos. En septiembre de 2022 lo operaron de una estenosis lumbar severa y salió peor de lo que entró: dolor lumbar crónico que no respondía a nada, los tornillos de la artrodesis aflojados y una propuesta de volver a operar que él, comprensiblemente, no quería aceptar. Dos meses después, nefrectomía parcial por un carcinoma renal papilar. En mayo de 2023, resección vesical. Y pendientes de estudio, una lesión en el páncreas y un probable adenoma adrenal. En la consulta del INSS reconoció que no podía vestirse de cintura para abajo ni asearse solo.

Con todo eso, el INSS le concedió una incapacidad total para mozo de almacén, revisable en 2025. El tribunal médico resumió las limitaciones en "articulares a nivel del raquis lumbar; oncológicas a nivel renal" y consideró que podía trabajar en otra cosa.

Nosotros teníamos un documento que valía oro: el informe de neurocirugía del hospital público, emitido tres días antes de que lo viera el médico evaluador del INSS, donde el especialista escribía "dolor lumbar incapacitante con claudicación de la marcha, muy limitado para sus actividades de la vida diaria". Lo unimos a un informe pericial y a toda la documentación oncológica.

La magistrada lo razonó de una forma que usamos a menudo para explicar qué es la absoluta: cualquier trabajo, "por muy liviano que sea", exige desplazarse al puesto, cumplir una jornada y hacer alguna tarea con un mínimo de profesionalidad y eficacia. Alguien que no puede caminar sin claudicar ni vestirse solo no cumple ninguna de las tres. Estimó la demanda y declaró la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con el 100 % de la base reguladora en lugar del 55 %.

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